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Preguntas Frecuentes

Actualizado: 08 de marzo de 2024

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¿ Cuáles son los beneficios del retorno a la presencialidad de niños, niñas y adolescentes?

Algunos de los beneficios que trae para los niños, niñas y adolescentes el regreso a la presencialidad son:

  • Restablece para los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, un entorno protector que les permite continuar ejerciendo su derecho a la educación y viviendo su proceso de desarrollo.
  • Favorece en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes el desarrollo de competencias correspondientes a cada grado y el tránsito armónico entre los distintos niveles educativos.
  • Ofrece la oportunidad de continuar aprendiendo y apropiando estrategias de autocuidado y cuidado que favorecen el bienestar y la convivencia de los integrantes de la comunidad educativa.
  • Contribuye al bienestar de las familias, fortaleciendo el rol de cuidado, crianza y acompañamiento educativo que asumen en la interacción con las niñas, niños y adolescentes.
  • Brinda espacios de encuentro e interacción que contribuyen al desarrollo personal y socioemocional de los estudiantes en entornos seguros y de baja afectación por el COVID - 19.
  • Promueve la equidad en el desarrollo y los aprendizajes facilitando el seguimiento y la atención educativa a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.
  • Permite materializar atenciones que contribuyen en la garantía de otros derechos y en un entorno protector para la prevención de violencias, identificación y abordaje de factores de riesgo.
  • Moviliza la responsabilidad de la sociedad en su conjunto para proteger que los estudiantes regresen a entornos que son significativos para su desarrollo.
  • Provee oportunidades para compartir saberes entre pares, con docentes, directivos y familias e identificar opciones para enriquecer la experiencia personal suscitada por la situación de emergencia sanitaria.
  • Contribuye a fortalecer los planes de reactivación económica y de desarrollo social que tienen las comunidades en el contexto territorial.
  • La interacción presencial de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con personas de su misma edad promueve el desarrollo de competencias socioemocionales.
  • Permite incrementar la actividad física regular y rutinas de sueño y descanso apropiadas.
  • Ayuda a disminuir el tiempo de exposición a las pantallas.

¿Es obligatorio que las instituciones educativas ofrezcan la opción de alternancia educativa?

El reto para el año 2021 es que en la prestación del servicio educativo se retomen los espacios de atención presencial bajo el protocolo de bioseguridad que adoptó la Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y con ello se contribuya al desarrollo integral y los aprendizajes de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

En este sentido, es deber de las autoridades territoriales de las Entidades Territoriales Certificadas en educación y de los Establecimientos Educativos implementar las condiciones para el retorno gradual, progresivo y seguro de los estudiantes en el 100% de las sedes educativas, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad requeridos, de manera que el retorno sea posible en todas las sedes en el momento en que las familias y estudiantes tomen la decisión, y de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia en cada territorio según la coordinación con las autoridades nacionales y territoriales en salud y la normatividad vigente al respecto.

¿Cuáles con los protocolos de bioseguridad que deben garantizar las instituciones educativas y las Secretarías de Educación?

El retorno seguro a clases presenciales en las Instituciones Educativas es una prioridad de salud pública para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, por ello se adelanta dando cumplimiento al protocolo de bioseguridad para toda la comunidad educativa y se constituye en la principal meta de corto plazo en la gestión de las Secretarías de Educación de los departamentos, distritos y municipios y del Ministerio de Educación Nacional.

Así las cosas, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, en la cual establece las condiciones para la reactivación de las actividades económicas, sociales y las que están a cargo del Estado, entre ellas una fundamental que es la prestación del servicio educativo y en su artículo 4, Parágrafo 3, reitera que el "servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución"

La evidencia internacional y la normatividad vigente en el país señalan como principales medidas de mitigación del riesgo de contagio: i) uso adecuado de tapabocas cubriendo nariz y boca; ii) ventilación adecuada; iii) higiene de manos; iv) distanciamiento social que para la fecha es de 1 metro. Esto, por supuesto acompañado de una cultura de cuidado y autocuidado que debe estar presente no solo al interior de las instituciones educativas, sino de los demás espacios de encuentro e interacción social.

