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Convalidación de Títulos de Educación Superior

Convalidaciones Educación Superior

Preguntas Frecuentes

Actualizado: 01 de febrero de 2024

inicio acordeón

¿Qué es convalidar?

Es el proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, de tal forma que, con dicho reconocimiento, se adquieren los mismos efectos académicos y legales, que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas.

¿Qué es homologar?

La homologación es el reconocimiento formal que las Instituciones de Educación Superior Colombianas otorgan a los estudios parciales realizados en el exterior, y tiene fines de continuación de estudios en una Institución de Educación Superior colombiana. Este procedimiento es desarrollado de manera autónoma por cada IES y generalmente se encuentra establecido en el reglamento interno de cada institución.

¿Qué es apostillar?

Es el timbre o sello con que se marca un documento por la autoridad pública competente para certificar que las firmas que constan en el mismo son auténticas y que las personas que lo han otorgado estén revestidas de autoridad pública, para que el documento surta plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Convención de La Haya de 1961

¿Qué es un título oficial?

Es aquel que es emitido al finalizar un programa de educación superior (pregrado, especialización, maestría y doctorado o sus equivalentes) que cuente con el reconocimiento oficial por parte del Gobierno o autoridad competente y que esté validado por el sistema de aseguramiento de la calidad del respectivo país de expedición.

¿Es lo mismo convalidar que homologar?

No, la convalidación es el proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, de tal forma que, con dicho reconocimiento, se adquieren los mismos efectos académicos y jurídicos, que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas, mientras que la homologación es el reconocimiento formal que las Instituciones de Educación Superior Colombianas otorgan a los estudios parciales realizados en el exterior, y tiene fines de continuación de estudios en una IES colombiana. Este procedimiento es desarrollado de manera autónoma por cada IES y generalmente se encuentra establecido en el reglamento interno de cada institución

¿Por qué debo convalidar mis títulos obtenidos en el exterior?

Es importante señalar que la convalidación de títulos de educación superior en Colombia no es obligatoria; sin embargo, las instituciones y entidades del sector privado en Colombia son autónomas en solicitar la convalidación de estudios de educación superior.

  • De acuerdo con la normatividad vigente, en los siguientes casos sí se precisa efectuar la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el extranjero:
  • Ingreso al empleo público y sea requisito del cargo, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015.
  • Especialidades medico quirúrgicas, ya que es deber del Estado exigir títulos de idoneidad, e inspeccionar las profesiones y ocupaciones que exijan formación académica e impliquen un riesgo social. (artículo 26 Constitución Política).
  • Profesiones y ocupaciones del área de la salud, conforme al artículo 18 de la Ley 1164 de 2007.
  • Cuando en las licitaciones, se exija la convalidación como requisito de las formaciones de postgrado para la correspondiente adjudicación.
  • Carreras reguladas por el Estado que exigen tarjeta profesional para su ejercicio.
  • Ejercicio de la docencia en instituciones de educación superior públicas. (Sentencia C-050/1997).
  • ¿Qué niveles de formación convalida el Ministerio de Educación Nacional?
  • El Ministerio de Educación convalida los siguientes niveles:
  • Técnico Profesional.
  • Tecnológico
  • Universitario.
  • Posgrados: especialización, maestría, doctorado.

¿Cómo radico una convalidación de Educación Superior?

Ingresar a la página del Ministerio de Educación Nacional www.mineducacion.gov.co, link Convalidaciones y luego Educación Superior

¿Si tengo dudas quién me puede atender para realizar el proceso?

Si usted requiere información del nuevo proceso de convalidaciones de educación superior se puede comunicar desde Bogotá al teléfono +57 (1) 3078079, línea gratuita fuera de Bogotá 01-8000-91012.

Ingresando al Chat virtual en la página web de la Entidad que se encuentra en: www.mineducacion.gov.co / Atención al Ciudadano / Consultas, Quejas y Reclamos en Línea / Canales de atención / Chat

O ingresando directamente al siguiente link: https://mineducacion.agenti.com.co/mineducacion/inicio_mineducacion.jsp

Horario de atención de lunes a jueves de 8:00 am a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00p.m. jornada continua.

