Ir al Contenido principal

Inicio

Logo Ministerio de Eduación Nacional Ministerio de Educación Nacional
Buscador general

Preguntas frecuentes

Sistema de calidad de formación para el trabajo

Actualizado: 11 de noviembre de 2022

1. Generalidades ETDH

inicio acordeón

1.1 ¿Qué es la educación para el trabajo y desarrollo humano, antes educación no formal?

De conformidad con el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1075 de 2015, la educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y, formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción a sistemas de niveles y grados propios de la educación formal. Se organiza en un Proyecto Educativo Institucional - PEI, con el fin de ofrecer programas de formación laboral o académica flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de las personas, la sociedad, las demandas del mercado laboral y del sector productivo.

1.2 ¿Qué se entiende por Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano?

Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994, para lo cual debe cumplir con unos requisitos contemplados en el Decreto 1075 de 2015 en su Libro 2, parte 6, Titulo III.

1.3 ¿Qué programas puede ofrecer una IETDH?

Una Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH puede ofrecer programas de formación laboral y programas de formación académica. En el siguiente enlace puede encontrar el detalle de cada uno:

https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-superior/Educacion-para-el-Trabajo-y-el-Desarrollo-Humano/Educacion-para-el-Trabajo-y-el-Desarrollo-Humano/410732:Programas-de-formacion

1.4 ¿Cuáles son las normas que regulan y reglamentan la ETDH?

Las normas que regulan y reglamentan la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano las puede encontrar actualizadas en el siguiente enlace:

https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-superior/Educacion-para-el-Trabajo-y-el-Desarrollo-Humano/Educacion-para-el-Trabajo-y-el-Desarrollo-Humano/234971:Normatividad

1.5 ¿En qué consiste la tarifa para cobro de licencias de funcionamiento y de registro de programas y quién las autoriza?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, el Congreso, las Asambleas Departamentales y, los Concejos Distritales y Municipales, podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen. La tarifa se establece para la obtención de la licencia de funcionamiento y para el registro del programa. Artículo 2.6.6.5 decreto 1075 de 2015. Sin embargo, dichos cobros deben realizarse con estricta sujeción al ordenamiento jurídico, en tanto los entes territoriales no gozan de plena autonomía en esta materia, en razón a que sólo la ley, le puede otorgar dichas facultades a los entes territoriales.

Así las cosas, una vez exista la competencia, serán las ordenanzas y los acuerdos los cuales deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos, lo cual constituye un imperativo de legalidad de los elementos del tributo los cuales se extienden a los impuestos, las tasas y las contribuciones, aunque por excepción, tratándose de tasas y contribuciones, el elemento "tarifa" de estos tributos puede ser definido por la autoridad administrativa, pero tal habilitación tiene como marco legal para su ejercicio el que previamente deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto.

1.6 ¿Quién realiza la inspección, vigilancia y control de este servicio educativo?

De acuerdo con lo establecido en las leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y el Decreto 907 de 1996 le corresponde a los departamentos, distritos y municipios certificados ejercer la inspección y vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República. La inspección y vigilancia la realizan los gobernadores, alcaldes distritales y los alcaldes de los municipios certificados. Para el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia se debe tener en cuenta lo prescrito en los artículos 2.3.7.1.1. al artículo 2.3.7.4.8. y el artículo 2.6.6.6. del Decreto 1075 de 2015.

1.7 ¿Qué tipo de publicidad pueden realizar las IETDH?

Las instituciones que ofrezcan Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, al publicitarlos, deben mencionar el número de acto administrativo de registro del programa y el tipo de certificado que otorgarán. La publicidad no puede inducir en error a los potenciales usuarios del servicio y, sólo deberán hacer uso de las expresiones contenidas en el acto de registro del correspondiente programa y de la modalidad de educación ofrecida. La publicidad debe indicar que la función de Inspección y Vigilancia está a cargo de la Secretaría de Educación que le otorgo el registro.

1.8 ¿Una IETDH puede ofrecer programas de Educación Superior en convenio con las IES?

Las Instituciones de Educación para el Trabajo NO pueden ofrecer directamente, ni en convenio con IES, programas del campo de la Educación Superior.

1.9 ¿Que es la Clasificación Nacional de Ocupaciones - C.N.O.?

Es la organización sistemática de las ocupaciones existente en el mercado laboral colombiano. Su propósito es servir como herramienta de recolección, consolidación y divulgación de información ocupacional, útil para el análisis del mercado laboral y el apoyo a la formulación e implementación de políticas de empleo, educación, calificación y gestión de recurso humano, es fundamental para avanzar en el lenguaje ocupacional entre empleadores, trabajadores y entidades formadoras, que mejore la interacción entre educación y trabajo y facilite la gestión del mercado laboral. Como la ETDH tiene un carácter operativo, los niveles de cualificación que se pueden usar para estructurar los programas son los niveles 3,4 (C) y 6 (D) de la Clasificación Nacional de Ocupaciones - CNO.

