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Inspección y vigilancia

¿Cuándo y cómo elevar una queja ante el Ministerio?

¿Cuándo y cómo elevar una queja ante el Ministerio?

Actualizado: 13 de febrero de 2017

Si agotado el Conducto Regular se considera que las instituciones de educación superior incumplen las normas que regulan el servicio educativo o las internas propias, podrán elevarse las quejas correspondientes ante el Ministerio de Educación Nacional, para que en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, adelante las acciones correspondientes con el fin de establecer los presuntos incumplimientos.

Es importante señalar que el Ministerio de Educación Nacional no podrá atender las quejas relacionadas con asuntos civiles, comerciales, penales, administrativos o laborales, con el fin de ordenar el pago de indemnizaciones, la devolución de dineros, la nulidad de actos administrativos o la declaratoria de ilegalidad de las actuaciones de las instituciones de educación superior, pues éstos son asuntos que competen a los jueces de la República.

Las quejas sobre las instituciones de educación superior deben señalar claramente el nombre de la institución de que se trate, el programa académico relacionado y su lugar de desarrollo, las circunstancias concretas en las cuales se fundan las inconformidades, allegando copia de las respuestas que hayan extendido las instituciones en el marco de su Conducto Regular y las demás evidencias que las sustenten (copia del plan de estudios, recibos de matrícula, certificados de notas, constancias, reglamentos y actos internos, contratos, etc.).

¿Cuándo y cómo elevar una queja ante el Ministerio?