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Evaluación

Resultados del proceso evaluativo para el ascenso de grado y reubicación salarial 2025

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Actualizado: 04 de agosto de 2026

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Normatividad

Resolución 018987 del 17 de septiembre de 2025, por la cual se establecen las reglas y la estructura del proceso de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2°) del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma y se dictan otras disposiciones.

Listado definitivo de resultados de aspirantes que no interpusieron reclamación a los resultados en el proceso evaluativo para el ascenso de grado y reubicación salarial 2025

En cumplimiento de la Resolución 018987 del 17 de septiembre de 2025, se establecieron las reglas y la estructura del proceso de evaluación contemplado en el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, dirigido a los educadores oficiales regidos por dicha norma que aspiraban al ascenso de grado o reubicación salarial.

Según el artículo séptimo de la mencionada resolución, para participar en este proceso de manera voluntaria, los educadores debían cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar inscrito en el Escalafón Docente y ejerciendo efectivamente el cargo con derechos de carrera. Este requisito debe cumplirse desde el momento de revisión de requisitos hasta el momento de expedición del acto administrativo de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial.
2. Haber cumplido tres (3) años de servicio efectivo continuos o no continuos, contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba. Para efectos de determinar el servicio efectivo y contabilizar los tres (3) años, no se tendrá en cuenta el tiempo en el que el educador haya estado vinculado al servicio educativo oficial mediante contrato de prestación de servicios, ni en provisionalidad o en un cargo de carrera anterior, del cual se haya dado un retiro definitivo del servicio. Tampoco se tendrá en cuenta como servicio efectivo, el tiempo durante el cual el educador esté suspendido en el ejercicio del cargo por medida penal o disciplinaria; en comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción; en comisión de estudios remunerada o no remunerada, o en licencia no remunerada. Los tres (3) años se contabilizarán desde la fecha de la primera posesión en periodo de prueba hasta la fecha de la etapa de "Publicación de listado de habilitados por ETC para participar en el proceso" que aparece en el cronograma del proceso.

3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60 %) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado. Las evaluaciones de desempeño a las que se refiere el presente numeral, que hayan servido como requisito para participar en el proceso de evaluación de competencias de la vigencia anterior y en virtud del cual el educador haya obtenido el ascenso de grado o reubicación salarial, no serán tenidas en cuenta.

De igual manera, en la Resolución 018987 del 17 de septiembre de 2025, se estableció el cronograma del proceso, el cual fue desarrollado en cada una de sus etapas hasta la generación y publicación resultados.

En este sentido, se publica el listado definitivo de resultados de aspirantes que no interpusieron reclamación a los resultados en el proceso evaluativo para el ascenso de grado y reubicación salarial 2025-2026, el cual fue publicado por la Universidad de Antioquia en la plataforma del proceso y remitido a todas las secretarías de educación certificadas en educación el 27 de marzo de 2026.

Listado definitivo de resultados de aspirantes que interpusieron reclamación a los resultados en el proceso evaluativo para el ascenso de grado y reubicación salarial 2025

En cumplimiento de la Resolución 018987 del 17 de septiembre de 2025, se establecieron las reglas y la estructura del proceso de evaluación contemplado en el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, dirigido a los educadores oficiales regidos por dicha norma que aspiraban al ascenso de grado o reubicación salarial.

Según el artículo séptimo de la mencionada resolución, para participar en este proceso de manera voluntaria, los educadores debían cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar inscrito en el Escalafón Docente y ejerciendo efectivamente el cargo con derechos de carrera. Este requisito debe cumplirse desde el momento de revisión de requisitos hasta el momento de expedición del acto administrativo de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial.

2. Haber cumplido tres (3) años de servicio efectivo continuos o no continuos, contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba. Para efectos de determinar el servicio efectivo y contabilizar los tres (3) años, no se tendrá en cuenta el tiempo en el que el educador haya estado vinculado al servicio educativo oficial mediante contrato de prestación de servicios, ni en provisionalidad o en un cargo de carrera anterior, del cual se haya dado un retiro definitivo del servicio. Tampoco se tendrá en cuenta como servicio efectivo, el tiempo durante el cual el educador esté suspendido en el ejercicio del cargo por medida penal o disciplinaria; en comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción; en comisión de estudios remunerada o no remunerada, o en licencia no remunerada. Los tres (3) años se contabilizarán desde la fecha de la primera posesión en periodo de prueba hasta la fecha de la etapa de "Publicación de listado de habilitados por ETC para participar en el proceso" que aparece en el cronograma del proceso.

3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60 %) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado. Las evaluaciones de desempeño a las que se refiere el presente numeral, que hayan servido como requisito para participar en el proceso de evaluación de competencias de la vigencia anterior y en virtud del cual el educador haya obtenido el ascenso de grado o reubicación salarial, no serán tenidas en cuenta.

De igual manera, en la Resolución 018987 del 17 de septiembre de 2025, se estableció el cronograma del proceso, el cual fue desarrollado en cada una de sus etapas hasta la generación y publicación resultados.

En este sentido, se publica el listado definitivo de resultados de aspirantes que interpusieron reclamación a los resultados en el proceso evaluativo para el ascenso de grado y reubicación salarial 2025-2026, el cual fue publicado por la Universidad de Antioquia en la plataforma del proceso y remitido a todas las secretarías de educación certificadas en educación el 12 de mayo de 2026.

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