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Evaluación

Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes -SIEE-

Actualizado: 23 de mayo de 2023

La Ley General de Educación en su artículo 77 otorgó la autonomía escolar a las instituciones en cuanto a: organización de las áreas fundamentales, inclusión de asignaturas optativas, ajuste del Proyecto Educativo Institucional -PEI- a las necesidades y características regionales, libertad para la adopción de métodos de enseñanza y la organización de actividades formativas, culturales y deportivas, todo en el marco de los lineamientos que establece el Ministerio de Educación Nacional.

En esa misma perspectiva, con la expedición del Decreto 1290 de 2009, el gobierno nacional otorga la facultad a los Establecimientos Educativos para definir el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes -SIEE-, siendo esta una tarea que exige estudio, reflexión, análisis, negociaciones y acuerdos entre toda la comunidad educativa.

La evaluación no es una tarea aislada del proceso formativo, por tanto, ella debe estar vinculada y ser coherente (conceptual, pedagógica y didácticamente) con toda la propuesta educativa que ha definido el Establecimiento Educativo. La evaluación deberá alinearse con la misión, propósitos, modelo o enfoque pedagógico. Tal actividad implica que en el momento de diseñar el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes, este debe articularse con el PEI, no sólo por su incorporación en él, sino por la correspondencia que debe existir entre el enfoque de enseñanza y el enfoque de evaluación.

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¿Qué es el SIEE?

El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes -SIEE- son las reglas concertadas por la comunidad educativa para realizar el seguimiento y valoración del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula. Estas reglas establecen cómo se aprueban las áreas y cómo se promocionan los grados, por lo cual se establecen los criterios de evaluación y los criterios de promoción. Asimismo, el SIEE define qué se evalúa, cómo se evalúa, qué instrumentos se emplean para el seguimiento o la evaluación, cómo se valora, cómo se nivelan los aprendizajes y define los requisitos para la promoción escolar.

¿Cómo se implementa o actualiza el SIEE?

La creación del SIEE debe seguir el procedimiento dispuesto en el artículo 2.3.3.3.3.8 del Decreto 1075 de 2015, procedimiento que también debe aplicarse cuando el Establecimiento Educativo requiera modificarlo.

La definición o actualización del SIEE debe ser una concertación de los organismos del gobierno escolar. Debe ser aprobado por el Consejo Académico y el Consejo Directivo, documentando mediante acta los cambios realizados. El SIEE debe publicarse y socializarse mediante acto administrativo a la comunidad educativa.

El procedimiento de actualización del SIEE, se describe en el documento de Orientaciones para el fortalecimiento del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes -SIEE-.

¿Quiénes participan en la elaboración del SIEE?

Por disposición legal, el SIEE forma parte del Proyecto Educativo Institucional -PEI-/Proyecto Educativo Comunitario -PEC-. En la elaboración, el Establecimiento Educativo debe contar con la participación de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares).

¿Cuáles son elementos que debe contener y desarrollar el SIEE?

El SIEE debe contener de manera explícita los criterios de evaluación con los cuales se realiza el seguimiento, evaluación y se describe el desempeño de los estudiantes en cada una de las áreas. Así mismo los criterios de promoción con los cuales se determina que un estudiante es promovido. Consulte el artículo 2.3.3.3.3.4 del Decreto 1075 de 2015 para conocer los aspectos mínimos del SIEE.

La estructura y componentes del SIEE se describen en el Documento 11 del Ministerio de Educación Nacional, y en las Orientaciones para el fortalecimiento del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes -SIEE-.

¿Cuál es la escala de valoración o de calificación nacional?

La escala nacional vigente, propuesta por el Decreto 1290 de 2009 compilado en el Decreto 1075 de 2015, a la cual, todas las escalas de valoración de los Establecimientos Educativos se deben equiparar, es la que describe cuatro desempeños:

  • Superior
  • Alto
  • Básico
  • Bajo (Reprueba)

Las escalas que usen los Establecimientos Educativos pueden ser numéricas (sin importar el rango de números), nominales con letras o nombres, colores, símbolos, entre otras, siempre y cuando guarden relación y presenten su equivalencia con los cuatro niveles de desempeño de la escala nacional.

¿Qué son los criterios de evaluación y promoción?

Los criterios de evaluación deben considerarse como los parámetros que el Establecimiento Educativo (EE) fija para emitir los juicios de valor al evaluar. El EE deberá, entonces, identificar los mecanismos para proponer los criterios de evaluación para el seguimiento de los aprendizajes y los criterios de promoción.

Los criterios de evaluación son las reglas para verificar si un estudiante alcanzó el nivel de desempeño esperado en un área de aprendizaje. Los criterios de promoción son las reglas por las cuales se promocionan a los estudiantes al siguiente grado escolar, estos pueden ser diferentes para cada grado o nivel de educativo, por ejemplo, los criterios de promoción para el grado 1º, pueden ser diferentes a los de los demás grados de la educación básica primaria, y asimismo, los criterios de promoción de secundaria pueden ser diferentes a los de primaria.

¿Qué es la promoción anticipada?

La promoción anticipada, es la utilizada cuando un estudiante demuestra rendimiento superior en su desarrollo cognitivo, personal y social, en el marco de las competencias que se espera desarrolle en cada grado; siendo así, factible que acceda a una promoción anticipada, la cual es viable únicamente en el primer periodo de cada año lectivo, por la recomendación que hace el Consejo Académico y con previo consentimiento de los padres de familia. Esta figura, debe contemplarse como acto responsable acorde a las necesidades de los estudiantes, exigiendo además que el mismo sistema de evaluación contenga las estrategias adecuadas para apoyar al educando promovido anticipadamente, en los múltiples factores que pueden incidir en su rendimiento, como lo son, el cambio de compañeros, de maestros, la variación en la exigencia del plan de estudios y la nivelación académica con el grado superior.

