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Avanza el Concurso Especial de Mérito para cargos Docentes en zonas afectadas por el conflicto en desarrollo de los acuerdos de Paz para municipios PDET

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Actualizado: 10 de septiembre de 2021

Este proceso, adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se realiza en cumplimiento del Decreto Ley 882 de 2017.

Bogotá D.C., febrero 15 de 2021. El Gobierno Nacional avanza en el desarrollo del Concurso de Méritos para proveer empleos en Carrera Docente, adelantado por una única vez en las zonas más afectados por el conflicto (PDET), en cumplimiento de los acuerdos suscritos en La Habana en 2016 y del Decreto Ley 882 de 2017. Este concurso está dirigido a los 119 municipios ubicados en 23 departamentos y del cual se han generado listas de elegibles para proveer 5.902 vacantes.

Es importante indicar que todos los empleos de Carrera Docente se proveen mediante Concurso de Méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. En este caso, la Comisión mediante las Convocatorias 601 a 623 de 2018, convocó de manera pública y abierta a la ciudadanía y se inscribieron más de 120 mil aspirantes para las vacantes ofertadas.

En este Concurso se establecieron condiciones especiales con tres pruebas: una de conocimientos específicos y pedagógicos de carácter eliminatorio con un peso del 50%; una psicotécnica con el 10% y, una de valoración de antecedentes con el 40% en el ponderado total. Para lograr un Concurso ajustado a la realidad de cada territorio PDET, la construcción de las preguntas fue realizada por la Universidad Nacional de Colombia tomando el contexto de estas regiones.

Otros aspectos que hicieron especial el Concurso para las zonas afectadas por el conflicto, permitieron que en la prueba de valoración de antecedentes, se reconociera lo siguiente: i) Mayor puntuación en la valoración de experiencia docente adquirida en los municipios para los cuales se concursaba, pues a estos aspirantes se otorgaban 14 puntos por cada año de experiencia en las zonas PDET frente a la experiencia docente de aspirantes que no han laborado en estas regiones a quienes se les otorgaba 4 puntos por cada año; ii) Puntuación para los aspirantes con declaración de víctima; iii) Puntuación por arraigo territorial y domicilio en el sitio de la vacante.

En cumplimiento del derecho al debido proceso de todos los aspirantes, la Comisión Nacional del Servicio Civil en cada etapa del Concurso de Méritos, garantizó espacios para reclamaciones, las cuales fueron atendidas de conformidad con las reglas de la convocatoria y la normatividad vigente.

En la actualidad, el referido proceso de selección ya generó listas de elegibles entregadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil a las Gobernaciones y Alcaldías para que procedan con los nombramientos en periodo de prueba de los aspirantes que ocuparon los primeros lugares dentro de las listas, con el fin de garantizar una prestación del servicio educativo de calidad para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en las zonas rurales de las regiones que han sido afectadas por el conflicto armado.

De acuerdo con el principio constitucional y legal que establece igualdad de oportunidades, transparencia y mérito para el acceso a un cargo público, la posesión de quienes van ingresar en carrera docente, implica que las personas que desempeñaban cargos de carácter provisional que no ocuparon un lugar de mérito en el proceso de selección o no se presentaron al mismo, deban darle paso a los aspirantes que concursaron y ocuparon los primeros lugares dentro del concurso público y abierto especial de docentes para estas zonas PDET.

Debemos destacar que de conformidad con los listados de elegibles y los datos de docentes activos en el magisterio, el 57 % de los elegibles que ocuparon los lugares de mérito para ser nombrados en periodo de prueba, ya venían vinculados al magisterio en calidad de provisionales o de docentes que estando en carrera concursaron para un cargo de mayor nivel y el 43 % son aspirantes que cumpliendo los requisitos y las reglas del concurso, demostraron sus calidades y competencias a través del mérito para ser vinculados al servicio docente oficial, lo que contribuye a mejorar la calidad en la prestación del servicio educativo en estas zonas.

Al Ministerio de Educación Nacional, dentro del marco Constitucional y legal vigente, no le es posible suspender, modificar o derogar el Concurso de Méritos que se ha adelantado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, órgano autónomo e independiente y único competente para adelantar y administrar los concursos de méritos para la Carrera Docente.

Finalmente, se reitera nuestro compromiso con la calidad de la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del país.

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