Importante: A través del Grupo de Atención al Ciudadano, se ofrece orientación e información de manera personalizada e inmediata, en el horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.. en la calle 43 No.57-14 CAN, Bogotá D.C.

¿Cómo se registra una persona para iniciar el trámite de convalidación de Educación Superior?

Ingresar a la página del Ministerio de Educación Nacional www.mineducacion.gov.co, link Convalidaciones y luego Educación Superior

¿Qué tipo de documentos de identificación son válidos para el registro en el Sistema de convalidaciones?

Si la nacionalidad es colombiana, debe anexar e ingresar la información de la cédula de ciudadanía o contraseña, esta última en caso de pérdida o que esté en trámite. -Si es extranjero debe anexar pasaporte vigente o cédula de extranjería. Tenga en cuenta que este último prima sobre el pasaporte en caso de tener los dos documentos -Si poseen doble nacionalidad prima el documento colombiano. (Cédula de ciudadanía).

Para el caso de ciudadanos venezolanos que no cuenten con cédula de extranjería o pasaporte vigente, podrán aportar el Permiso Especial de Permanencia - PEP vigente-Adicional a esto se acepta el Permiso por Protección Temporal-PPT.

¿Cuáles son los documentos que debe anexar un estudiante para convalidar su título?

El solicitante debe radicar en formato digital a través del Sistema de Información de Convalidaciones de Educación Superior o en el sistema que defina el Ministerio de Educación Nacional, los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud diligenciado en debida forma, según lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Documento de identidad. Cédula de ciudadanía para los nacionales; pasaporte o cédula de extranjería vigente para los extranjeros.
  • Diploma del título que se presenta para convalidación, con sello de apostilla o legalización por vía diplomática según corresponda a la normativa del país emisor del título y su traducción en los términos del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, «Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones», y la Ley 455 de 1998, «Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961». La traducción no requiere apostilla o legalización por vía diplomática.
  • Certificado de asignaturas. Para los programas de Doctorado, que no cuenten con certificado de asignaturas, se debe radicar en su lugar, un certificado de las actividades de investigación realizadas durante el proceso de formación, emitido por la institución que otorga el título. Los anteriores documentos deben contar con sello de apostilla o legalización por vía diplomática y su traducción en los términos del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, «Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones», la Ley 455 de 1998, «Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961». La traducción no requiere apostilla o legalización por vía diplomática

Si la institución o el programa que confiere el título carece de acreditación o reconocimiento en alta calidad por parte de una entidad gubernamental competente u organización privada autorizada oficialmente para ello en el país de origen del título, el solicitante debe radicar a través del Sistema de Información de Convalidaciones de Educación Superior o en el sistema que defina el Ministerio de Educación Nacional, además de los requisitos señalados en el artículo 3 de la Resolución No 10687 del 9 de octubre de 2019, los siguientes documentos:

  • Certificado del programa académico. Si excepcionalmente la institución formadora no emite esta clase de certificados, es posible presentar un documento oficial emitido y suscrito por la institución formadora, en la que se describa la manera como se desarrolló el programa cursado. Estos deberán estar acompañados con su respectiva traducción, el cual no requerirá apostilla o legalización por vía diplomática.
  • Para títulos de maestría se deberá adjuntar, además del certificado de programa académico, lo siguiente: i) formato de resumen de productos de investigación diligenciado en castellano, que estará disponible en el Sistema de Información de Convalidaciones de Educación Superior o en el sistema que defina el Ministerio, en el que se reporta el producto de investigación, académico o de innovación que haga las veces de tesis o trabajo de grado, o el producto que conllevó al otorgamiento del título de maestría, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14 del artículo 2 de la Resolución No 10687 del 9 de octubre de 2019; y ii) acta de sustentación del trabajo de investigación.
  • Para títulos de doctorado se deberá adjuntar además del certificado de programa académico, el acta de sustentación del trabajo de investigación.

Para el caso de los títulos de pregrado en derecho, además de los documentos enunciados, se deberá aportar una certificación de una institución de educación superior colombiana en la que conste la aprobación de estudios específicos de la legislación colombiana, en las siguientes áreas: a) Derecho Constitucional; b) Derecho Administrativo; c) Derecho procesal civil, penal y laboral.