Actualmente también en el marco de la expedición de la Clasificación Única de Ocupaciones de Colombia, así como el proceso de reglamentación del Marco Nacional de Cualificaciones incluyendo también el Subsistema de Formación para el Trabajo, se contempla una actualización del Decreto 1075 de 2015 en su libro 2, parte 6, en este sentido, el Ministerio se encuentra revisando la reglamentación respectiva y se realizará su proyección, consulta y publicación. Por lo que se tiene proyectada una transición de la Clasificación Nacional de Ocupaciones - CON a la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC y al Marco Nacional de Cualificaciones -MNC.

1.10 ¿Los programas de formación profesional integral ofrecidos por el Sena requieren registro de la secretaría de educación?

Los programas de formación profesional integral, ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, no requieren de registro alguno por parte de las secretarías de educación

1.11 ¿Las instituciones y programas que se dictan en el área de aviación tienen normatividad especial?

Estos programas se regulan por las normas de la Aeronáutica Civil. Las instituciones que forman este recurso humano deben cumplir con las normas de la Aerocivil tal como lo ordena el artículo 1873 del código de comercio y el Decreto 260 de 2004. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil expidió la Resolución 509 de 2018 mediante la cual se adopta la norma RAC (Reglamento Aeronáutico Colombiano) 147 para los Centros de instrucción de Aeronáutica Civil para la formación de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves y la resolución 745 del 16 de marzo de 2018 por la cual se adopta la norma RAC 141 para los Centros de instrucción de Aeronáutica Civil.

1.12 ¿Cómo se articula un programa de formación laboral con un programa de la Educación Media?

las instituciones educativas privadas oferentes de educación media a través de sus propietarios o representantes legales pueden establecer convenios con Instituciones oferentes de educación para el trabajo y el Desarrollo Humano para realizar procesos de articulación, mientras que para las instituciones estatales de educación este proceso se debe realizar mediante las Secretarías de Educación para que los estudiantes de los grados 10 y 11 adquieran y desarrollen competencias laborales específicas en una o más ocupaciones y obtengan su certificado de técnico laboral por competencias.

fin acordeón


2. Creación IETDH

inicio acordeón

2.1 ¿Cuál es la naturaleza jurídica de una Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano?

La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener licencia de Funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial

2. Obtener el registro de los programas de que trata el decreto

2.2 ¿En qué consiste la licencia de funcionamiento y quién la expide?

Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo por medio del que, en el ámbito de su jurisdicción la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación autoriza la creación, organización y funcionamiento de Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de naturaleza privada. Ésta se otorga por tiempo indefinido sujeta al cumplimiento de las condiciones en ella establecidas.

2.3 ¿Cuáles son los requisitos para obtener la licencia de funcionamiento?

Para que la secretaría de educación expida la licencia de funcionamiento, el interesado debe hacer la solicitud con la siguiente información:

  1. Nombre propuesto (no puede utilizar nombres o siglas de la educación superior, ni de otras instituciones de ETDH)
  2. Número de sedes, municipio, y dirección, tel. email, pág. Web.
  3. Nombre del propietario o representante legal
  4. Principios y fines de la IE(misión, visión, objetivos)
  5. Programas que proyecta ofrecer, estructurados conforme el artículo 2.6.4.8. del Decreto 1075 de 2015
  6. No. estudiantes proyecta atender
  7. Licencia construcción para uso educativo (Decreto 1077 de 2015 Libro 2 parte 2 Titulo 6 6 Licencias de construcción)

2.4 ¿Cuáles son los requisitos para la obtención del registro de los programas de formación laboral y de formación académica?

Para la obtención del registro de un programa, la institución debe presentar a la secretaría de educación un Proyecto Educativo Institucional -PEI-, que debe contener los siguientes requisitos básicos:

  1. Información General de la institución
  2. Denominación del programa
  3. Objetivos del programa
  4. Definición del perfil del egresado
  5. Justificación del programa
  6. Plan de estudios
  7. Autoevaluación Institucional
  8. Organización Administrativa
  9. Recursos específicos para el desarrollo del programa
  10. Recursos docentes
  11. Reglamento de estudiantes y de formadores
  12. Financiación
  13. Infraestructura

El detalle de cada requisito puede ser consultado en el Decreto 1075 de 2015 artículo 2.6.4.8.

Además, se debe tener en cuenta lo siguiente:

14. Concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial del Talento Humano en Salud los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, de mecánica dental y de cosmetología y estética integral

15. Certificación de calidad tanto del programa como de la institución para la renovación programas de idiomas.

2.5 ¿Una vez obtenida la licencia de funcionamiento, con qué tiempo cuento para iniciar actividades académicas?

