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Útiles, uniformes y otros cobros

Matricula, pensiones, colegios privados, régimen controlado, libertad vigilada,

Actualizado: 27 de enero de 2023

Otros cobros

La Ley 115 de 1994 establece que los establecimientos privados pueden hacer cobros por los siguientes conceptos:

  • Matrícula y pensión, los cuales constituyen la tarifa anual y son obligatorios, ya que cubren los aspectos necesarios para la prestación del servicio educativo.
  • Cobros periódicos, los cuales incluyen transporte, alimentación y alojamiento, y aplican a las familias que voluntariamente los tomaron con el establecimiento educativo.

El artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015 define los anteriores conceptos, y crea dentro de los mencionados cobros periódicos, el concepto "Otros cobros periódicos", y los define como las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado, distintos de matrícula, pensión, transporte, alojamiento y alimentación. Estos deben ser fijados de manera expresa en el Manual de Convivencia, -el cual hace parte del Proyecto Educativo Institucional- previa aprobación del Consejo Directivo del colegio, en el que están representados padres, estudiantes y exalumnos. Estos cobros deben ser comunicados a las familias durante el proceso de matrícula.

De lo anterior se desprende que los otros cobros periódicos son de naturaleza voluntaria, de lo cual se excluye el carnet estudiantil, reglamentado por el artículo 2.3.3.1.2.1. del Decreto 1075 de 2015

El bibliobanco, también puede incluirse, en la medida en que no se constituya un requisito para la graduación de los estudiantes o para la aprobación de las materias. Este cobro es autorizado por el artículo 2.3.3.1.6.7. del Decreto 1075 de 2015.

Por otra parte, los otros cobros no pueden incluir los servicios comunes y obligatorios, que se cobran en la matrícula y la pensión, por ejemplo, clases de sistemas o deportes o inglés que hagan parte del currículo e impliquen requisitos para la aprobación de un área, proyecto o grado y deben desprenderse de la prestación del servicio educativo.

Consulte acá el concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación al respecto

De igual forma, debe tenerse en cuenta que está prohibido a los establecimientos educativos hacer cobros con destino a las asociaciones de familias, por lo tanto los otros cobros no pueden incluir conceptos de afiliación o cuotas de pago a estas asociaciones.

Conceptos como derechos de grado pueden cobrarse de forma voluntaria, de manera que quienes no los paguen no participarán en las celebraciones, pero deben recibir todos los documentos que acreditan su graduación. Los certificados de estudio deben entregarse gratuitamente y sólo pueden cobrarse copias adicionales que sean solicitadas por las familias.

Los pagos por bachillerato internacional o cualquier otro refuerzo en inglés pueden hacerse de forma voluntaria, sin que sean prerrequisito para la aprobación de materias.

Si los estudiantes no están cubiertos por la seguridad social, el establecimiento educativo puede tomar un seguro colectivo, que ampare accidentes y enfermedades de los estudiantes. También puede tomar seguros para coberturas complementarias, por ejemplo que cubran atención inicial en caso de accidente o enfermedad y servicios de ambulancia para trasladarlos a los lugares de atención.

En cuanto a las salidas pedagógicas, se aplica el mismo criterio, pueden incluirse como cobros voluntarios, sin impacto sobre los requisitos de aprobación de materias establecidos en el establecimiento educativo.

Puesto que los otros cobros representan la mayor fuente de quejas ante la secretaría de educación, se recomienda eliminar todos los conceptos de otros cobros en el primer grado ofrecido e incluir los costos requeridos en los valores de matrícula y pensión, de manera que progresivamente puedan eliminarse los otros cobros periódicos, facilitando así una mejor planeación financiera a las familias y por lo tanto mejor calidad de la cartera de los establecimientos educativos.

La Ley 1269 de 2008 modifica el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, que estableció la prohibición de cuotas y bonos, ratifica esta disposición y establece sanciones por su incumplimiento, con multas entre los cincuenta (50) y los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.), previa comprobación de los hechos y, en caso de reincidencia, con el cierre definitivo del establecimiento.

Las devoluciones de dinero se rigen por lo establecido en los contratos de matrícula firmados entre los establecimientos educativos y las familias. Lea aquíel concepto completo.

Materiales educativos

En cuanto a las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, uniformes y textos, la mencionada Ley 1269 establece que los establecimientos deberán entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de materiales educativos, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo, en el cual están representados padres, estudiantes y exalumnos.

Los establecimientos educativos no pueden exigir que las familias les entreguen los materiales educativos. De esta forma se evita que les trasladen a éstas parte de sus costos de operación, al requerir materiales para la administración o aseo de sus instalaciones. Estos deben cobrarse dentro de los valores de matrícula y pensión.

En términos generales, tal como lo establece el artículo 15 de la Resolución 18066 de 2017, los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas de la competencia en materiales educativos, tales como útiles, uniformes y textos, así como el exigir proveedores, marcas específicas o el establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores de útiles, uniformes o textos.

Adicionalmente, si los padres de familia encuentran alguna irregularidad en las listas pueden entregarlas a las secretarías de educación, para su revisión. Quienes incumplan esta disposición pueden recibir las mismas sanciones establecidas para los establecimientos que cobren bonos.

Respecto al uniforme escolar, la Directiva Ministerial No. 07 de 2010 establece que los establecimientos educativos, con la aceptación de los padres de familia, deben incluir en el manual de convivencia la regulación sobre la utilización de uniformes escolares. Solo se podrá exigir un uniforme para el uso diario y otro para actividades de educación física, recreación y deporte. El no portarlo por condiciones económicas no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo.

Por otra parte, es importante recordar que los establecimientos tienen prohibido exigir y por ende los padres de familia no están obligados a

  • Adquirir para los uniformes de sus hijos prendas exclusivas o de marcas definidas
  • Adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento
  • Adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista. Estos pueden ser adquiridos en la medida en que sean requeridos para el desarrollo de las actividades escolares
  • Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento
  • Cambiar los textos antes de transcurridos 3 años de su adopción. Estas renovaciones sólo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo
  • El Gobierno Escolar podrá hacer acuerdos frente a las listas, siempre que no incumplan la legislación vigente

Con el fin de bajar los costos a las familias y de proveer un acceso más amplio a los textos escolares, el Ministerio firmó con la Cámara Colombiana del libro un acuerdo, que puede consultar en: Mineducación y Cámara Colombiana del Libro logran acuerdo sobre textos escolares

En cuanto a los textos, los establecimientos educativos pueden exigir un texto de un autor y editorial, puesto que esto se desprende de la autonomía que les otorgó la Ley 115 de 1994 para definir su currículo, pero no que se compre a un proveedor determinado.

El concepto de textos incluye a los impresos y a los virtuales. En el caso de las plataformas educativas virtuales, los establecimientos educativos sólo pueden incluir en las listas cobros a las familias por el componente que corresponde a material de dotación personal de los estudiantes, y no lo que corresponda a equipos de dotación institucional, de acuerdo a las definiciones del art. 2.3.3.1.6.9 del Dec. 1075 de 2015.

Normas:

Matricula, pensiones, colegios privados, régimen controlado, libertad vigilada,