Para lo títulos de pregrado en contaduría se deberá aportar una certificación de una institución de educación superior colombiana en la que conste la aprobación de estudios específicos de la legislación colombiana, en las siguientes áreas: a) Derecho Comercial; b) Derecho Tributario; c) Derecho Laboral; d) Normas contables y conceptos sobre Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.

Para los títulos de pregrado del área de la educación Se debe presentar la Certificación de Prácticas Educativas y Pedagógicas.

¿Los documentos que se deben anexar son diferentes de acuerdo con el campo de estudio?

Si, los documentos se presentan de conformidad con lo señalado en el artículo 5 y lo determinado en el Capítulo IV de la Resolución No 10687 del 9 de octubre de 2019, al establecer requisitos especiales para los títulos del área de la salud y los títulos de pregrado en derecho, contaduría y educación.

¿Cómo recupero la contraseña en el Sistema de Convalidaciones?

Ingresar a la página del Ministerio de Educación Nacional www.mineducacion.gov.co, link Convalidaciones y luego Educación Superior, le muestra la opción de recuperar contraseña

¿Qué valor tiene la convalidación de un título de Educación Superior?

El valor de la convalidación es de:

Pregrado: $ 863.172 18,34 Pesos colombianos
Postgrado: $ 980.834 20,84 Pesos colombianos

¿La cuenta de donde realizo el pago puede ser de un tercero?

Sí puede ser de un tercero siempre y cuando esté autorizada para realizar pagos por PSE, además de la posibilidad de realizar el pago del trámite de convalidación a través de tarjeta de crédito, débito y sucursal bancaria.

¿Cuáles son las etapas del trámite?

Validación del trámite, etapa inicial

  • Validación de la Solicitud de convalidación
  • Traslado por solicitud de información complementaria si fuere el caso
  • Verificación de respuesta al traslado si fuere el caso
  • Definición de criterio de convalidación

Las etapas del trámite cuando se decide bajo el criterio de acreditación son:

  • En estudio de criterio de convalidación por acreditación/reconocimiento
  • Generación de proyecto de acto administrativo
  • Notificación de Resolución de Convalidación

Las etapas del trámite cuando se decide bajo el criterio de evaluación son:

  • En estudio de criterio de convalidación por evaluación académica.
  • En evaluación académica
  • Generación de proyecto de acto administrativo
  • Notificación de Resolución de Convalidación

Las etapas del trámite cuando se decide bajo el criterio de precedente administrativo son:

  • En estudio de criterio de convalidación por precedente administrativo
  • Generación de proyecto de acto administrativo
  • Notificación de Resolución de Convalidación.

¿Cuánto se demora en cada caso?

  • (60) días calendario para el criterio de Acreditación y Reconocimiento
  • (120) días calendario para el criterio de precedente Administrativo
  • (180) días calendario para el criterio de Evaluación Académica.

¿Es obligatorio adjuntar la tesis para convalidar títulos de Maestría y Doctorado?

No, a excepción de lo dispuesto en el artículo 23, numeral 7 de la Resolución 10687 de 2019 en cuanto que "Para programas de maestría en profundización y doctorados del área de la salud, se deberá aportar el documento que contenga el trabajo de grado o tesis."

¿Cómo puedo ver el estado de mi trámite de convalidación?

En la bandeja inicial del usuario se mostrará las solicitudes de convalidación radicadas y al costado derecho de cada solicitud se indicará el estado en el que se encuentra el trámite de convalidación.

¿El Ministerio expide alguna certificación del trámite de convalidación de Educación Superior?

Si, el Ministerio de Educación Nacional, a través del Sistema de Información de Convalidaciones de Educación Superior, emite una constancia en la que se informa que el solicitante ha iniciado el proceso de convalidación.

¿Cuánto es el tiempo estipulado para recibir el título convalidado por parte del Ministerio?

El término que tiene el Ministerio de Educación Nacional para resolver las solicitudes de convalidación oscila entre los treinta (30) días calendario y los ciento ochenta (180) días calendario dependiendo del criterio de convalidación.