Si transcurridos dos (2) años contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento la institución no hubiere iniciado actividades académicas en ninguno de los programas aprobados junto con la expedición de la licencia, se procederá a su cancelación. La Secretaría de Educación verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1075 de 2015 y decidirá mediante acto administrativo motivado.

2.6 ¿En qué casos se debe modificar una licencia de funcionamiento?

La licencia de funcionamiento se debe modificar e implica la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificación de la licencia inicial, en los siguientes casos:

  1. Cambio de sede.
  2. Apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción.
  3. Cambio de propietario.
  4. Cambio de nombre.
  5. Fusión con otra entidad educativa.

2.7 ¿Una institución de educación para el trabajo y desarrollo humano puede tener sedes en otros países?

La legislación que existe en materia de educación para el trabajo y desarrollo humano aplica únicamente en Colombia, es decir que, si una institución de educación para el trabajo quiere ofrecer sus servicios en otro país, debe cumplir con las normas que regulan este servicio educativo en ese país.

2.8 ¿Una vez aprobado un programa por una Secretaría de Educación Certificada, se puede ofrecer en todo el país?

La Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada en Educación solo puede autorizar el funcionamiento de un establecimiento y de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en su jurisdicción y siendo la práctica formativa de los programas un componente central del proceso; que debe ser presencial y con supervisión docente, y encontrándose los lugares de practica como requisitos básicos para su aprobación, no es viable autorizar prácticas formativas en una jurisdicción diferente.

2.9 ¿Existe una normatividad especial que regule la infraestructura de las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano?

No existe normatividad especial para la infraestructura en educación para el trabajo y desarrollo humano. Se debe tener como referente las normas NTC4595 y NTC4596 que aplica para ambientes escolares.

fin acordeón

3. Programas de Formación

inicio acordeón

¿Cuál es el procedimiento para que las IETDH establezcan los costos educativos de sus programas?

De conformidad con lo establecido en el, libro 2, parte 6, titutlo VI del Decreto 1075 de 2015. Las instituciones que ofrezcan Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, fijarán el valor total del costo educativo de cada programa, no es solamente la matricula, la cual se puede cobrar por el costo total o por periodos determinados. En el valor total del programa la institución debe incluir todos los costos asociados al programa como por ejemplo:

  1. Derechos de inscripción
  2. Derechos a la realización del examen de recuperación
  3. Derechos a la realización de exámenes supletorios
  4. Derechos a la realización de exámenes de reconocimiento de saberes
  5. Carné estudiantil
  6. Derechos de expedición de certificados y constancias
  7. Derecho por el certificado de aptitud ocupacional
  8. Entrega de certificado
  9. Ceremonia de entrega de certificado entre otros.

La variación de los costos sólo podrá ocurrir anualmente y para ello se tomará como cohorte el inicio de un programa al comienzo del año lectivo y únicamente se podrá incrementar de acuerdo con el índice de inflación del año inmediatamente anterior. Los costos deberán ser informados a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada para efectos de inspección y vigilancia, antes de la iniciación de cada cohorte. Si la institución pretende incrementar el valor de los costos por encima del índice de inflación, deberá presentar a la secretaría de educación un informe que contenga la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento. La secretaría de educación, por su parte, dentro los 30 días siguientes establecerá si autoriza o no, el alza propuesta y, procederá a comunicarle a la institución. Mientras que la Secretaría no se pronuncie, la institución educativa no podrá cobrar el nuevo valor.

¿Cuál es el proceso para la renovación de un programa de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano?

La renovación de un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se debe solicitiar con seis meses de anticipación al vencimiento del registro y la institución debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el articulo 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015 y la secretaría de educación además de evaluar el programa debe realizar visita de verificación, para ver en qué condiciones se está ofreciendo dicho programa. https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-superior/Educacion-para-el-Trabajo-y-el-Desarrollo-Humano/Educacion-para-el-Trabajo-y-el-Desarrollo-Humano/410733:Creacion-de-instituciones-y-programas

¿Cuáles son los requisitos para ofrecer un Programa de Educación para el Trabajo en convenio con otras instituciones?

De conformidad con los requisitos establecidos , las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano pueden ofrecer programas en convenio con otra institución del mismo carácter y para ello requieren solicitar el registro de manera conjunta. Obtenido el registro, el Certificado de Aptitud Ocupacional que expidan deberá ser otorgado conjuntamente en el marco de la jurisdicción de la Secretaría de Educación correspondiente al lugar del funcionamiento de las instituciones.

¿Cómo se articula un programa de formación laboral con los programas de Educación Superior?

Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que cuenta con la certificación de calidad tanto institucional como de sus programas, pueden realizar convenios con las IES para que sus egresados puedan continuar su formación en el nivel técnico profesional o en el tecnológico o profesional, previo cumplimiento de los requisitos de ley. De conformidad con los establecido en el articulo 2.6.4.13 del Decreto 1075 de 2015 Los programas de formación laboral y de formación académica ofrecidos por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que cumplan con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1064 de 2006, podrán ser reconocidos por las instituciones de educación superior como parte de la formación por ciclos propedéuticos. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 749 de 2002, para ingresar a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de educación superior facultadas para ello, es necesario reunir los siguientes requisitos: a) Haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años, o b) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). Sin embargo, para continuar con el propedéutico e ingresar a los diferentes programas de educación superior tecnológica y profesional por ciclos, además de los requisitos que señale cada institución, se deben cumplir los siguientes: a) Poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado el Examen de Estado para el Ingreso a la Educación Superior; b) Para los programas de especialización referidos al campo de la técnica y la tecnología y para las especializaciones del campo profesional, poseer título técnico, tecnológico o profesional.

¿Cómo se estructura un programa de formación laboral bajo el enfoque de competencias?

  1. Un programa de formación laboral bajo el enfoque de competencias se estructura de manera modular y contiene:
  2. Nombre del módulo (equivale al nombre de la norma de competencia laboral) con su intensidad horaria tanto teórica como práctica.
  3. Unidad de aprendizaje (equivale al elemento de la NCL).
  4. Tabla de saberes ('Saber', 'Saber hacer', 'Ser').
  5. Criterios de evaluación.
  6. Evidencias de aprendizaje (conocimiento, desempeño, producto).
  7. Estrategias metodológicas (docente, estudiante).
  8. Técnicas e instrumentos de evaluación.
  9. Escenarios de aprendizaje.
  10. Medios educativos.

¿En qué consiste el reconocimiento previo de saberes?

Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, mediante un proceso que debe estar establecido en el reglamento o manual estudiantil, puede reconocerle a la persona que aspire ingresar a un programa, los saberes, específicos o prácticos, previamente adquiridos para el respectivo ingreso a éste.

¿En qué consiste un programa de formación académica?

Los programas de formación académica tiene por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y, la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización de trabajo comunitario e institucional. Estos programas tienen una duración mínima de 160 horas y máximo de 1.800.

¿En qué consiste un programa de formación laboral?

Los programas de formación laboral preparan a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollan competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Estos programas tienen una duración mínima de 600 horas y máximo de 1.800 horas, de las cuales, al menos el 50% debe corresponder a formación práctica a excepción, de los programas del área de la salud cuya formación práctica corresponde mínimo al 60% de la duración, la formación práctica es 100% presencial y con acompañamiento docente.

¿Las IES deben registrar sus programas de ETDH ante la secretaría de educación?

Las Instituciones de Educación Superior (IES), que pretendan ofrecer los programas de formación laboral o de formación académica deben presentarlos a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, para la obtención del respectivo registro previo el cumplimiento de lo establecido en el articulo 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015 y además debe estar establecido en sus estatutos que pueden ofrecer esta oferta educativa

¿Quién autoriza las convalidaciones de certificados obtenidos en otros países?

La convalidación de certificados obtenidos en otros países, la realizan las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que cuentan con la certificación de calidad tanto institucional como la del programa que va a evaluar.

¿Cuales son los requisitos para ingresar a los programas de educación para el trabajo y desarrollo humano?

Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano los que señale cada institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso. Para ingresar a los Programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se requiere haber aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años. El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales de ingreso a otros programas que impliquen riesgo social.

¿Qué se entiende por registro de los programas y cuál es su vigencia?

El registro es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. El registro tiene una vigencia de cinco (5) años. Si para la renovación del programa la IETDH presenta la certificación en calidad correspondiente al programa y con el cumplimiento de los requisitos para la renovación del registro, el nuevo acto administrativo tendrá una vigencia de siete (7) años.

¿Qué tipo de certificados pueden expedir las IETDH?

Las instituciones educativas autorizadas que ofrecen Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, están autorizadas para expedir los siguientes certificados de aptitud ocupacional: *Certificado de Técnico laboral por competencias. Se le otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral. *Certificado de conocimientos académicos. Se le otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica.

¿Dónde encuentro la denominación para los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano?

La denominación o nombre del programa debe corresponder al campo de formación al que aplica, al contenido básico de formación e identificarse como programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Para el caso de los programas de formación laboral la denominación o nombre debe estar asociado con las denominaciones previstas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, pero no necesariamente deben tomar textualmente el nombre de la ocupación. Para el caso de los programas de formación laboral al nombre se le debe anteponer el término Técnico laboral en.... El Decreto 1075 de 2015 establece que las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano no pueden utilizar nombres de programas del campo de la educación superior.

¿Se requiere certificación de calidad para las instituciones que deseen ofrecer programas en el área de idiomas?