Cabe resaltar que desde el Gobierno Nacional se han asignado recursos para la adquisición de elementos de protección personal necesarios para garantizar las medidas básicas antes mencionadas (gel antibacterial, alcohol glicerinado, tapabocas, lavamanos portátiles, entre otros elementos para asegurara la bioseguridad en el entorno educativo).

¿Cómo deben realizarse los trámites de matrícula durante el tiempo que se mantengan las restricciones de movilidad generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19?

Los establecimientos educativos y las secretarías de educación deben garantizar el trámite de inscripciones, matrículas, traslados, retiros y en general, el registro de cualquier tipo de novedades en el Sistema Integrado de Matrículas SIMAT, durante el tiempo que se mantengan las medidas de aislamiento preventivo obligatorio o restricciones de movilidad, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

Para esto, el padre de familia o acudiente debe consultar en el establecimiento educativo de su preferencia o en la respectiva secretaría de educación, el procedimiento para llevar a cabo la solicitud de cupo y entrega de los documentos requeridos para la formalización de la matrícula de estudiantes de manera no presencial. Estos trámites podrán ser realizados desde sus lugares de residencia, a través de una conexión a internet o serán informados acerca de las opciones disponibles para garantizar la realización del trámite requerido

¿Los trámites de matrícula, retiros o traslados en los colegios públicos tienen algún costo?

No. Todos los trámites que se realizan en los colegios públicos como: inscripciones, matrículas, traslados y retiros, entre otros, son totalmente gratuitos.

¿Hasta cuándo hay plazo para matricular a mis hijos?

Cada Secretaría de Educación establece un cronograma para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la matrícula de los estudiantes en los establecimientos educativos. Para ello, es importante que las personas interesadas en un cupo escolar consulten la información a través de los diferentes medios dispuestos por la respectiva Secretaría de Educación o o por el establecimiento educativo.

¿Qué puedo hacer si no encuentro cupo en el establecimiento educativo de mi preferencia?

Si no existe disponibilidad de cupos en el (los) establecimiento (s) educativo (s) de su preferencia, la Secretaría de Educación está en la obligación de brindarle alternativas que garanticen su acceso al sistema educativo oficial.

¿Qué debo hacer para solicitar un traslado?

El padre de familia o acudiente debe solicitar el traslado directamente en el establecimiento educativo donde se encuentra matriculado el estudiante. Si la petición no es atendida, debe dirigirse a la respectiva Secretaría de Educación.

¿Cómo verifico que mi hijo se encuentra formalmente matriculado y registrado en el sistema?

El establecimiento educativo le informará que el estudiante se encuentra debidamente matriculado una vez haya cumplido con el procedimiento y la documentación solicitada. El público en general no puede consultar la información que reposa en el Sistema Integrado de Matrícula -SIMAT; éste es una herramienta web que el Ministerio de Educación Nacional dispuso para que las Secretarías de Educación y los colegios realicen todos los procesos relacionados con la matrícula de los estudiantes. En consecuencia, cualquier tipo de consulta debe realizarse a través de éstos, quienes tienen acceso autorizado al sistema.

¿Cómo solicitar un retiro del SIMAT?

Es competencia de los establecimientos educativos registrar en el SIMAT los retiros (o cualquier tipo de novedad) cuando el padre de familia o acudiente así lo notifique a la institución, a través de cualquier medio de comunicación. Sin embargo, si el establecimiento no retira al estudiante del sistema, el padre de familia o acudiente puede comunicarse con el administrador SIMAT de la respectiva secretaría de educación para realizar el retiro. También puede solicitarle al nuevo establecimiento educativo que matricule al estudiante, ya que el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT cuenta con una funcionalidad que permite a usuarios con acceso autorizado al sistema, registrar ese tipo de novedades.

Mis hijos estaban en colegios diferentes ¿Cómo puedo hacer para que los unifiquen en una sola institución educativa?

Debe realizar el proceso de inscripción en el colegio donde desea matricular a sus hijos, informando la situación particular. De acuerdo con el proceso de gestión de cobertura quienes soliciten cupo en un establecimiento educativo oficial donde estudien su (s) herman@ (s), tendrán prioridad en la asignación de cupos. Este criterio debe ser observado por el rector, sin embargo, está sujeto a la disponibilidad de cupos. Si la institución no cuenta con los cupos suficientes, debe dirigirse a la respectiva Secretaría de Educación para que le brinden otras alternativas.