¿Cuál es la normatividad vigente sobre Convalidación de Educación Superior?

El trámite de convalidación se rige por lo establecido en la Ley 1955 del 2019; Ley 1753 de 2015, Decreto 5012 de 2009 y la Resolución No 10687 del 9 de octubre de 2019.

¿Los diplomados, técnicos laborales o cursos complementarios se convalidan?

Los diplomados, técnicos laborales o cursos complementarios NO se convalidan

¿Puedo iniciar el trámite de convalidación de mi título de Pregrado y de Posgrado al mismo tiempo?

NO es posible iniciar el trámite de convalidación del pregrado y posgrado al mismo tiempo. Primero se tiene que convalidar el pregrado, una vez se convalide adjunta la resolución de convalidación al proceso de posgrado, en posgrados de Salud primero de convalida la especialidad base y luego la subespecialidad.

Si no tengo mi título original, ¿puedo presentar una solicitud de convalidación?

Si, de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 3º de la Resolución No 10687 del 9 de octubre de 2019 en los casos de que el solicitante no aporte el título de educación superior a convalidar por razones de pérdida, deterioro del mismo o similares, se deberá aportar copia del acta de grado o certificación emitida por la institución de educación superior extranjera legalmente reconocida por la autoridad competente, donde conste: i) nombre de la institución; ii) nombre del graduado; iii) nombre del programa cursado; iv) título otorgado; v) fecha de expedición del título, vi) identificación del registro del acta de grado, y demás información concerniente al título, junto con la constancia de imposibilidad de expedición de un duplicado o copia del mismo

¿Puedo radicar el trámite de convalidación con el diploma de fondo negro?

Si, siempre y cuando la información contenida en el título sea completamente legible.

¿Tienen un modelo que clasifique los títulos por países y universidades?

La información de las instituciones de educación superior extranjeras se encuentra en las guías de los sistemas de educación superior de algunos países publicadas en la página del Ministerio de Educación Nacional, en las que se detalla los niveles de formación.

¿Qué se debe hacer cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene traductor para determinado idioma?

Cuando el Ministerio de Relaciones exteriores no tenga traductor se puede realizar la traducción por otros medios y solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificación de que no hay traductor para ese idioma.

¿Cuáles documentos se deben anexar para convalidar títulos de venezolanos?

El solicitante venezolano debe radicar en formato digital a través del Sistema de Información de Convalidaciones de Educación Superior o en el sistema que defina el Ministerio de Educación Nacional, los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud diligenciado en debida forma, según lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Documento de identidad. Cédula de ciudadanía para los nacionales; pasaporte o cédula de extranjería vigente para los extranjeros o Permiso Especial de Permanencia - PEP vigente o los documentos de identificación validados para nacionales venezolanos el Permiso por Protección Temporal.
  • Diploma del título que se presenta para convalidación, con sello de apostilla o legalización por vía diplomática según corresponda a la normativa del país emisor del título y su traducción en los términos del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, «Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones», y la Ley 455 de 1998, «Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961». La traducción no requiere apostilla o legalización por vía diplomática.
  • Certificado de asignaturas. Para los programas de Doctorado, que no cuenten con certificado de asignaturas, se debe radicar en su lugar, un certificado de las actividades de investigación realizadas durante el proceso de formación, emitido por la institución que otorga el título. Los anteriores documentos deben contar con sello de apostilla o legalización por vía diplomática y su traducción en los términos del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, «Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones», la Ley 455 de 1998, «Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961». La traducción no requiere apostilla o legalización Certificado del programa académico. Si excepcionalmente la institución formadora no emite esta clase de certificados, es posible presentar un documento oficial emitido y suscrito por la institución formadora, en la que se describa la manera como se desarrolló el programa cursado. Estos deberán estar acompañados con su respectiva traducción, el cual no requerirá apostilla o legalización por vía diplomática.
  • Para títulos de maestría se deberá adjuntar, además del certificado de programa académico, lo siguiente: i) formato de resumen de productos de investigación diligenciado en castellano, que estará disponible en el Sistema de Información de Convalidaciones de Educación Superior o en el sistema que defina el Ministerio, en el que se reporta el producto de investigación, académico o de innovación que haga las veces de tesis o trabajo de grado, o el producto que conllevó al otorgamiento del título de maestría, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14 del artículo 2 de la Resolución No 10687 del 9 de octubre de 2019; y ii) acta de sustentación del trabajo de investigación.
  • Para títulos de doctorado se deberá adjuntar además del certificado de programa académico, el acta de sustentación del trabajo de investigación.