Las instituciones oferentes de la educación para el trabajo que soliciten la renovación del registro del programa de idiomas, ademas de los requisitos que establece el articulo 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015 , deben presentar la certificación de calidad tanto institucional como del programa, tal como lo ordena la ley 1651 de 2013, de lo contrario la secretaría de educación no le puede renovar el registro. este requisito aplica para todas las instituciones que quieran ofrecer programas en el área de idiomas, sin excepción. Para las Instituciones de Educación Superior que oferten programas de idiomas, se aclara que la personería jurídica de las Instituciones de Educación Superior otorgada por el Ministerio de Educación Nacional sustituye la licencia de funcionamiento y que el Decreto 1075 de 2015 establece en el parágrafo 2 del artículo 2.6.4.1. que estas instituciones podrán ofrecer los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, si así se contempla en sus estatutos y además deben registrar cada programa en la Secretaría de Educación con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.6.4.8 del mismo decreto. Así mismo, el artículo 6 de la ley 1651 de 2013, indica lo siguiente: "Adiciónese al artículo 38 de la Ley 115 de 1994 el siguiente texto: "Las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano que decidan ofrecer programas de idiomas deberán obtener la certificación en gestión de calidad, de la institución y del programa a ofertar, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las normas jurídicas vigentes para el desarrollo de programas en este nivel de formación(…)"" (negrita fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, la obligatoriedad de la certificación de calidad contemplada en la mencionada ley solo es exigible las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano y no a las Instituciones de Educación Superior que ofrezcan este tipo de programas.

fin acordeón

4. Programas Auxiliares de Salud

inicio acordeón

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la institución de educación para el trabajo para ofrecer y desarrollar programas auxiliares del área de la salud?

Para que las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano puedan ofrecer y desarrollar los programas auxiliares de la salud, deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015 y los requisitos establecidos en el acuerdo 153 de 2012 relación docencia servicio a saber:

  1. Objeto
  2. Plazo (10 años)
  3. Deberes, responsabilidades de las partes en lo académico, financiero, administrativo y de servicios.
  4. Instancias, mecanismos y procesos de coordinación, control y solución de diferencias.
  5. Responsabilidades de las partes intervinientes frente a garantías para usuarios, estudiantes y docentes (Art. 15 -17 Decreto 2376 de 2010).
  6. Constitución póliza de responsabilidad civil extracontractual (250 SMMLV).
  7. Afiliación al Sistema General de Riegos Laborales.
  8. Causales de terminación de la relación docencia - servicio.
  9. Mecanismos de supervisión, criterios y procedimientos para la evaluación de las obligaciones adquiridas por las partes.
  10. Conformación del Comité Docencia - Servicio.
  11. Acta de inicio de la relación docencia-servicio

Ademas deben cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo 114 de de 2010 relacionados con los recursos especificos para el desarrollo de los programas. Para los programas de Mécanica dental y de cosmetología y estetica integral, además de los requisitos establecidos en el articulo 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015 debe cumplir con los requisitos establecidos en los acuerdos 113 de 2010 y 360 de 2010. Para la obtención del registro por parte de la SEC deben adjuntar el concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

¿Para qué se creó la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud?

Se creo la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, como órgano responsable de la toma de decisiones derivadas de las funciones públicas relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud que requieran acciones conjuntas de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional.

¿Quienes conforman la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud?

La Comisión Intersectorial estará conformada por los servidores públicos que se señalan a continuación o quienes hagan sus veces en las respectivas entidades, así:

  1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien en todo caso será un Viceministro y quien la presidirá.
  2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien en todo caso será un Viceministro.
  3. El Viceministro Técnico de Salud y Protección Social.

¿Qué programas requieren el Concepto Previo Favorable de la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud?

Conforme al Artículo 2.6.4.16. del Decreto 1075 de 2015, los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, de mecánica dental y de cosmetología y estética integral, deben obtener el concepto técnico previo por parte de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. Conforme a lo establecido en el Artículo 4 Condiciones de los Escenarios de Práctica del Acuerdo 153 de 2012, los programas auxiliares de la salud, conforme el numeral 6.1 del Decreto 4904 de 2009 son: Auxiliar en Enfermería Auxiliar en Salud Pública Auxiliar en Salud Oral Auxiliar en Servicios Farmacéuticos Auxiliar Administrativo en Salud

fin acordeón

5. Sistemas de Información

inicio acordeón

¿Qué es el Sistema de Información de Educación para el Trabajo - SIET?

Este sistema busca brindar información confiable a la comunidad educativa sobre la legalidad de estas instituciones y programas, es decir, que toda la información allí consignada esté aprobada por las secretarías de educación y avalada por el Ministerio de Educación Nacional. El SIET actualmente le permite a los ciudadanos tener información sobre estos programas e instituciones, la duración de los mismos, su certificación de calidad y costos educativos.

  • Consolidar el directorio de programas e instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano
  • Divulgar información confiable a la comunidad educativa y al público en general sobre las instituciones y los programas.
  • Consultar permanentemente la información reportada por las Secretarías de Educación.
  • Hacer seguimiento a la información registrada por las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.
  • Realizar un diagnóstico real de la situación del servicio educativo para tener conocimiento general del sector que sirva para orientar las políticas educativas nacionales y territoriales.

