Ir al Contenido principal

Inicio

Logo Ministerio de Eduación Nacional Ministerio de Educación Nacional
Buscador general

Qué Hacemos

grupos etnicos existentes en Colombia, quienes son los grupos etnicos, grupos etnicos, beneficia, cuantos grupos etnicos hay en colombia, que hacemos, que hace el ministerio

Actualizado: 16 de noviembre de 2018

¿Qué hacemos?

El Ministerio de Educación Nacional aunando esfuerzos con las autoridades, representantes y organizaciones de los Grupos Étnicos ha avanzado en tres líneas estratégicas:

  • Mejoramiento de la Calidad y Pertinencia Educativa, que identifica y promueve condiciones institucionales apropiadas para ofrecer un servicio educativo pertinente a las poblaciones diversas y en condiciones de vulnerabilidad garantizando equidad y pertinencia cultural y lingüística.

Como resultado de este proceso se encuentra que en el particular, con los pueblos indígenas se han desarrollado acciones que marchan en la formulación, diseño e implementación de sus Proyectos Educativos Comunitarios e Interculturales y la Formación de Etnoeducadores. Con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los avances educativos caminan en sus Proyectos Educativos Comunitarios e Interculturales, la Formación de Etnoeducadores y la Implementación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos sustentado en el Decreto 1122 de 1998.

  • Concertación de la política educativa, que busca construir con los Grupos Étnicos políticas públicas que fortalezcan su identidad étnica y lingüística. En el caso particular de los pueblos indígenas con la expedición de las normas que reconozcan el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), como Política Educativa. En este proceso de construcción el Ministerio de Educación Nacional en constante diálogo y trabajo con la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Política Educativa para los Pueblos Indígenas (Contcepi), han elaborado el documento Perfil SEIP, conformado por tres componentes; Pedagógico, Político-Organizativo y Administración-Gestión.

A lo anterior se agrega que en el 2010, producto de un proceso de concertación con las organizaciones indígenas en el marco de la Contcepi, el Ministerio de Educación Nacional, expidió el decreto 2500 del 2010, por el cual se reglamenta de manera transitoria la “contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP”, Capítulo 4, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, antes Decreto 2500 de 2010).

Con dicho decreto los pueblos indígenas podrán desarrollar su capacidad de administración, coordinación y orientación pedagógica de manera pertinente, mientras el Gobierno Nacional y los Pueblos Indígenas concretan la norma mediante la cual se reconozca plenamente el Sistema Educativo Indígena Propio – SEIP, que traslada la administración de la educación a los Pueblos Indígenas.

Con las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (CNARP), representadas por los delegados del Espacio Nacional de Consulta de Medidas Administrativas y Legislativas, se viene concertando la construcción del Estatuto para los Etnoeducadores de las Comunidades NARP.

Lo anterior, en el marco del cumplimiento de la Sentencia C-666 de 2016 de la Honorable Corte Constitucional, en la cual ordenó lo siguiente: “PRIMERO Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del artículo 2º del Decreto Ley 1278 de 2002, “por el cual se establece el estatuto de profesionalización docente”, siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y a aquellas ubicadas en sus territorios. SEGUNDO “(…) “DIFERIR los efectos de la presente decisión por el término de un (1) año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia”.

Frente al cumplimiento de lo ordenado en el fallo, el Ministerio acordó con la Comisión IV del Espacio Nacional de Consulta, la ruta metodológica de consulta previa del proceso de para la construcción del Estatuto en las siguientes fases: 1) Preconsulta, 2) Consulta y, 3) Seguimiento y evaluación. Actualmente, nos encontramos cerrando la fase de consulta para posteriormente avanzar en la fase de protocolización en el Espacio Nacional de Consulta Previa y presentación al Congreso de la Republica del Proyecto de Ley “Estatuto de Profesionalización Docente para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras”.

  • Articulación de los avances de la política educativa y del enfoque étnico en la prestación del servicio en las Entidades Territoriales Certificadas, que viabilice la promoción del enfoque intercultural, a través de la implementación de Modelos Educativos Interculturales en los establecimientos educativos ubicados en las zonas rurales que atiendan población étnica, para promover una perspectiva de respeto, convivencia y equidad social, donde todos los actores tienen derecho a desarrollar su identidad étnica y cultural, desde sus particularidades y diferencias. En este mismo sentido en la prestación del servicio educativo con todas las Entidades Territoriales Certificadas para que se reconozca, promueva y fortalezca la diversidad étnica, cultural y lingüística del país.
grupos etnicos existentes en Colombia, quienes son los grupos etnicos, grupos etnicos, beneficia, cuantos grupos etnicos hay en colombia, que hacemos, que hace el ministerio
Imagen que enlaza a Encuesta Datos Abiertos