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Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026, normatividad

Actualizado: 31 de enero de 2020

Teniendo en cuenta los mandatos constitucionales, se ha entendido la formulación del PNDE como un ejercicio de planeación indicativa en el que la sociedad determina las grandes líneas que deben orientar el sentido de la educación en periodos de diez años. Por lo tanto, el PNDE es el conjunto de propósitos, objetivos y metas que expresan la voluntad del país en materia educativa. Así, el objetivo de la formulación es generar un gran acuerdo nacional que comprometa al gobierno, los diferentes sectores de la sociedad y la ciudadanía en general, para avanzar en las transformaciones que la educación necesita (MEN; 2014).

Con el objetivo de cumplir este propósito, el Art. 72 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) estableció lo siguiente:

"El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, preparará por lo menos cada diez (10) años el Plan Nacional de Desarrollo Educativo que incluirá las acciones correspondientes para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales sobre la prestación del servicio educativo. Este Plan tendrá carácter indicativo, será evaluado, revisado permanentemente y considerado en los planes nacionales y territoriales de desarrollo"

Es importante destacar que, la norma exige la elaboración del PNDE en coordinación con las entidades territoriales.

Por su parte, el Art. 206 de la Ley General de Educación amplía la participación en la elaboración del documento, al determinar la colaboración ente organismos del sector educativo. Expresa la norma lo siguiente:

"El Ministerio de Educación Nacional establecerá los mecanismos para que el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología 'Francisco José de Caldas', Colciencias; el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, diseñen programas especiales con el fin de desarrollar su función en la educación formal, no formal e informal.El Plan Nacional Decenal de Desarrollo Educativo contará con la participación de estos organismos del Estado."

Desde el nivel reglamentario el Art. 2.2 del Decreto 5012 de 2009, indica que es función del MEN:

"Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y las entidades adscritas, los programas y proyectos del sector de la educación que deben ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes indicativos, sectoriales y estratégicos, integrarlos y realizar el seguimiento."

En dicho Decreto, modificado por el Decreto 854 de 2011, también se enumera las entidades adscritas y vinculadas al MEN y los órganos de asesoría y coordinación sectorial, los cuales, por pertenecer al Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación, deben hacer parte de la formulación de los PNDE.

Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026, normatividad