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Convalidaciones, Preescolar, Básica y Media

2. Requisitos básicos

Requisitos básicos

Actualizado: 26 de febrero de 2024

Es importante que lea atentamente los requisitos básicos y cumpla con los mismos, con el fin de gestionar su trámite favorablemente.
Al anexar documentación incompleta o ilegible, se procederá a realizar Requerimiento al Solicitante. El tramitante tendrá un mes (con la posibilidad de solicitar prórroga) para adjuntar o subsanar la documentación, de no cumplir satisfactoriamente se procederá a archivar su proceso.

Los requisitos básicos para realizar la solicitud de trámite de convalidación de estudios de educación preescolar, básica y media realizados en el exterior son:

1. Diligenciar la solicitud de convalidaciones de estudios por tipo, sea parciales o título de bachiller radicada a través del formulario dispuesto en el sistema de información de convalidación de estudios de preescolar, básica y media, en la página web oficial del Ministerio de Educación Nacional.

2. Anexar a la solicitud, en formato PDF, soportes y documentación teniendo en cuenta la siguiente información:

  • Requisito 1. Documento de Identidad del convalidante (estudiante) vigente y por las dos caras.

1. Si el convalidante es ciudadano colombiano, debe anexar:

a. Registro Civil para niños o niñas menores de 7 años.
b. Tarjeta de Identidad para niños o niñas entre los 7 y 18 años.
c. Cédula de Ciudadanía para mayores de 18 años.
2. Si el convalidante es extranjero, debe anexar:

a. Cédula de Extranjería Temporal o de Residente, vigente.
b. Pasaporte expedido por su país de origen, vigente, si no cuenta con Cédula de Extranjería.

3. Si el convalidante es venezolano, debe anexar:

a. Cualquier de los documentos del numeral 2.
b. Permiso por Protección Temporal (PPT), si no cuenta con los documentos del numeral 2.

  • Requisito 2. Documentos que dan cuenta de los estudios realizados en el exterior. Si la solicitud de convalidación es de Estudios parciales, se debe anexar los certificados de aprobación y/o de notas de cada grado que quiere convalidar. Si, por el contrario, desea convalidar el título de bachiller anexar el diploma o certificado del título de bachiller.
  • Requisito 3. Reconocimiento (sello y firma) de los certificados y/o diplomas de los estudios realizados en el exterior por parte de la Autoridad Educativa correspondiente, bien sea Ministerio de Educación, Zonas Educativas, Secretarías de Educación o quien haga sus veces en el país de origen de los Estudios.
  • Requisito 4. Legalización por vía diplomática o apostilla.

Apostilla: Sí el país de donde provienen los documentos hace parte de la Convención de La Haya, se debe anexar la Apostilla de los documentos expedidos en el exterior, conforme lo establece la Convención.
Vía Diplomática: Si el país de origen de los estudios no hace parte de la Convención de La Haya, se debe anexar cadena de legalización de los documentos allegados a la solicitud de convalidación.

  • Requisito 5. Traducción Oficial. Si los certificados de estudios no se encuentran con el idioma castellano, se deberá anexar traducción integra de los mismo. Así como traducción de sellos, certificados de legalización y demás soportes allegados a la solicitud.
  • Requisito 6. En caso de que el convalidante sea un menor de edad, el trámite debe ser realizado por su representante legal (padre o madre) o una persona debidamente apoderada por éste. En este caso, el solicitante deberá anexar a la solicitud copia del documento de identidad del representante legal y registro civil del estudiante (o su equivalente) para realizar el trámite debidamente.

Documentación Incompleta - Requerimiento al Solicitante

En caso que, en la verificación de documentación no se cuente con los requisitos completos: se efectuará requerimiento al solicitante mediante el Sistema de Información de Convalidaciones de Preescolar, Básica y Media para que este allegue los documentos faltantes de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que se encuentren vigentes.

Cuando el Ministerio de Educación Nacional realice un requerimiento, el solicitante deberá atenderlo en un término de un (1) mes, el cual podrá prorrogarse a solicitud expresa de parte, por otro mes más. Vencido el plazo para dar respuesta al requerimiento, sin que este haya sido atendido, se procederá a archivar el proceso de convalidación, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Apostilla

Es la certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público, en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento supla plenos efectos legales en otro país que hace parte de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961 y adoptada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998.

Para el caso de la convalidación de estudios parciales y títulos de bachiller equivalentes a la educación preescolar, básica y media, otorgados en el exterior, se apostilla la firma del funcionario público que reconoció los documentos como autoridad educativa avalada en el país de origen y que se quieren hacer valer en Colombia.

Para más información sobre la legalización y apostille de documentos que surtirán efectos en Colombia, consulte la página Web de la Cancillería

Vía Diplomática

Cuando el país de origen de los estudios no hace parta del Convenio de la Haya, estos deberán surtir las diferentes etapas de la cadena de legalización vía diplomática, según lo establecido en la Resolución 1959 de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia:

1. Avalar el documento ante la entidad extranjera que corresponda.

2. Dirigir el documento al Ministerio de Relaciones Exteriores o autoridad competente del del país de origen de los estudios.

3. Presentar el documento ante el Consulado Colombiano en el país de origen de los estudios, para avalar la firma de la autoridad competente.

4. Tramitar la cadena de legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia al certificar la firma del Cónsul Colombiano.

Para más información sobre la legalización Vía Diplomática de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia, consulte https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea/que_es_legalizacion

Idioma diferente al castellano

Cuando los documentos y sellos se encuentren en un idioma diferente al castellano: deberán anexar la traducción íntegra de su texto al idioma español. Dicha traducción deberá ser realizada por un traductor oficial.

Apoderado

Si se trata de un menor de edad el trámite de convalidación deberá ser solicitado por su representante legal, con su respectivo documento de identificación, adjuntando el registro civil de nacimiento del menor o el documento que haga sus veces.

En caso de que la solicitud de convalidación sea tramitada a través de apoderado y/o tercero, también se deberá aportar el poder y copia del documento de identidad del apoderado.

Veracidad y autenticidad de la información y documentación

Una vez se radica la solicitud se entiende que el solicitante manifiesta bajo gravedad de juramento que la información y documentación radicada es verídica y auténtica, y autoriza expresamente al Ministerio de Educación Nacional para efectuar su verificación ante las respectivas autoridades o instituciones del exterior.

En caso de encontrar alteraciones, inconsistencias o irregularidades en torno a la veracidad o autenticidad de los documentos, el Ministerio de Educación Nacional las pondrá en conocimiento de las autoridades competentes para que se determine la responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria a que haya lugar.

Requisitos básicos