Convocatorias y Concursos
Actualizado el 19 de noviembre de 2014

Convocatoria para la elección del representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas - CONTE

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, CONVOCA A:

Las Instituciones Técnico Profesionales que actualmente ofrecen y desarrollan programas académicos en el área de desempeño de la electricidad, en el nivel de formación Técnico Profesional, y que cuentan con registro calificado vigente otorgado por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin, a participar en el proceso de elección del representante de dichas Instituciones ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas -CONTE.

La presente convocatoria se desarrolla con fundamento en lo establecido en la Ley 19 de 1990, y en el artículo 9 del Decreto reglamentario 991 de 1991, que dispone que "El representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad al Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, a que se refiere el artículo 5º de la Ley 19 de 1990, será seleccionado por el Ministerio de Educación Nacional de la terna presentada por los mencionados centros educativos que funcionen en el país debidamente aprobados por el Gobierno Nacional, dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del periodo de quien esté ejerciendo el cargo. Parágrafo. Transcurrido el término a que se refiere el presente artículo sin que se haya presentado la terna correspondiente, el Ministerio de Educación Nacional procederá a elegir el representante respectivo".

Atendiendo a que a la fecha, el Ministerio de Educación Nacional no ha recibido por parte de las Escuelas o Institutos Técnicos de Electricidad la terna de que trata el artículo 9 del Decreto 991 de 1991, esta entidad debe proceder a la designación del representante señalado.

El procedimiento definido para adelantar la elección se estableció mediante la Resolución 17870 del 24 de octubre del 2014 y comprende las siguientes etapas:

A. Convocatoria. El Ministerio de Educación Nacional convocará, mediante la publicación de dos avisos en un diario de amplia circulación nacional y a través de la página web www.mineducacion.gov.co, a las Instituciones Técnicas Profesionales que cumplan los requisitos para que postulen a sus representantes. En la convocatoria se señalarán los requisitos de inscripción y postulación establecidos en esta resolución para participar en la votación y en la conformación del Consejo. El primer aviso se publicará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día en que ocurra el vencimiento del periodo de quien esté ejerciendo el cargo y el segundo, en un término no menor de cinco (5) días hábiles siguientes a la primera publicación.

B. Postulación de candidatos. Los representantes legales de las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1º de la presente Resolución, postularán a su respectivo candidato radicando ante la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del segundo aviso, escrito dirigido a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior o quien haga sus veces, anexando la hoja de vida de su candidato con sus correspondientes soportes. Parágrafo. Las postulaciones de que trata el presente artículo sólo serán aceptadas si son radicadas en la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional.

C. Publicación de la lista de postulados. Vencido el término para realizar la postulación, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio publicará, a través de la página web del Sistema de Información de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES, el listado de los candidatos debidamente postulados.

Parágrafo. En caso que no haya candidatos debidamente postulados, el Ministerio declarará desierta la convocatoria a través de la página web del Sistema de Información de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES, y procederá a elegir al representante respectivo teniendo como fundamento el perfil más adecuado e idóneo para el cargo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a esta declaración.

D. Designación Directa. Una vez realizada la publicación de la lista de los candidatos debidamente postulados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Ministerio de Educación Nacional procederá a designar de entre ellos, al represente de las instituciones señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución ante el CONTE, teniendo como fundamento el perfil más adecuado e idóneo para el cargo, a través de un análisis de antecedentes de los postulados que incluye su formación académico y la experiencia laboral.

Convocatoria Publicación del Primer Aviso (18 de Noviembre de 2014). Publicación del Segundo Aviso (28 de Noviembre de 2014)
Postulación de candidatos Del 1 al 5 de Diciembre de 2014, mediante escrito dirigido a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, radicado únicamente en la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional.
Publicación de la lista de postulados 19 de Diciembre de 2014 publicación de la lista de postulados en el Sistema de Información de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES.

Si no existen candidatos debidamente postulados se procederá a la declaratoria desierta de la convocatoria, y a la designación directa por parte del Ministerio de Educación Nacional, a más tardar hasta el día 7 de Enero de 2015.
Designación Directa De tener lista de postulados, el Ministerio de Educación Nacional designará al representante de las Escuelas o Institutos Técnicos de Electricidad ante el CONTE, el 29 de Diciembre de 2014.
Comunicación 30 de Diciembre de 2014, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior publicará la designación del candidato en el Sistema de Información de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES.

* La programación está sujeta a modificaciones por causas imprevisibles

De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución número 17870 de 2014, sólo podrán participar en la presente convocatoria, las Instituciones Técnico Profesionales legalmente constituidas y registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-, que desarrollan programas académicos en el área de desempeño de la electricidad en el nivel de formación técnico profesional, y que cuentan con el correspondiente registro calificado vigente otorgado por el Ministerio de Educación Nacional.

Los candidatos que dichas Instituciones postulen deben contar como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Poseer un título académico en el nivel técnico profesional en un área de conocimiento que lo habilite para el estudio, la aplicación de la electricidad y el ejercicio a nivel medio o como auxiliar de los ingenieros electricistas o similares.

2. Tener experiencia mínima de dos años en actividades y labores relacionadas con la colaboración en el estudio, análisis, control técnico y perfeccionamiento de la fabricación de máquinas eléctricas, equipo eléctrico y accesorios electrónicos; la preparación de programas de trabajo, presupuestos de cantidades, costos de los materiales y/o mano de obra, relacionados con máquinas eléctricas, equipo eléctrico y accesorios electrónicos para instalaciones eléctricas de producción, distribución y consumo de energía eléctrica; el estudio y análisis para el mantenimiento y reparación de máquinas eléctricas, equipo eléctrico y accesorios electrónicos, y construcción y montaje de instalaciones de producción, distribución y consumo de energía eléctrica, y la vigilancia e instrucción a los auxiliares e instaladores, en la ejecución de pruebas, tomas de lecturas, regulación de instrumentos, anotación de observaciones, aseguramiento de condiciones y normas de seguridad, inspección y comprobación del trabajo terminado de instalaciones eléctricas, máquinas eléctricas, equipo eléctrico y accesorios electrónicos de producción, distribución y consumo de energía eléctrica.

3. De conformidad con lo señalado en los artículos 3 y 11 de la Ley 19 de 1990, contar con la respectiva matrícula expedida por la autoridad competente, que lo habilite para el ejercicio en el campo técnico electricista o afín, en el territorio nacional.

Convocatoria para la elección del representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas - CONTE