¿Qué normas regulan el SIET?

El SIET: Está regulado por la ley 115 de 1994 y reglamentado por el Decreto 1075 de 2015 por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, A partir de diciembre de 2013, las personas interesadas en cursar un programa de formación laboral o de formación académica en instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, pueden ingresar al Sistema y consultar si la institución y el programa de su interés se encuentran aprobados por parte de la respectiva secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación. La CIRCULAR No. 17 del 30 de marzo de 2015 expedida por el Viceministerio de Educación Superior, la cual se sustenta en el artículo 5 del Decreto 2685 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 916 de 2013, el cual establece las fechas en que las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán reportar al Ministerio de Educación Nacional la información actualizada de los estudiantes matriculados

¿Qué información debe registrar la secretaría de educación al SIET y en qué tiempo?

La secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, debe registrar en el SIET la información relacionada con la institución educativa; es decir, la licencia de funcionamiento y la información relacionada con el registro del programa, esta información se debe ingresar al SIET una vez quedan en firme los actos administrativos que otorgaron la licencia de funcionamiento y el registro a los programas. El artículo 2.6.5.3. del Decreto 1075 de 2015 indica que "…Corresponde a cada secretaría de educación de las entidades territoriales certificadas incluir en tal Sistema los datos de las instituciones y los programas registrados y mantener la información completa, veraz y actualizada." Igualmente en la Circula 17 de 30 de marzo de 2015 se recuerda que: "…es competencia de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación ingresar en el SIET los datos de las instituciones y de los programas, dentro de los cinco días siguientes en que quede en firme el acto administrativo."

¿Qué información deben las IETDH registrar al SIET y en qué tiempo?

Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano deben registrar en el SIET la información relacionada con la matrícula, los costos educativos y los estudiante que obtienen su certificado. La CIRCULAR No. 17 del 30 de marzo de 2015 expedida por el Viceministerio de Educación Superior, la cual se sustenta en el artículo 5 del Decreto 2685 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 916 de 2013, el cual establece las fechas en que las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán reportar al Ministerio de Educación Nacional la información actualizada de los estudiantes matriculados, de conformidad con las siguientes fechas límites: Primer semestre: 31 de enero para el reporte de los matriculados en primer curso 15 de marzo para el reporte de los demás estudiantes matriculados Segundo semestre: 31 de julio para el reporte de los matriculados en primer curso 15 de septiembre para el reporte de los demás estudiantes matriculados. En la misma circular se indica que las Instituciones que ofertan ETDH en el país deben registrar en el SIET los datos de los estudiantes matriculados, el costo total del programa y los datos de los estudiantes que obtuvieron su Certificado de Aptitud Ocupacional, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de la novedad.

¿Qué debo hacer si como IETDH no recuerdo mi asuario y/o contraseña para reportar la información al SIET?

Puede utilizar la función de recordatorio de contraseña que tiene el sistema. En caso de que el correo al que se envia el recordatorio no corresponda al actual de la Institución se debe comunicar directamente con la secretaría de educación que le otorgo la licencia de funcionamiento y registro su licencia y programas en el sistema para actualizar su correo electrónico en el Sistema

¿Qué debo hacer si como Secretaría de Educación Certificada no tengo o recuerdo mi usuario y/o contraseña para reportar la información en el SIET?

Se debe comunicar directamente con el Grupo de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano 6012228000 ext 3130 para recibir las indicaciones necesarias para habilitar su ingreso

¿En dónde se encuentra la información actualizada registrada en el SIET?

Para la consulta de programas en el link: https://siet.mineducacion.gov.co/consultasiet/programa/index.jsp Para la consulta de instituciones en el link: https://siet.mineducacion.gov.co/consultasiet/institucion/index.jsp

¿Quien debe reportar al Ministerio de Educacion Nacional las certificaciones de calidad procedentes de los organismos de tercera parte, para cargarlas en el SIET?

Conforme con lo establecido en el artículo 2.2.6.2.1.7 del decreto 1072 de 2015 (anterior artículo 13 del decreto 2020 de 2006), los organismos de tercera parte autorizados para certificar a las instituciones y programas de la educación para el trabajo deben informar a la CCAFT, de la cual hace parte el Ministerio de Educación Nacional mediante el Grupo de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, de las certificaciones de calidad otorgadas tanto a programas como a instituciones de formación para el trabajo. Una vez el Organismo de Tercera Parte realice la entrega de las certificaciones a la institución deben proceder a enviar copia al Ministerio de Educación Nacional para cargarlas en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - SIET

fin acordeón

6. Educación Informal

inicio acordeón

¿Qué es la educación informal?

