Ir al Contenido principal

Inicio

Logo Ministerio de Eduación Nacional Ministerio de Educación Nacional
Buscador general

Creación de instituciones y programas

Creación de instituciones y programas

Actualizado: 26 de enero de 2024

Los requisitos de aprobación de licencia de funcionamiento así como los de registro de programa, se enmarcan en el Proyecto Educativo Institucional, establecido en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, como "entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos."

En este sentido, el nombre de la institución, sus principios y fines, así como los programas de formación que desea ofrecer, son parte primordial del Proyecto Educativo Institucional y es esto lo que termina definiéndolas por ejemplo como "Escuelas de Salud", "academias de belleza" o "Academias de idiomas".

En atención al artículo 2.6.3.1. del Decreto 1075 de 2015, para la creación de una Institución oferente de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se debe obtener licencia de funcionamiento, mediante el cumplimiento a lo que establece el artículo 2.6.3.4, presentando a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación donde desee realizar la oferta, la siguiente información:

1. Nombre propuesto (no puede utilizar nombres o siglas de la educación superior)

2. Número de sedes, municipio, y dirección.

3. Nombre del propietario o representante legal

4. Principios y fines de la Institución Educativa

5. Programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con los requisitos del artículo 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015.

6. No. estudiantes proyecta atender

7. Identificación planta física

8. Licencia construcción para uso educativo (Decreto 1077 de 2015).

Igualmente, para la obtención del registro de un programa de ETDH ya sea de formación laboral o de conocimientos académicos, la institución deberá presentar a la misma Secretaría de Educación Certificada un proyecto educativo Institucional que contenga los requisitos básicos establecidos en el artículo 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015, a saber:

1. Información General de la institución

2. Denominación del programa

3. Objetivos del programa

4. Definición del perfil del egresado

5. Justificación del programa

6. Plan de estudios

6.1 Duración y distribución de tiempo

6.2 Identificación de los contenidos básicos de formación

6.3 Organización de las actividades de formación

6.4 Estrategia metodológica

6.5 Número proyectado de estudiantes

6.6 Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes

7. Autoevaluación Institucional

8. Organización Administrativa

9. Recursos específicos para el desarrollo del programa

9.1 Características y ubicación de las aulas y talleres

9.2 Materiales de apoyo

9.3 Recursos bibliográficos, técnico y tecnológicos

9.4 Laboratorio y equipos

9.5 Lugares de práctica

9.6 Convenios docencia servicio cuando se requieran

10. Personal de formadores requerido. Número, dedicación, niveles de formación o certificación de competencias

11. Reglamento de estudiantes y de formadores

12. Financiación

13. Infraestructura

Recomendamos la lectura del Libro 2 parte 6, del Decreto 1075 de 2015, el cual contempla la Reglamentación de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano para más claridad de este sistema educativo al respecto de su organización, oferta y funcionamiento.

Se informa que el Ministerio de Educación Nacional no tiene la competencia para determinar a las Secretarías de Educación sobre cuestiones que son propias de su autonomía, esto en consonancia con el principio de descentralización administrativa que promulga nuestra Carta Política; y en razón de las competencias que la ley les asignó a estas respecto a la determinación del otorgamiento o no de licencias de funcionamiento o registros de programas y el ejercicio de la Inspección y Vigilancia de este servicio educativo, de conformidad con los artículos 151 y 168 de la Ley 115 de 1994, los artículos 6° y 7° de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015, por lo tanto con relación a información específica para realizar el trámite de creación de una Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano recomendamos acercarse a la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada en Educación donde desea realizar la oferta educativa.

Creación de instituciones y programas