Acuerdos de reestructuración de pasivos de las Universidades Públicas
Actualizado: 03 de septiembre de 2020
El Artículo 11 de la Ley 550/99 estableció que la Publicidad de la promoción de los acuerdos de reestructuración se lleva en el registro de la Cámara de Comercio de la ciudad del empresario
Por mandato del Artículo 11 de la Ley 550/99, se estableció que la Publicidad de la promoción de los acuerdos de reestructuración se lleva en el registro de la Cámara de Comercio de la ciudad del empresario. Igualmente, el numeral 16 del Artículo 58 de la misma ley establece que "Las inscripciones previstas por esta ley en el registro mercantil se efectuarán en el registro que llevará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
A partir de la promulgación de La Ley 1116 de 2006, en relación con los acuerdos de reestructuración de pasivos adelantados por las universidades estatales en el marco de la Ley 550/99, su nominación y promoción corresponderá al Ministerio de Educación, el cual asumirá los procesos en curso cuya promoción se encuentre adelantando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
A continuación se encuentran los textos relacionados con los acuerdos, modificaciones, otro si y certificados; elaborados para las Universidades estatales que se encuentran en proceso de reestructuración de pasivos, enmarcados en la Ley 550 de 1999.
Modificación Acuerdo Reestructuración de Pasivos Unv del Atlántico
Radicado Super Sociedades - Unv del Atlántico
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 5
Acuerdos de reestructuración de pasivos de la Universidad de Atlántico
Cuentas por pagar
Préstamo Fondo de Acreencias
Préstamo Fondo de Contingencias
Escenario Financiero
Grupo 2 y 4 anexo
Certificado Pfizer
Resolución 454 de 2005
Formalización Acuerdo de Reestructuración de Pasivos U. del Atlántico
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