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Introducción cobertura

cobertura, funcion social, responsabilidad compartida, calidad

Actualizado: 16 de enero de 2018

La educación es un derecho de la persona y un servicio público obligatorio que tiene una función social, cuya responsabilidad es compartida entre el Estado, la sociedad y la familia. La Constitución autoriza que este servicio sea prestado por particulares, creando y gestionando establecimientos educativos bajo las condiciones establecidas por la ley y garantizando el cumplimiento de los fines de la educación y la calidad en la prestación del servicio (Artículos 67 y 68 de la Constitución Política de 1991 ).

La comunidad educativa participa democráticamente a través del Gobierno Escolar (Artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y artículo 2.3.3.1.5.2. del Decreto 1075 de 2015) y las secretarías de educación ejercen inspección y vigilancia, en desarrollo de las políticas y normas emitidas por el Ministerio de Educación, para garantizar la equidad, eficiencia y calidad en la prestación del servicio educativo por parte de los establecimientos educativos privados.

Entre las estrategias de ampliación de cobertura aplicadas por el Ministerio de Educación Nacional se encuentran la transferencia de los recursos del sector (Sistema General de Participaciones) del Ministerio de Educación a las entidades territoriales certificadas, por cada estudiante matriculado en su jurisdicción, la organización de la oferta del servicio educativo en los establecimientos oficiales y la contratación del servicio educativo con particulares. En el año 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1851, el cual reglamenta la contratación de la prestación del servicio de educación preescolar, básica y media con particulares, subrogando el Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1075 de 2015.

cobertura, funcion social, responsabilidad compartida, calidad