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Licencias y requisitos mínimos

Licencias y requisitos mínimos colegios privados

Actualizado: 19 de junio de 2018

La creación de un nuevo establecimiento educativo privado exige el cumplimiento de unas condiciones mínimas, que son requisito para que la secretaría de educación autorice su apertura y operación, mediante la expedición de una Licencia de Funcionamiento. Este requisito es un acto administrativo de reconocimiento oficial por medio del cual la Secretaría de Educación autoriza la apertura y operación en su entidad territorial.

La licencia de funcionamiento es el permiso estatal otorgado al particular para que una de sus funciones, como es la prestación del servicio público educativo, pueda ser cumplida por éste, sin detrimento de las finalidades del servicio, de la formación integral de los educandos y de la equidad, eficiencia y calidad de la educación. Este permiso significa que el Estado, como garante de la comunidad, da certeza de que el particular asume el compromiso de participar en la prestación del servicio público educativo y ofrece las garantías y condiciones esenciales de pedagogía, administración, financiación, infraestructura y dotación requeridos para desarrollar procesos educativos eficientes y de calidad.

Para reglamentar la expedición de licencias de funcionamiento, el Ministerio de Educación Nacional emitió el Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008, el cual fué compilado y derogado por el Decreto 1075 de 2015, artículos 2.3.2.1.1. a 2.3.2.1.11., y establece tres modalidades de la licencia:

  • Definitiva, cuando quien va a abrir el colegio ha presentado todos los requisitos exigidos. Se expide por tiempo indefinido.
  • Condicional, cuando el interesado ha presentado todos los requisitos excepto el concepto sanitario o el permiso de ocupación. Se expide por cuatro años, y se prorroga por periodos de un año, a solicitud del particular, si éste demuestra haber hecho las gestiones para obtenerlas
  • Provisional: esta licencia no permite operar, pero es un aval al proyecto educativo, cuando el particular todavía no tiene licencia de construcción. Una vez obtenida, puede iniciar las gestiones de licencia, compra, adecuación o arriendo de la edificación en que funcionará.

A continuación se presenta material complementario sobre el proceso de otorgamiento de licencias, los estándares aplicables en materia de inmuebles, y un estudio jurídico previo a la expedición del decreto:

Presentación sobre licencias de funcionamientoPresentación sobre licencias de funcionamiento Estándares genéricos de bienes inmueblesEstándares genéricos de bienes inmuebles Estudio jurídico base para la definición del Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008 elaborado por Luis Fernando Jiménez sobre licencias de funcionamientoEstudio jurídico base para la definición del Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008 elaborado por Luis Fernando Jiménez sobre licencias de funcionamiento

Normas Urbanísticas

La creación de un nuevo establecimiento requiere además que se cumplan las normas urbanísticas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en los artículos 2.2.6.1.1.1 a 2.2.6.6.9.2 del Decreto 1077 de 2015 (antiguo Decreto 1469 de abril 30 de 2010), que reglamenta el uso de suelo, tipos de licencias con sus modalidades (incluida la licencia de construcción), procedimientos para la expedición y vigencia de las licencias, permisos de ocupación, entre otros

Para la aplicación del mencionado decreto en establecimientos que funcionarán en edificios en arriendo, se emitió el siguiente concepto por parte del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:

Para obtener licencia de funcionamiento en modalidades condicional o definitiva, para las cuales es requisito la licencia de construcción, no es necesario exigir el concepto de uso del suelo, puesto que éste se incluye en la licencia de construcción, de acuerdo con el concepto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que se presenta a continuación.

El mencionado concepto establece igualmente que interesados en obtener licencia de construcción para un establecimiento educativo deben contratar una supervisión técnica independiente.

La creación de establecimientos de atención a la comunidad requiere que quien desarrolla la obra contrate una supervisión técnica independiente (art. 20, Ley 400 de 1997), quien verificará el cumplimiento de lo especificado en la licencia de construcción, en cuanto a cimentación, estructura y elementos no estructurales especificados en ésta.  

