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Plan de mejoramiento en la UNAD se ejecutó en un 87%: Mineducación

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Actualizado: 20 de septiembre de 2016

Frente a la decisión adoptada por el Consejo de Estado en el caso de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD, el Ministerio de Educación informa:

Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2016. Mineducación. El Ministerio de Educación Nacional acata la decisión adoptada por el Consejo de Estado, en el auto de la sección primera del 15 de septiembre de 2016, respecto a la suspensión de las medidas preventivas que ordenó a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD - en agosto del año 2015, como resultado de las visitas administrativas realizadas por el Grupo de Mejoramiento Institucional de la Subdirección de Inspección y Vigilancia.

En dichas visitas, se detectaron diversas irregularidades de carácter institucional, administrativo, financiero y de contratación que afectaban las condiciones de calidad de la prestación del servicio educativo y que motivaron la implementación de un Plan de Mejoramiento que actualmente tiene una ejecución del 87%.

Algunas de las anomalías detectadas y denunciadas en su momento fueron:

  • La UNAD Florida tenía sus propios órganos directivos. Se verificó que no desarrollaba actividades académicas y administrativas, así como tampoco cumplía funciones de docencia, investigación ni extensión en su condición de prestadora del servicio educativo.
  • Pese a esto se verificó que recibió dineros públicos redireccionados por la UNAD Colombia, provenientes, entre otros, de convenios suscritos con entidades territoriales.
  • Al regirse por la normatividad del Estado de la Florida y no por la normatividad colombiana, ninguno de los programas ofertados allí contaba con registro calificado del Ministerio de Educación Nacional.
  • En lo que se refiere a la UNAD Colombia, el Ministerio estableció que no se habían proveído las vacantes de representantes de directivas académicas, específicamente la del Director del Instituto y del Director de Educación Continuada.
  • Se encontró que la designación del representante de los egresados ante el Consejo Superior Universitario se habría dado de manera irregular, al tener una vinculación laboral con la Universidad en contra de lo establecido en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
  • Para la contratación de la plataforma tecnológica con la firma Robogroup, que ascendió para la fecha a $1.400 millones, no agotó el procedimiento establecido en el Manual de Contratación.
  • Algunos contratos suscritos no contaban con las pólizas de cumplimiento necesarias. Entre ellos figuraba el de Robrogroup.

Ante la existencia de estas irregularidades, el 6 de agosto del año 2015, el Ministerio de Educación Nacional ordenó medida preventiva consistente en la presentación y ejecución de un Plan de Mejoramiento y la fijación de unas condiciones para solucionar los hallazgos relacionados con hechos y omisiones de carácter institucional, administrativo, financiero y de contratación.

Ejecución del Plan de Mejoramiento deja resultados favorables

El Plan de Mejoramiento de la UNAD fue adoptado por la misma Institución en el Consejo Superior y estableció unas acciones y actividades tendientes a superar las situaciones encontradas para el fortalecimiento institucional.

Actualmente el seguimiento al Plan de Mejoramiento de la UNAD arroja un resultado del 87%, lo cual denota una evolución en sus procesos y evidencia que este tipo de medidas ayudan a que las Instituciones de Educación Superior presten un mejor servicio con altos estándares de calidad.

Es de anotar que este tipo de medidas, adoptadas también con otras instituciones, como la Fundación Universitaria San Agustín y la Corporación Universitaria Rafael Núñez, en un trabajo conjunto con el Ministerio, han permitido superar los hallazgos. Dichas instituciones vieron la medida con carácter preventivo como una oportunidad de fortalecimiento.

En el caso específico de la UNAD, la implementación del Plan de Mejoramiento permitió:

  • Que la Universidad reconociera a la UNAD Florida, reglamentariamente como una seccional.
  • Definió el control interno, articuló la gestión académica, administrativa y financiera e incluyó los recursos de la UNAD Florida al Presupuesto General de la UNAD en Colombia.
  • Estableció la responsabilidad en cabeza del Consejo Superior y del Rector sobre la aprobación y el giro de los recursos hacia esa seccional en el exterior, estableció que la información financiera de la seccional de la Florida se integrara a la información financiera de Colombia, logró la protección de los activos en caso de liquidación, definió un control estricto de la operación de esa seccional por parte del Consejo Superior y formuló un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los directivos y contratistas de esa Seccional.
  • Logró que no siguieran transfiriendo millonarios recursos sin control de la máxima autoridad directiva de esa Institución.

Actualmente, todos los giros de recursos públicos al exterior para esa Seccional deben estar proyectados dentro de la planeación institucional, incorporados en el Presupuesto General, bajo responsabilidad del Consejo Superior y del Rector, y supervisados por la Oficina de Control Interno de la UNAD Colombia, con lo cual, se demuestra que la medida logró garantizar transparencia en los procesos que se llevan a cabo en esa seccional.

Finalmente, el Ministerio de Educación Nacional ratifica que seguirá adelantando las acciones de Inspección y Vigilancia que ordena y regula la Ley 1740 de 2014. Vale la pena destacar que la Corte Constitucional en Sentencia C-491 del 2016 reitera que "la facultad del Ministerio de Educación Nacional para adoptar medidas preventivas, en ejercicio de la función de vigilancia especial de las Instituciones de Educación Superior, no vulnera el principio de legalidad ni el debido proceso. El reemplazo temporal de los directivos y administradores de una de estas instituciones que incumpla, impida o dificulte la implementación de esas medidas, no desconoce la autonomía universitaria, la cual puede limitarse de manera legítima y razonable por el legislador, para hacer efectiva la función de vigilancia del estado del servicio público de educación".

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