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ABC de la Ley 2555 del 2 de diciembre de 2025 Ley "Artes al Aula"

Artes al aula, normatividad, marco normativo, Ministerio, MEN, diálogos territoriales, socializaciones

Actualizado: 03 de junio de 2026

MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS PEDAGÓGICAS DE LAS ARTES Y LA CULTURA Y DE LA TRANSDISCIPLINARIEDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARA FORTALECER LAS COMPETENCIAS Y LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES - "ARTES AL AULA""

La Educación Artística y Cultural en la escuela se vivirá no sólo como un campo del conocimiento por enseñar, aprender o como una experiencia estética, sino como eje transversal pertinente a cada contexto, curso de vida, pluralidad étnica y multiculturalidad del país.

Objetivo:

Diseñar una política pública que permita la implementación de la Educación Artística y Cultural, con enfoque intercultural e interdisciplinar desde propuestas pedagógicas transversales en las escuelas oficiales del país, con especial atención a contextos rurales, grupos étnicos y zonas de difícil acceso.

  • Formación integral: Implementar propuestas pedagógicas orientadas al fortalecimiento integral del ser, promoviendo de manera articulada el desarrollo de sus dimensiones, capacidades, aprendizajes y competencias en niños, niñas y adolescentes.
  • Transversalidad: Enfoque pedagógico que integra el arte y la cultura de manera articulada en el currículo de la educación preescolar, básica y media, en relación con otras áreas del conocimiento, potenciando su aporte a la formación integral, sin sustituir el carácter de la Educación Artística como área fundamental y obligatoria.
  • Política Pública: Ordena su formulación liderada por los Ministerios de Educación Nacional y de las Culturas, las Artes y los Saberes para definir una ruta de acción y recursos a todo nivel para su implementación.

Para qué sirve:

Para que el arte y la cultura, se conviertan en eje transversal del proceso pedagógico y curricular, mediante propuestas que fortalecen la formación a docentes, integrando los actores del sector cultural al sistema educativo nacional, facilitando la articulación de la escuela y la comunidad, y que los niños, niñas y adolescentes, fomenten su creatividad, el desarrollo de competencias socioemocionales, la paz, el reconocimiento de los saberes del territorio y la multiculturalidad, además del goce estético y de sus derechos culturales.

Asimismo, contribuye a la implementación de propuestas pedagógicas situadas y con enfoque transdisciplinario, al fortalecimiento de la permanencia escolar y a la consolidación de procesos educativos pertinentes, inclusivos y contextualizados en los distintos territorios del país.

Clave:

  • La Educación Artística y Cultural es un área fundamental de la enseñanza en Colombia (Ley 115 de 1994, Artículo 23) y con la Ley 2555 de 2025 trasciende a convertirse en eje que transversaliza el arte y la cultura en la escuela facilitando el fortalecimiento de la formación integral, es decir desde todas las dimensiones del se.
  • La Educación Artística y Cultural es un área fundamental de la enseñanza en Colombia (Ley 115 de 1994, Artículo 23), que con la Ley 397 de 1997 fortalece la relación entre educación y cultura como eje para la formación ciudadana y amplía su enfoque hacia lo cultural, territorial e identitario, y su concepción hacia la Educación Artística y Cultural.
  • También, el decreto 458 de 2024 crea el SINEFAC, que promueve la articulación entre los sectores educativo y cultural y el reconocimiento de la diversidad y los saberes territoriales.
  • La Ley 2555 de 2025 consolida el arte y la cultura como eje transversal en la escuela y la comunidad, aportando al fortalecimiento de competencias y a la formación integral de niñas, niños y adolescentes.

Qué aspectos busca resolver esta Ley:

  1. Pedagógico y Curricular: Define el enfoque pedagógico para la implementación de la política, incorporación de la política "Artes al Aula" en el currículo, Orientaciones en Educación Artística y Cultural, formación integral, transversalidad y prácticas pedagógicas.
  2. Formación del Talento humano (formación a docentes): Definición del sistema de formación, vinculación y sostenibilidad del talento humano en Educación Artística y Cultural, articulado con enfoques pedagógicos y territoriales.
  3. Reconocimiento a la Interculturalidad: enfoques diferencial y territorial para la atención a poblaciones de especial protección constitucional (pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, pueblo Rrom, comunidades rurales, pesqueras y campesinas): Garantía de derechos culturales, integración cultural, reconocimiento a la cultura, identidad y saberes, cobertura, acceso y pertinencia territorial.
  4. Sistema de Evaluación y monitoreo: Define un sistema de seguimiento para la sostenibilidad.

Beneficios:

  • Para los estudiantes: Fomenta el pensamiento crítico, la creatividad, la empatía y las dimensiones del ser, promoviendo el reconocimiento y el sentido de pertenencia por las tradiciones, la multiculturalidad y la diversidad étnica.
  • Para los docentes: Impulsa el diseño de planes educativos específicos para formar a los maestros. Impulsa la cualificación y el diseño de prácticas pedagógicas situadas, favoreciendo la innovación curricular, el trabajo colaborativo y la integración del arte y la cultura en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
  • Para los sectores de Educación y Culturas: Articula su gestión desde diversos mecanismos, especialmente, con el Sistema Nacional de Educación Artística y Cultural (SINEFAC) para coordinar las acciones en todo el territorio.
  • Para el territorio: Prioriza a las instituciones educativas en zonas rurales o con mayores brechas de cobertura, garantizando que el acceso en los territorios más alejados.
  • Para poblaciones de especial protección constitucional: Reconoce, valora e integra los saberes propios, la diversidad cultural y étnica del país, promoviendo el respeto, la inclusión y el ejercicio de los derechos culturales.

Cómo se construye:

Es un proceso de trabajo conjunto entre los Ministerios de Educación Nacional y de las Culturas, las Artes y los Saberes, basado en una estrategia de participación que recoge los aportes, experiencias y saberes de los docentes de educación artística, los creadores, los sabedores, entre otros actores sectoriales para nutrir la formulación de esta política pública.

Principios rectores de la Ley 2555

  1. Las artes y la cultura como eje transversal para el fortalecimiento pedagógico de las competencias.
  2. Las artes y las culturas como medio y fin de las dimensiones formativas del ser, en función de la creación de sentido.
  3. La interpretación y/o comprensión como dimensión país o entender el papel de todos en la escuela y la sociedad.
  4. Reconocimiento del universo cultural y artístico de la escuela y la comunidad para el fortalecimiento de vínculos.
  5. El interés y la participación como procesos de apropiación para dar sentido a los vínculos pedagógicos y posibilitar la experiencia.
  6. El fomento de la apropiación artística y cultural de los estudiantes dentro y fuera del aula.
  7. La investigación en artes y cultura en el ámbito escolar como un incentivo para la generación de nuevo conocimiento desde el ejercicio de la docencia.
  8. La valoración de la identidad cultural para que los estudiantes desarrollen un sentido de pertenencia y aprecio por sus propias tradiciones, lenguas, costumbres y formas de expresión cultural.
  9. El respeto y la inclusión de la diversidad étnica y cultural como elementos fundamentales en el proceso pedagógico.
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