Ir al Contenido principal

Inicio

Buscador general
Banner destacado sobre el micrositio de Convalidaciones Preescolar, Básica y Media

Convalidaciones, Preescolar, Básica y Media

2. Requisitos básicos

Requisitos básicos

Actualizado: 28 de octubre de 2022

Los requisitos básicos para realizar la solicitud de trámite de convalidación de estudios de educación preescolar, básica y media realizados en el exterior son:

1. Diligenciar la solicitud de convalidaciones de estudios por tipo, sea parciales o título de bachiller radicada a través del formulario dispuesto en el sistema de información de convalidación de estudios de preescolar, básica y media, en la página web oficial del Ministerio de Educación Nacional.

2. Presentar fotocopia y/o scanner legible, sin tachaduras o enmendaduras del documento de identidad del convalidante, así:

  • De nacionalidad colombiana: Registro Civil de Nacimiento para niños o niñas menores de 7 años; tarjeta de identidad para niños o niñas entre los 7 y 18 años de edad o cédula de ciudadanía para mayores de 18 años.
  • Extranjeros: Cédula de Extranjería Temporal o de Residente, pasaporte expedido por su país de origen o cualquier otro autorizado por la Agencia Migración Colombia, vigente.

3. Presentar fotocopia y/o scanner legible por ambas caras, sin tachaduras o enmendaduras de los diplomas, títulos, certificados o documentos, que den cuenta de la realización, terminación y aprobación de cursos, años, grados o ciclos, dentro de los niveles equivalentes a educación preescolar, básica, media o título de bachiller realizados en el exterior.

4. Presentar fotocopia y/o scanner legible del reconocimiento de los documentos (sello y firma) por parte de la autoridad educativa competente que certifica y/o avala que los documentos presentados en el numeral 3 de este artículo, fueron expedidos bajo la normatividad vigente del país donde fueron emitidos. Estos documentos deben estar debidamente apostillados o contar con la cadena de Legalización por Vía Diplomática, de acuerdo con el país de origen de los documentos.

Documentación Incompleta

En caso que, en la verificación de documentación no se cuente con los requisitos completos: se efectuará requerimiento al solicitante mediante el Sistema de Información de Convalidaciones de Preescolar, Básica y Media para que este allegue los documentos faltantes de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que se encuentren vigentes.

Cuando el Ministerio de Educación Nacional realice un requerimiento, el solicitante deberá atenderlo en un término de un (1) mes, el cual podrá prorrogarse a solicitud expresa de parte, por otro mes más. Vencido el plazo para dar respuesta al requerimiento, sin que este haya sido atendido, se procederá a archivar el proceso de convalidación, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Apoderado

En caso de que la solicitud de convalidación sea tramitada a través de apoderado y/o tercero: se deberá aportar el poder y copia de su documento de identidad. Si se trata de un menor de edad, el trámite de convalidación deberá ser solicitado por su representante legal, con su respectivo documento de identificación, adjuntando el registro civil de nacimiento del menor o el documento que corresponda.

Idioma diferente al castellano

Cuando los documentos y sellos se encuentren en un idioma diferente al castellano: deberán anexar la traducción íntegra de su texto al idioma español. Dicha traducción deberá ser realizada por un traductor oficial de Colombia, de conformidad con lo establecido por el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso.

Traductor oficial

Cuando no exista traductor oficial del idioma del país que emitió el diploma, título, certificado o documentos: el solicitante deberá aportar certificación de no traductor expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo previsto en la Resolución 1959 de 2020 o las normas legales vigentes que regulen la materia.

Veracidad y autenticidad de la información y documentación

Una vez se radica la solicitud se entiende que el solicitante manifiesta bajo gravedad de juramento que la información y documentación radicada es verídica y auténtica, y autoriza expresamente al Ministerio de Educación Nacional para efectuar su verificación ante las respectivas autoridades o instituciones del exterior.

En caso de encontrar alteraciones, inconsistencias o irregularidades en torno a la veracidad o autenticidad de los documentos, el Ministerio de Educación Nacional las pondrá en conocimiento de las autoridades competentes para que se determine la responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria a que haya lugar.

Apostilla

Es la certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público, en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento supla plenos efectos legales en otro país que hace parte de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961 y adoptada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998.

Para el caso de la convalidación de estudios parciales y títulos de bachiller equivalentes a la educación preescolar, básica y media, otorgados en el exterior, se apostilla la firma del funcionario público que reconoció los documentos como autoridad educativa avalada en el país de origen y que se quieren hacer valer en Colombia.

Para más información sobre la legalización y apostille de documentos que surtirán efectos en Colombia, consulte la página Web de la Cancillería

Requisitos básicos