La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticaseste conocimiento libre y espontáneo adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbes, comportamientos sociales y otros no estructurados. Tienen una duración inferior a 160 horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y solo dará lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con los requisitos estasblecidos en el articulo 2.6.6.8 de Decreto 1075 de 2015 Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.

¿En qué consisten los diplomados, seminarios, cursos y quién los autoriza?

Estos hacen parte de la oferta educativa informal, tienen una duración inferior a 160 horas, que conducen a una constancia de asistencia, no requiere de autorización por parte de la secretaría de educación o del Ministerio de Educación y los pueden ofrecer personas naturales o jurídicas, tanto de derecho publico como derecho privado que tengan en su misión institucional realizarlos.

¿Existen Instituciones de Educación Informal?

Los cursos inferiores a 160 horas de educación informal para su oferta y desarrollo no requieren registro por parte de las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional y los pueden ofrecer las personas naturales o jurídicas con ánimo o sin ánimo de lucro. Teniendo en cuenta lo anterior, al no requerirse permiso o registro por parte de la entidad territorial certificadaNo existe el concepto de "Institución Educativa" para educación informal, debido a que no se constituye una licencia de funcionamiento para la creación de un establecimiento educativo.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la certificación para trabajo en alturas?

El organismo encargado de autorizar el trabajo en alturas es el SENA quien ha desarrollado acciones de formación acorde con la necesidad y el riesgo valorado en cada tarea conforme a la actividad económica, de conformidad con el reglamento de seguridad para la protección contra caídas en trabajo en alturas (Resolución 1409 de 2012) del Ministerio de Trabajo, (modificada parcialmente por la resolución 3368 de 2014), y 1903 de 2013, como un mecanismo alternativo que facilita a las empresas el cumplimiento de la norma, mejora la competitividad y productividad de sus trabajadores y garantiza la seguridad de quienes se desempeñan a una altura superior a 1,50 m de altura. Bajo esta normativa, el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, invita a las empresas, agremiaciones y asociaciones a crear Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa -UVAE- para capacitar y certificar a sus trabajadores en Trabajo Seguro en Alturas.

fin acordeón

7. Sistema de Calidad

inicio acordeón

¿En qué consiste el Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo (SCAFT)?

El Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo (SCAFT), es el conjunto de mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad, orientados a certificar que la oferta de formación para el trabajo cuenta con los medios y la capacidad para ejecutar procesos formativos que respondan a los requerimientos del sector productivo y reúnen las condiciones para producir buenos resultados.

¿Quiénes integran el SCAFT?

De conformidad con el Decreto 2020 de 2006 en su artículo 2, el SCAFT está conformado por:

  1. La Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo (CCAFT).
  2. Los comités sectoriales.
  3. Los organismos de tercera parte.

Los programas e instituciones oferentes de formación para el trabajo, tanto públicas como privadas. El Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo será reconocido como unidad sectorial de normalización de la formación para el trabajo, en el marco del sistema de Normalización, Certificación y Metrología, por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con el artículo 28 del DecretoLey 210 de 2003.

¿Qué papel juegan las secretarías de educación en el SCAFT?

Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, le prestarán asesoría a las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo en la obtención de su certificación de calidad, tanto institucional como de los programas.

¿Cómo se creo la Comisón de Calidad de Formación para el Trabajo CCAFT y quienes la conforman ?

De conformidad con el artículo VI del Decreto 2020 de 2006 se crea la CCAFT y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 ésta Comisión estará conformada por: Ministro de Salud y Protección Social o el Viceministro delegado, quien la presidirá Ministro de Educación Nacional o el Viceministro delegado Ministro de Comercio, Industria y Tuirísmo o el Viceminstro delegado Serán invitados permanentes de la CCAFT, con voz y sin voto:el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o su delegado; un representante de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, un representante de las entidades de educación técnica y tecnológica y un representante de los empresarios. Estos representantes, exceptuando el del SENA, serán elegidos por la CCAFT por períodos de dos años. A partir del segundo período, estos representantes se escogerán entre las instituciones que cuenten con certificación de calidad.

¿Cuáles son las condiciones para obtener la certificación de calidad?

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 2020 de 2006, para acceder a la certificación de calidad, los programas e instituciones de formación para el trabajo, diferentes al SENA, deberán someterse a un proceso de evaluación en el cual un organismo de tercera parte verifica y certifica el cumplimiento de las normas técnicas de calidad, ya sea de programas o de instituciones según el caso, sin perjuicio de las autorizaciones y certificaciones requeridas por las disposiciones vigentes. Los programas técnicos profesionales y tecnológicos de educación superior que sean de formación para el trabajo se entienden certificados una vez cuenten con el registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional.

¿Cuál es el procedimiento para que las IETDH se certifiquen en calidad?

