
Componente Politico - Organizativo
Actualizado: 31 de julio de 2026
El Componente Político-Organizativo del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), consagra el derecho fundamental a la libre determinación y al gobierno propio de los pueblos indígenas sobre la educación en sus territorios a partir de las Leyes de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Propio. Este marco normativo faculta jurídicamente a las autoridades indígenas para administrar, dirigir, planificar y valorar sus estructuras y procesos formativos de acuerdo con sus tejidos de vida, y desde los espacios de decisión colectiva (asambleas, congresos, rituales, reuniones, mingas de pensamiento entre otros) que conlleven a garantizar la pervivencia física y cultural de los pueblo.
Principales instancias de orientación y concertación
Mesa permanente de concertación
Creada mediante el Decreto 1397 de 1996
Las concertaciones sobre el SEIP se han dado en ejercicio del derecho a la Consulta Previa Libre e Informada, la cual se encuentra regulada en Colombia por la Ley 21 de 1991 que adoptó el Convenio 169 de la OIT, y que reconoce y protege los derechos de las comunidades étnicas y tribales y su autodeterminación, por lo cual en lo que respecta a los asuntos de educación, se reconoce la necesidad y obligatoriedad del derecho de la consulta previa, entendida esta, como un mecanismo para la participación de las comunidades étnicas y tribales en los temas que afecten directamente a los derechos colectivos.
Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas- CONTCEPI
Creada mediante el Decreto 2406 de 2007
La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas (CONTCEPI), creada por el Decreto 2406 de 2007, es la instancia técnica de la Mesa Permanente de Concertación (MPC). Su objeto es formular, concertar, hacer seguimiento y evaluar políticas educativas para los pueblos indígenas. Esta gestión se fundamenta en las necesidades territoriales y se articula con la construcción de la política pública integral de Estado.
- Composición: Integrada por delegados oficiales de las organizaciones indígenas, el Ministerio de Educación Nacional (MEN), el Ministerio del Interior, son invitados como garantes el ministerio Público.
- Coordinación: A cargo del MEN, con el soporte de una Secretaría Técnica Conjunta (conformada por un delegado indígena y un servidor público del ministerio).
- Metodología de trabajo: opera mediante comisiones técnicas y sesiones ordinarias o extraordinarias. En estos espacios se definen temáticas, rutas metodológicas, cronogramas y se aprueba la participación de invitados tanto de los pueblos indígenas como de las entidades del gobierno nacional.
Entre sus mayores esfuerzos se destaca la construcción participativa del Perfil del SEIP, la concertación del Decreto Ley 0481 de 2025 -que establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) como política de Estado- y sus decretos reglamentarios protocolizados en la MPC, el cual deberá implementarse en el marco del ejercicio del derecho a la autonomía y la autodeterminación de los pueblos, teniendo en cuenta su Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Propio.
Consejo Nacional de Educación de los Pueblos Indígenas
Creado mediante el Decreto 0481 de 2025
El Consejo Nacional de Educación de los Pueblos Indígenas es una instancia consultiva y de participación de los pueblos indígenas que tiene por objeto orientar, valorar y proponer acciones para la implementación de la política pública del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP); sus orientaciones serán remitidas a la CONTCEPI para lo de su competencia.
La conformación y mandato de funcionamiento del Consejo Nacional de Educación de los Pueblos Indígenas se establecerá en la MPC.
El Consejo Nacional de Educación de los Pueblos Indígenas sesionará ordinariamente una (1) vez al año y extraordinariamente cuando se requiera