Para el caso de los títulos de pregrado en derecho, además de los documentos enunciados, se deberá aportar una certificación de una institución de educación superior colombiana en la que conste la aprobación de estudios específicos de la legislación colombiana, en las siguientes áreas: a) Derecho Constitucional; b) Derecho Administrativo; c) Derecho procesal civil, penal y laboral.

Para lo títulos de pregrado en contaduría se deberá aportar una certificación de una institución de educación superior colombiana en la que conste la aprobación de estudios específicos de la legislación colombiana, en las siguientes áreas: a) Derecho Comercial; b) Derecho Tributario; c) Derecho Laboral; d) Normas contables y conceptos sobre Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.

Para los títulos de pregrado del área de la educación Se debe presentar la Certificación de Prácticas Educativas y Pedagógicas.

¿Los documentos que se deben anexar son diferentes de acuerdo con el campo de estudio?

Si, los documentos se presentan de conformidad con lo señalado en el artículo 5 y lo determinado en el Capítulo IV de la Resolución No 10687 del 9 de octubre de 2019, al establecer requisitos especiales para los títulos del área de la salud y los títulos de pregrado en derecho, contaduría y educación.

¿Qué es un traslado de completitud documental?

Es cuando en alguna de las etapas del trámite se solicitan documentos adicionales para complementar la documentación solicitada, se envía una notificación al ciudadano indicándole el motivo por el cual se le solicita documentos adicionales para seguir con el trámite.

¿Si convalidé mi título de Posgrado, dónde puedo solicitar el certificado de idoneidad?

Si usted es docente y requiere el certificado de idoneidad del título de postgrado para ascender al grado 14 del Escalafón, debe ingresar a la Ventanilla Única de Trámites del Ministerio: https://vumen.mineducacion.gov.co/VUMEN/ , efectuar su registro por una única vez creando un usuario y contraseña. Seleccione la opción crear/ Solicitud Certificado de Programa

¿En qué forma y a través de que medio, las empresas pueden consultar la validez de una Resolución de convalidación?

Para consultar la validez de una resolución de convalidación se debe radicar la solicitud de información a través de la página web del Ministerio o mail atencionalciudadano@mineducacion.gov.co, aportando los datos de la persona y/o de la resolución.

¿Si le niegan una Convalidación a un ciudadano y también el recurso de reposición, puede volver a solicitarla?

Si, el solicitante puede iniciar nuevamente el trámite de convalidación siempre y cuando el acto administrativo por el cual se decidió el trámite de convalidación inicial se encuentre en firme en los términos del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011

¿Se puede solicitar una copia auténtica de la Resolución de convalidación?

Sí, Lo puede solicitar de manera presencial en las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional en la Oficina de Atención al ciudadano siempre y cuando esta sea posterior al año 2015; si es anterior a esta año lo debe solicitar a través de los canales de atención dispuestos por la entidad y será enviada en físico a la dirección que indique a nivel nacional

¿La radicación de los documentos para solicitar un trámite de convalidación debe hacerse personalmente?

El trámite de convalidación es completamente en línea y personal, sin que se requiera intermediación alguna, razón por la cual el solicitante creará un usuario y una contraseña desde el Sistema de Información de Convalidaciones de Educación Superior, lo que le permitirá crear, modificar y realizar el seguimiento al estado del trámite. La identificación y la clave de acceso son personales e intransferibles y el solicitante será el único responsable por su uso adecuado.

Para la convalidación de títulos de maestría y doctorado, ¿es necesario aportar copia del trabajo de investigación o tesis doctoral?

