
Ámbito de aplicación
Actualizado: 13 de febrero de 2017
El régimen salarial y prestacional de docentes de universidades públicas aplica para los profesionales que cumplan con las siguientes condiciones:
- Docentes que se hayan vinculado por concurso o que reingresen a la carrera docente de las universidades públicas a partir de la vigencia del Decreto No. 1279 de junio 19 de 2002.
- Docentes que antes de la vigencia del Decreto 2912 de diciembre 31 de 2001 (8 de enero de 2002) se regían por el Decreto 1444 de septiembre 3 de 1992.
- Docentes que antes de la vigencia del Decreto 2912 de diciembre 31 de 2001 (8 de enero de 2002) se rigieran por un régimen diferente al del Decreto 1444 de septiembre 3 de 1992 y se hubieran acogido al del Decreto 1279 de junio 19 de 2002 durante los cinco (5) meses siguientes (19 de noviembre de 2002) a su vigencia.
- Docentes de hora cátedra de la Universidad Nacional de Colombia.
Excepciones:
Los docentes a los cuales no les aplica este régimen salarial y prestacional son los siguientes:
- Docentes ocasionales:
No tienen régimen especial ni pertenecen a la carrera docente. Su régimen salarial y prestacional conforme a su tipo de vinculación, que se hará por resolución, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30 de diciembre 28 de 1992 y el régimen docente correspondiente.
- Docentes de hora cátedra diferentes a los de la Universidad Nacional:
No tienen régimen especial ni pertenecen a la carrera docente. Su régimen salarial y prestacional se rige por sus contratos en el marco de lo previsto en el régimen docente correspondiente.