¿Tengo un hijo con discapacidad y estoy interesado en inscribirlo para el colegio que queda cerca a mi casa, puedo hacerlo?

Si, debe realizar el proceso de inscripción en el colegio donde desea matricular a su hijo. Si la institución no cuenta con los cupos suficientes, debe dirigirse a la respectiva Secretaría de Educación para que le brinden otras alternativas. Es importante anotar que el proceso de gestión de cobertura regulado por la Resolución 7797 de 2015, en su artículo 10, establece el orden de prioridad en la asignación de cupos a estudiantes nuevos, dando acceso prioritario a estudiantes en condición de discapacidad o con talentos excepcionales.

¿Cómo debo realizar el proceso de matrícula si no soy colombiano? ¿Hay un trámite especial para la población venezolana?

Todos los niños, niñas y adolescentes migrantes procedentes de Venezuela pueden acceder gratuitamente a la educación en Colombia. El proceso de solicitud de cupo se realiza de la misma manera que para estudiantes de nacionalidad colombiana: el padre de familia o acudiente debe consultar en el establecimiento educativo de su preferencia o en la respectiva secretaría de educación, el procedimiento para llevar a cabo la solicitud de cupo y entrega de los documentos requeridos para la formalización de la matrícula de estudiantes de manera no presencial. Estos trámites podrán ser realizados desde sus lugares de residencia, a través de una conexión a internet o serán informados acerca de las opciones disponibles para garantizar la realización del trámite requerido.

Si el estudiante cuenta con visa o con el Permiso Especial de Permanencia -PEP- (en todas sus modalidades), las instituciones educativas deben matricularlos y oficializar su registro en el Sistema Integrado de Matrícula -SIMAT- indicando el número establecido para este documento; y diligenciar en la variable país de origen: "Venezuela".

Si, por el contrario, el estudiante no cuenta con un documento de identidad validado por la autoridad migratoria, el establecimiento procederá a matricularlo y registrarlo en el Sistema Integrado de Matrícula -SIMAT- con el Número Establecido por la Secretaría de Educación -NES-. En este caso, el padre de familia o acudiente debe comprometerse, mediante acta, ante la institución educativa, a realizar con diligencia todas las gestiones que permitan regularizar la situación migratoria de sus hijos o menores a cargo.

El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Migración, establecieron los lineamientos que definen las acciones específicas que deben ejecutar las Secretarías de Educación y los establecimientos educativos oficiales para atender a la población en edad escolar migrante proveniente de Venezuela. Estos lineamientos pueden consultarse en los siguientes enlaces.

- Decreto 1288 de 2018

- Circular Conjunta No. 16 de 2018

¿Es obligatorio el uso de los uniformes desde el primer día de clase?

Los establecimientos educativos no oficiales son entidades de carácter privado y por lo tanto lo establecido en el contrato de matrícula es de obligatorio cumplimiento para las partes, al igual que lo estipulado en el manual de convivencia. Por lo tanto, el colegio puede exigir el uso del uniforme desde el primer día si así lo tiene contemplado.

En cuanto a útiles y materiales escolares, ¿qué me pueden pedir y qué no?

Se pueden solicitar los útiles y materiales que sean necesarios para el desarrollo del plan de estudios y del Proyecto Educativo Institucional. De igual forma se pueden solicitar textos de un autor o editorial determinada pero no se puede exigir que se compren en un lugar determinado incluido el colegio. No se pueden pedir implementos de aseo o para cubrir las necesidades del colegio tales como, papel higiénico, resmas de papel, marcadores para uso de los docentes, borradores de tablero, jabón, etc.

¿Qué debo hacer para poner una queja de 'útiles inútiles'?

Debe elevarla ante la secretaría de educación respectiva como entidad competente en la inspección y vigilancia de los establecimientos educativos.

¿Estoy obligado a pagar cuando me pidan aportes, bonos, rifas o dinero para actividades dentro de las actividades académicas?

Estas actividades pueden enmarcarse entre los denominados "otros cobros" que deben cumplir con los siguientes requisitos: a) ser aprobados por el consejo directivo en el cual debe haber representación de los padres de familia, alumnos y exalumnos; b) Deben incluirse en el manual de convivencia; c) Deben darse a conocer a los padres antes o en el momento de la matrícula y d) deben ser voluntarios.

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