¿Quiénes pueden aplicar a una promoción anticipada?

La promoción anticipada es una figura que existe tanto para estudiantes que llegan a un grado con excelentes rendimientos, como para estudiantes que repiten año escolar y demuestran haber alcanzado el desarrollo esperado para el grado en el cual están matriculados.

Si bien el Consejo Académico es quien recomienda la promoción anticipada, quien decide si promociona o no al estudiante al siguiente grado es el Consejo Directivo.

La evaluación para todos los estudiantes es indistinta, por lo cual el estudiante que está cursando nuevamente el grado, está en las mismas condiciones y debe ser evaluado en todas las áreas o asignaturas, no solo por las cuales reprobó el grado el año anterior. Además, no hay que confundir el desempeño superior con obtener calificaciones en todas las áreas en el nivel de desempeño superior, sino entender que el estudiante en lo cognitivo o académico, personal, social y afectivo evidencia que puede realizar el paso al siguiente grado sin complicaciones.

¿Puede el Consejo Directivo avalar una promoción anticipada en el segundo semestre para que estudiantes de grado 11 se gradúen anticipadamente, por ejemplo en septiembre?

La norma reglamenta la promoción anticipada, más no la de "graduación anticipada". Frente a la graduación el decreto 1860 de 1994 en el artículo 11 de Títulos y Certificados, estableció que el "Título de Bachiller se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente el curso de educación media en Establecimientos Educativos debidamente autorizados para expedirlo o a quienes se sometan a los exámenes de validación…".En virtud del Decreto 1290 de 2009, la promoción anticipada sólo opera durante el primer periodo académico definido en el sistema.

¿Cuál debe ser la periodicidad de los boletines de calificaciones?

El SIEE debe establecer la periodicidad de los informes de calificaciones, notas o desempeños de los estudiantes durante el año escolar, definiendo mínimo dos periodos académicos. Asimismo, debe garantizar que los padres o acudientes tengan acceso y conocimiento del seguimiento de los aprendizajes evaluados. En cualquier momento del año escolar los padres o acudientes pueden solicitar constancias de desempeño.

Los boletines de calificaciones deben ser comprensibles y explicados a los estudiantes y padres de familia o acudientes.

¿Qué son los certificados de calificaciones?

El certificado de estudios, según se cita en el decreto 1075 de 2015, en el artículo 2.3.3.1.3.3. (Decreto 1860 de 1994, artículo 11), que refiere sobre Títulos y certificados, advierte que "El título y el certificado son el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o reglamentariamente definidos. También se obtendrá el título o el certificado, al validar satisfactoriamente los estudios correspondientes, de acuerdo con el reglamento.

Los títulos y certificados se harán constar en diplomas, otorgados por las instituciones educativas autorizadas por el Estado."

De esta manera, se entiende que un certificado de estudios es el documento que informa del término éxito de un grado o nivel académico, en el cual se manifiestan los desempeños alcanzados por un estudiante al terminar un ciclo.

¿Qué son las constancias de desempeño?

Según el decreto 1075 de 2015, en el artículo 2.3.3.3.3.17. (Decreto 1290 de 2009, artículo 17), estipula sobre las constancias de desempeño que, "El Establecimiento Educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.

Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un Establecimiento Educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el Establecimiento Educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos."

De este modo, se puede concluir que los dos documentos son comparables y válidos para promover la movilidad de estudiantes entre Establecimientos Educativos o entre Secretarías de Educación. Lo importante es que estos documentos presenten las calificaciones de los estudiantes en la escala nacional, y que advierta la promoción o reprobación del grado, según los criterios que haya definido el Establecimiento Educativo en su SIEE.

¿Se puede realizar una evaluación diagnóstica cuando un estudiante es trasladado de otro Establecimiento Educativo?

La evaluación diagnóstica es un recurso que tiene el Establecimiento Educativo para identificar en dónde se encuentra el proceso formativo del estudiante y así proponer estrategias que velen por resultados exitosos en el campo académico y de socialización.

En ningún caso, la evaluación diagnóstica, puede ser utilizada para determinar la promoción o no de un estudiante o su ubicación en un grado inferior al que le certifica la constancia de desempeño.

¿Un Establecimiento Educativo puede promover o reprobar a un estudiante que llega trasladado de otro Establecimiento?

En ningún caso, porque la constancia de desempeño tiene validez nacional y se debe ubicar al estudiante en el grado al que fue promovido.

¿Es posible construir conjuntamente directrices para todos con los Establecimientos Educativos de una misma jurisdicción?

Sí, siempre y cuando todos los Establecimientos Educativos de la jurisdicción, dentro de su autonomía, decidan acogerse a los criterios establecidos, previo cumplimiento de las etapas definidas en el Decreto 1290 de 2009 (compilado en el Decreto 1075 de 2015) para la construcción de los sistemas institucionales: participación de la comunidad educativa.

Normatividad

Normatividad

Decreto 1290 de 2009

Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

Documentos asociados

Documentos asociados

Documento 11. Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009.

Brinda información para orientar la construcción y estructuración del SIEE, bajo el decreto que reglamenta la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes en los niveles de educación básica y media.

Orientaciones para el fortalecimiento del SIEE

Brinda recomendaciones y orientaciones a los componentes del SIEE y el proceso de actualización.

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