No, para ello el Ministerio de Educación Nacional dispuso el "Formato Productos de Investigación", que se puede descargar en la página de convalidaciones o en la plataforma.

Si la institución otorgante del título no expide certificación de calificaciones, ¿qué documento la reemplazaría?

El certificado de asignaturas es un requisito indispensable para iniciar el trámite de convalidación. Para los programas de Doctorado, que no cuenten con certificado de asignaturas, se debe radicar en su lugar, un certificado de las actividades de investigación realizadas durante el proceso de formación, emitido por la institución que otorga el título.

¿Cuáles son los requisitos para títulos de posgrado en salud?

Para iniciar el trámite de convalidación de títulos de posgrado en salud se requiere la radicación del formulario de solicitud debidamente diligenciado; el documento de identidad vigente (Cédula de Ciudadanía, Pasaporte, Cédula de Extranjería y Permiso Especial de Permanencia); Diploma del título con sello de apostilla o legalizado con su respectiva traducción oficial cuando el mismo se encuentre en idioma distinto al castellano; Certificado de Asignaturas con sello de apostilla o legalizado con su respectiva traducción oficial cuando el mismo se encuentre en idioma distinto al castellano; Certificado del programa académico acompañado de la respectiva traducción cuando sea el caso.

Para la convalidación de un título de Subespecialidad o Segunda Especialidad, se debe anexar copia del título de la Especialidad Base o Primera Especialidad otorgado por una institución de educación superior aprobada en Colombia o la indicación del número de la resolución de convalidación otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, si el título fue obtenido en el extranjero. No es posible solicitar la convalidación simultánea de dos especialidades médico-quirúrgicas, cuando una de ellas corresponda a la especialidad base o primera especialidad de la otra.

En el caso de maestrías de investigación en salud, se deberá aportar los siguientes documentos: i) formato de productos de investigación diligenciado en castellano, que se encuentra disponible en el Sistema de Información de Convalidaciones de Educación Superior o en el sistema que defina el Ministerio de Educación Nacional, en el que se reporta el producto de investigación, académico o de innovación que haga las veces de tesis o trabajo de grado, o el producto que conllevó al otorgamiento del título de maestría o doctorado; y ii) acta de sustentación del trabajo de investigación.

Para programas de maestría en profundización y doctorados del área de la salud, se deberá aportar el documento que contenga el trabajo de grado o tesis.

Así mismo, para aquellos programas académicos que no requieran trabajo de este tipo, se deberá aportar una constancia de la institución formadora, en la que se describan las características del requisito que conllevó al otorgamiento del título, adjuntando los documentos que lo soportan. Esta constancia debe presentarse traducida y no requiere apostilla o legalización por vía diplomática. La información exigida en esta constancia, puede igualmente formar parte del certificado de programa académico.

Además de lo anterior, se deberá aportar Para títulos de especialidades médicas y quirúrgicas, odontológicas y maestrías en profundización clínicas en salud: i) Récord de procedimientos para programas de posgrado en salud; y ii) Certificado de actividades académicas y asistenciales. Estos documentos deben estar acompañados de su respectiva traducción, para aquellos que se encuentren en idioma distinto al castellano

¿El Récord quirúrgico, de consulta o los Documentos que acrediten actividades académicas y asistenciales deben ser legalizados o apostillados para iniciar con el trámite?

No, el Récord de procedimientos para programas de posgrado en salud; y certificado de actividades académicas y asistenciales deben estar acompañados solamente de su respectiva traducción oficial para aquellos que se encuentren en idioma distinto al castellano.

¿A qué hace referencia el Certificado de Prácticas Preprofesionales o Internado Rotatorio para programas de medicina?

El certificado de prácticas para Pregrados en Salud o Internado Rotatorio para programas de medicina es el documento oficial emitido por la institución formadora, que corresponde al entrenamiento asistencial u hospitalario que prepara al estudiante para su desempeño autónomo como profesional de la salud, gracias a un plan de delegación progresiva de responsabilidades bajo supervisión docente, en el que se debe indicar: i) el nombre de la institución asistencial u hospitalaria; ii) la dedicación horaria discriminando las horas teóricas, teórico prácticas y prácticas asistenciales bajo supervisión docente; iii) las fechas de inicio y terminación y iv) la descripción de las prácticas o rotaciones desarrolladas. Para el caso de internados rotatorios en programas de medicina, deberá incluir rotaciones por los servicios básicos, tales como: medicina interna (clínica médica), pediatría, cirugía, y ginecología y obstetricia.

