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Transporte, alimentación y alojamiento

Matricula, pensiones, colegios privados, régimen controlado, libertad vigilada,

Actualizado: 13 de junio de 2018

Como lo establece el artículo Artículo 2.3.2.2.1.4. del Decreto 1075 de 2015 , los servicios de transporte, alojamiento y alimentación escolar, se denominan cobros periódicos y son las sumas que pagan habitualmente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de estos servicios prestados por el establecimiento educativo privado. Estos cobros no constituyen elemento propio de la prestación del servicio educativo, pero se originan como consecuencia del mismo. Los cobros periódicos deben ser fijados de manera expresa en el Manual de Convivencia -incluido en el PEI y comunicado a los padres de familia durante el proceso de matrícula-, previa aprobación del Consejo Directivo del colegio como se establece en los numerales 7 y 9 del artículo 2.3.3.1.4.1., artículo 2.3.3.1.4.2. y el numeral 9 del artículo 2.3.3.1.4.4. del Decreto 1075 de 2015.

Normas:

Decreto 1075 de 2015 : artículos 2.3.2.2.1.1. a 2.3.2.3.7 ( Antes Decreto 2253 de 1995) y numerales 7 y 9 del artículo 2.3.3.1.4.1., artículo 2.3.3.1.4.2. y el numeral 9 del artículo 2.3.3.1.4.4. Las devoluciones de dinero se rigen por lo establecido en los contratos de matrícula firmados entre los establecimientos educativos y las familias. Lea aquí el concepto completo.
Matricula, pensiones, colegios privados, régimen controlado, libertad vigilada,