Para que una Institución de Educación para el Trabajo se certifique en calidad debe cumplir con los tres pasos fundamentales:

PREPARACIÓN: En esta fase se crean las condiciones necesarias para iniciar la implementación del Sistema de Calidad que puede conducir a una posterior certificación. Comprende los siguientes pasos:

  • Planeación del proceso en la que se establecen los objetivos del programa o la institución para certificarse y se asignan responsables y recursos.
  • Sensibilización y motivación a los miembros del equipo institucional para que comprendan la importancia del proceso de certificación y de su participación en éste, así como las responsabilidades que deben asumir.
  • Conformación y capacitación del equipo de trabajo encargado de liderar el proceso. Éste debe estudiar la norma en detalle para estar en capacidad de apoyar el desarrollo de las diferentes fases del proceso.
  • Autoevaluación. Establecimiento del estado y el nivel de desarrollo de la institución o programa en relación con cada uno de los requerimientos de la norma de referencia. Es recomendable hacer un balance de la situación actual del programa o la institución. Las instituciones y programas que ya hayan puesto en marcha su sistema de gestión de calidad pueden obviar esta etapa y pasar directamente a la de implementación

IMPLEMENTACIÓN: Los cambios organizacionales que requiere la puesta en marcha del sistema de calidad se realizan en esta fase. Debido a que éstos varían dependiendo de si la certificación se otorga a una institución, un programa o un programa de idiomas, esta etapa se desarrollará independientemente para cada uno de ellos en los numerales 6.1., 6.2. y 6.3.

CERTIFICACIÓN: Esta fase, al igual que la de Preparación o Alistamiento, es semejante para instituciones, programas y programas de idiomas. Contempla los siguientes pasos:

  • Solicitud de auditoría externa. La institución o el programa debe contactar un organismo de tercera parte debidamente acreditado para que realice esta labor.
  • Concepto de la auditoría. El organismo certificador dispone un equipo evaluador que analiza la documentación de calidad y realiza la visita de auditoría. Posteriormente emite un concepto de conformidad con la norma.
  • Certificación de calidad: expedición del sello de calidad por un período de tres años.
  • Mantenimiento y mejoramiento. Después de la certificación, la institución o programa debe continuar con el sistema de gestión de calidad y realizar acciones de mejoramiento continuo. El organismo certificador verifica periódicamente que se siguen cumpliendo con los requisitos estipulados en la norma. En caso contrario la certificación puede ser retirada

¿Qué son los organismos de tercera parte?

Según los establecido en el numeral 1.2 del Decreto 2020 de 2006, es una organización pública o privada que no es oferente de servicios de formación para el trabajo, especializada y reconocida públicamente por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), dentro del marco del Decreto 2269 de 1993, conforme a criterios técnicos previamente establecidos por la Comisión de la Calidad de la Formación para el Trabajo (CCAFT) y con sujeción a las disposiciones de este decreto.

¿Cómo es el proceso de acreditación de organismos de tercera parte?

Como lo establece el numeral 1.1. del Decreto 2020 de 2006, es el proceso mediante el cual un organismo de tercer aparte especializado en procesos de evaluación y certificación de la calidad recibe la autorización por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), dentro del marco del Decreto 2269 de 1993, para llevar a cabo la certificación de calidad de los programas e instituciones oferentes de formación para el trabajo

fin acordeón

8. Centros de Enseñanza Automovilística

inicio acordeón

¿Que normas rigen para la creación de un centro de enseñanza automovilística y con cuáles requisitos debe cumplir?

Los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA, son establecimientos docentes cuya naturaleza se encuentra definida en la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" Título II, Régimen Nacional De Tránsito, Capítulo I, Centros de Enseñanza Automovilística Artículos 12 y 15. La naturaleza de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA se encuentra definida en la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" en su ARTÍCULO 12. Su CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO en el ARTÍCULO 15. El Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" - DURST, en su Libro 2 - Parte 3 - Titulo 1, en el cual se compila el anterior Decreto 1500 de 2009 "por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones.", es el que establece los lineamientos legales que deben cumplir los CEA para cumplir su naturaleza definida en la Ley 769 de 2002, entre ellos la solicitud de licencia de funcionamiento, artículo 2.3.1.1.3 y los requisitos básicos para el registro de programas, artículo 2.3.1.1.5.

¿Son Los centro de enseñanza automovilística - CEA Instituciones de ETDH?

La Naturaleza y Reglamentación de los CEA y de las Instituciones oferentes de ETDH son diferentes, por tal motivo no es correcto considerar que los CEA hacen parte de los establecimientos oferentes de ETDH. Para las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano corresponde la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional. Las licencias de funcionamiento corresponden al tipo de institución aprobada por la Secretaría de Educación conforme al Decreto 1075 de 2015; para los Centros de enseñanza automovilística corresponde a la Ley 769 de 2002 y a la Reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte mediante el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 3245 de 2009 y tras obtener su autorización por parte de la Secretaría unicamente en los programas establecidos por el Ministerio de Transporte, deben realizar el proceso para ser habilitados por ese Ministerio.

fin acordeón

Sistema de calidad de formación para el trabajo