¿A qué hace referencia el Récord de Consulta y Procedimientos?

El Récord de Procedimientos para programas de especialidades médicas, quirúrgicas, odontológicas, y maestrías de profundización clínica: Documento oficial emitido por la institución formadora, en el que se certifican las actividades asistenciales, procedimientos y otro tipo de actividades de entrenamiento clínico, desarrolladas por el solicitante durante su formación.

Para especializaciones médicas o maestrías de profundización clínica, este documento debe incluir: i) período durante el cual se realizaron los procedimientos o actividades asistenciales certificadas; ii) número de actividades asistenciales o procedimientos durante su formación, agrupados por tipo de actividad, procedimiento y rotación o especialidad; iii) actuación del solicitante como operador principal, ayudante u observador en las actividades y procedimientos certificados; y, iv) firma de un representante autorizado de la institución formadora.

Para las especializaciones quirúrgicas y odontológicas, este documento institucional, debe incluir: i) fecha de realización de cada procedimiento; ii) edad del paciente; iii) diagnóstico; iv) tipo de procedimiento o tratamiento aplicado; ii) actuación como cirujano u operador principal, ayudante u observador para cada procedimiento; y, v) firma de un representante autorizado de la institución formadora.

¿El certificado de internado rotatorio puede estar incluido en el certificado de calificaciones?

El certificado de internado rotatorio NO puede estar incluido en el certificado de calificaciones, debe ser un documento independiente y debe estar apostillado.

En el caso de medicina, ¿quién es el profesional competente en el Ministerio encargado de revisar si los títulos aplican para convalidación? ¿Con qué criterio?

Las solicitudes de convalidación de pregrado y posgrado del área de la salud se llevarán a cabo exclusivamente bajo el criterio de evaluación académica, la cual es realizada por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES o el órgano evaluador que el Ministerio de Educación Nacional designe para el efecto, en donde se estudia, valora y se emite un concepto sobre la formación académica adquirida en el exterior por el solicitante, con relación a los programas ofertados en el territorio nacional, que permita o niegue la convalidación del título.

¿Actualmente quiero inscribirme para hacer un pregrado/ postgrado en el exterior y quisiera saber si esta carrera es convalidable en Colombia?

Las solicitudes de convalidación que se presentan ante el Ministerio de Educación Nacional deben someterse a un análisis de la documentación aportada, verificar la legalidad de la Institución de Educación Superior extranjera que otorgó el título y la evaluación académica por los pares correspondientes de acuerdo con el área de conocimiento. Teniendo en cuenta que la convalidación es un trámite que se encuentra supeditado a dicho análisis no es posible brindar una respuesta de una convalidación favorable previo al inicio y estudio de la solicitud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional en el micrositio de convalidaciones ubicado en su página web oficial, cuenta con herramientas de información y consulta como son las Guías de los Sistemas Educativos, las cuales permiten a los ciudadanos acceder a los links oficiales de cada país a fin de constatar la existencia y legalidad de la institución extranjera, los programas ofertados, y de ser aplicable, si éstos cuentan con reconocimiento y acreditación en alta calidad.

¿Existe algún listado de títulos o Instituciones convalidados?

El Ministerio de Educación Nacional no cuenta con un listado de títulos o instituciones convalidados teniendo en cuenta que las solicitudes de convalidación que se presentan ante el Ministerio de Educación Nacional deben someterse a un análisis de la documentación aportada, verificar la legalidad de la Institución de Educación Superior extranjera que otorgó el título y la evaluación académica por los pares correspondientes de acuerdo con el área de conocimiento. Dado que la convalidación es un trámite que se encuentra supeditado a dicho análisis no es posible brindar una respuesta de una convalidación favorable previo al inicio y estudio de la solicitud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional en el micrositio de convalidaciones ubicado en su página web oficial, cuenta con herramientas de información y consulta como son las Guías de los Sistemas Educativos, las cuales permiten a los ciudadanos acceder a los links oficiales de cada país a fin de constatar la existencia y legalidad de la institución extranjera, los programas ofertados, y de ser aplicable, si éstos cuentan con reconocimiento y acreditación en alta calidad. Por otra parte, a petición del ciudadano el Ministerio de Educación Nacional puede brindar información con relación a resultados históricos con relación a un título o institución en concreto, sin que ello garantice un resultado favorable de la convalidación.

