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Hasta 11,24 % podrán aumentar las matrículas y pensiones de los colegios privados en 2027

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Actualizado: 31 de julio de 2026

• El Ministerio de Educación expidió la resolución que fija los parámetros para el incremento de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos de los colegios privados para el año escolar 2027.

• El porcentaje autorizado dependerá del régimen del establecimiento, su calidad, la permanencia de los estudiantes, las estrategias de educación inclusiva y el reconocimiento salarial a los docentes.

Bogotá D. C., 31 de julio de 2026. El Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 020309 del 31 de julio de 2026, mediante la cual establece los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y otros cobros periódicos de los establecimientos educativos privados para el año escolar 2027.

La resolución fue expedida de manera anticipada con el fin de que, tanto los establecimientos educativos como las secretarías de Educación, cuenten con mayor tiempo para reportar la información correspondiente para la autorización y expedición de los correspondientes actos administrativos antes del inicio del proceso de matrículas. Así mismo las familias tengan conocimiento de los porcentajes establecidos en las tarifas que regirán en 2027.

Su construcción incluyó mesas de trabajo durante 2026 con representantes del sector educativo privado y un análisis técnico realizado por el Ministerio de Educación.

El aumento para los colegios que cumplan con los todos criterios puede estar entre el 9,9% y el 11,24%, según el régimen de calidad del colegio, la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, estrategias de inclusión para niños y niñas con discapacidad y trastornos del aprendizaje, y el reconocimiento salarial a los docentes.

.Los parámetros considerados para definir este incremento son:

  • La clasificación del establecimiento según su proceso de autoevaluación institucional y el régimen tarifario en el que se clasifique.
  • El índice de permanencia estudiantil, construido a partir de los indicadores de: permanencia intraanual, interanual y la tasa de aprobación de los estudiantes.
  • La implementación de estrategias de educación inclusiva para estudiantes con discapacidad y con trastornos específicos del aprendizaje y del comportamiento, que reconoce un incremento adicional del 0,4 %.
  • El reconocimiento a los establecimientos que pagan al menos al 80% de sus docentes conforme al escalafón del Decreto Ley 2277 de 1979 o que acrediten una estructura salarial equivalente o superior, tendrán un incentivo adicional del 3,2 %.
  • La variación anual del IPC. Para calcular los incrementos se toma como base la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con corte a junio de 2026, que fue de 6,14 %, certificada por el DANE.

La medida busca mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de los establecimientos educativos privados y la protección del poder adquisitivo de las familias, al tiempo que incentiva la calidad educativa, la permanencia escolar, la inclusión y el reconocimiento de la labor docente.

El Ministerio recordó que los establecimientos clasificados en régimen controlado deberán formular planes de mejoramiento para superar las causas que dieron origen a esa clasificación.

Así son los porcentajes que podrán aplicar los colegios para el incremento en 2026:

  • Régimen de libertad regulada por certificación o acreditación de calidad.

Clasificación por Acreditación de Calidad

IPC junio 2026

Educación inclusiva

Reconocimiento a la labor docente (2277/79)

Nivel índice de Permanencia

1,0% +

6,14%

0,40%

3,2%

Alto

0,50%

Medio

0,33%

Bajo

0,16%

  • Régimen de libertad regulada por aplicación del Manual de Autoevaluación.

Libertad regulada por Clasificación de Autoevaluación

IPC junio 2026

Educación Inclusiva

Reconocimiento a la labor docente (2277/79)

Nivel índice de Permanencia

0,83% +

6,14%

0,40%

3,2%

Alto

0,50%

Medio

0,33%

Bajo

0,16%

  • Régimen de Libertad Vigilada

Libertad Vigilada por Clasificación de Autoevaluación

IPC junio 2026

Educación Inclusiva

Reconocimiento a la labor docente (2277/79)

Nivel índice de Permanencia

0,66% +

6,14%

0,40%

3,2%

Alto

0,50%

Medio

0,33%

Bajo

0,16%

  • Régimen controlado.

Régimen Controlado por Clasificación de Autoevaluación

IPC junio 2026

Educación Inclusiva

Reconocimiento a la labor docente (2277/79)

Nivel índice de Permanencia

0,0% +

6,14%

0,40%

3,2%

Alto

0,50%

Medio

0,33%

Bajo

0,16%

De otro lado, el Ministerio reitera que los colegios no podrán exigir marcas ni proveedores específicos para útiles escolares, textos o uniformes. Estas listas deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo y registradas en la plataforma EVI para facilitar las labores de inspección y vigilancia.

En cuanto a los servicios de transporte, alimentación y alojamiento, así como a otros cobros periódicos autorizados, deberán cumplir las condiciones establecidas en la normativa vigente. Además, ningún estudiante podrá ser retirado del sistema educativo, suspendido de clases o excluido de las actividades académicas por falta de pago, garantizando el derecho a la educación.

Finalmente, las secretarías de Educación deberán expedir los actos administrativos que autoricen las tarifas antes del inicio del período de matrículas, con base en la información reportada por los establecimientos en la plataforma EVI.

Las familias que identifiquen irregularidades en el cobro de matrículas, pensiones o tarifas podrán acudir a la secretaría de Educación de su entidad territorial o comunicarse con los canales de atención del Ministerio de Educación Nacional.

Los padres de familia pueden reportar cualquier irregularidad en cobros o matrículas ante sus Secretarías de Educación o a través de los canales de atención del Ministerio: línea gratuita nacional 01-8000-910122, línea en Bogotá 2222800 y el correo atencionalciudadano@mineducacion.gov.co.

Consulte acá la Resolución No. 020309 de 2026.

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