Consulte el concepto al respecto, emitido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:

Nombres de los Colegios

Cuando se crea un nuevo establecimiento educativo, es necesario tener presente la normatividad que regula la designación de nombres de los bienes de uso público.

El Decreto 1678 de 1958 , artículo 5° y el Decreto 2759 de 1997 ordenan a los Gobernadores y Alcaldes a "dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales."

Igualmente, prohíben las anteriores normas, la colocación de placas o leyendas o el levantamiento de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una Ley del Congreso.

Un parágrafo único del mismo artículo aclara que "Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación".

Curso Virtual Para la Creación de Colegios Privados

En el sitio de educación privada del portal Colombia Aprende , encuentra artículos relacionados con la creación de colegios y un curso virtual (Curso taller virtual para la creación de un nuevo establecimiento privado), gratuito, de autoaprendizaje y disponible permanentemente, que le guiará paso a paso en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, PEI, que debe presentar a la secretaría de educación para obtener la licencia. Para hacerlo debe estar inscrito en el portal educativo www.colombiaaprende.edu.co

Modificaciones a la licencia

El establecimiento educativo que requiera modificaciones en su licencia, por cambio de sede, apertura de grados no autorizados en la licencia actual, o por otras modificaciones estructurales en su PEI, debe solicitarlas a la secretaría de educación en cuya jurisdicción opera. Si el cambio de sede es a otra entidad territorial certificada, debe solicitar en esta una nueva licencia, en la cual se dejará constancia de la anterior, y una vez expedida, la secretaría en donde operará el establecimiento oficia a la secretaría en que operaba, para que cancele la licencia.

La solicitud debe incluir los soportes pertinentes para la modificación. Por ejemplo, para cambio de sede se requiere la licencia de construcción de la nueva sede y la modificación pertinente del PEI.

Es importante recalcar que un establecimiento educativo no puede realizar traslados, abrir nuevos grados o hacer cambios estructurales del PEI sin previa modificación de su licencia, pues esta es válida para la ubicación y las condiciones en que se expidió.

Para el cambio de rector no se requiere modificar la licencia de funcionamiento.

Dado que los establecimientos privados deben ajustar su calendario para ajustarse en el 2025 si están en zona urbana, o en el 2030 si están en zona rural, a las horas definidas para jornada única en el artículo  85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el 57 de la Ley 1753 de 2015, y que el calendario es determinante de las tarifas, los establecimientos que emprendan este ajuste pueden solicitar a la secretaría de educación una modificación de su jornada y calendario en su licencia de funcionamiento y consecuentemente el aumento proporcional en las tarifas de matrícula y pensión en ese mismo acto.

Consulte aquí el concepto de la Oficina Jurídica sobre modificación de calendarios y tarifas en establecimientos privados de preescolar, básica y media.

Cierre de colegios

Tanto en el caso de colegios o jardines que operen sin licencia de funcionamiento, como en el de colegios que reiterativamente se clasifiquen en régimen controlado, las entidades territoriales certificadas en educación deben proceder al cierre de los mismos, si es necesario con apoyo de las autoridades de policía de la jurisdicción correspondiente.

Normas anteriores

Antes de la expedición de la reglamentación actual (en el Decreto 3433 de 2008, posteriormente compilado y derogado por el Decreto 1075 de 2015), la expedición y modificaciones a la licencia de funcionamiento estaba regulada por el Decreto 525 de 1990 , la Resolución 11007 de 1990 y dos circulares, en las que se ratificó que las licencias se expedían por periodo indefinido: Circular 9 de 1994 y Circular 19 de 1994.

Descargue la Resolución 11007 de 1990Descargue la Resolución 11007 de 1990 Descargue la Circular No. 09 de 1994Descargue la Circular No. 09 de 1994 Descargue la circular No. 19 de 1994Descargue la circular No. 19 de 1994

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