¿Cómo puedo verificar si una institución de educación superior extranjera está autorizada para otorgar títulos de pregrado y posgrado?

La información de las instituciones de educación superior extranjeras se encuentra en las guías de los sistemas de educación superior de algunos países, al final de las guías encuentra los enlaces donde puede consultar las instituciones reconocidas de donde son posibles las convalidaciones.

¿Cómo sé si mi título de educación superior obtenido en el exterior es convalidable?

Este Ministerio no emite un concepto anticipado de si un título se convalida o no, pues la decisión de convalidar o no depende de un estudio de legalidad de la institución y el programa y una evaluación académica mediante la cual se busca la equivalencia del programa extranjero con el ofertado en Colombia. Se puede orientar con respecto a los criterios y lineamientos del nuevo modelo de convalidaciones en la Resolución No 10687 del 9 de octubre de 2019, también el ciudadano puede verificar las guías de los sistemas de educación superior de algunos países, al final de las guías encuentra los enlaces donde puede consultar las instituciones reconocidas, de donde son posibles las convalidaciones.

Cuando el certificado de notas hace parte del programa académico y este último es el documento que se encuentra legalizado, ¿es posible iniciar el trámite con este documento o es necesario legalizar también el certificado de notas?

La Resolución No 10687 del 9 de octubre de 2019 establece que para iniciar el trámite de convalidación debe presentar, entro otros documentos el certificado de asignaturas, sin embargo si la institución o programa carece de acreditación o reconocimiento en alta calidad por parte de una entidad gubernamental competente u organización privada autorizada oficialmente para ello en el país de origen del título, el solicitante deberá presentar el certificado de programa académico, distinto al certificado de asignaturas.

¿Cuál es el proceso para convalidar un título obtenido online o a distancia?

El proceso de convalidación para un título obtenido en la modalidad online o a distancia es el mismo que la convalidación de un titulo obtenido en la modalidad presencial o semipresencial, procedimiento que está contemplado en la Resolución No 10687 del 9 de octubre de 2019.

¿Cuál es el número de créditos o número de horas que deben tener los programas de Educación Superior en Colombia?

De acuerdo con lo establecido en la Sección 4 del Decreto 1330 de 2019 respecto a créditos académicos, este corresponde a la unidad de medida de trabajo académico del estudiante que indica el esfuerzo a realizar para alcanzar los resultados de aprendizaje previstos. El crédito equivale a 48 horas para un período académico.

Para mayor información sobre la oferta académica en Colombia se encuentra el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES en siguiente link https://www.mineducacion.gov.co/sistemasinfo/snies/

¿Si inicié mis estudios en España después del 09 de junio de 2015 y obtendré título No Oficial, podré iniciar mi trámite de convalidación una vez finalice?

Para saber si un título no oficial puede ser convalidado debe tener en cuenta lo siguiente: es de tener en cuenta lo estipulado en el Artículo 62, parágrafo 1 de la Ley 1753 de 2015 sobre títulos propios, el cual entró en vigencia el 9 de Junio de 2015 que señala: "Los títulos otorgados por instituciones de educación superior, pero no validados por las autoridades de educación oficiales del país de origen de la institución y denominados como universitarios no oficiales o propios, otorgados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, no serán objeto de convalidación. Sólo se convalidarán aquellos títulos universitarios no oficiales o propios, a los estudiantes que se encuentren matriculados en Programas de Educación Superior que conduzcan a la obtención de títulos universitarios no oficiales o propios, con anterioridad a la expedición de la presente ley, bajo el criterio exclusivo de evaluación académica".

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