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Actualizado el 03 de Abril de 2013
Contratación de docentes

Una de las mejores maneras de distinguir a los establecimientos privados de calidad, es por las condiciones de contratación de los docentes, puesto que de éstos depende críticamente la calidad de la educación ofrecida.

Si bien unos establecimientos ofrecen condiciones que atraen, retienen y mantienen motivados a los mejores docentes, mientras que otros lo hacen en menor medida o no lo logran, existen unas normas mínimas que deben ser cumplidas en todos los establecimientos educativos privados, las cuales se resumen a continuación:

El régimen laboral aplicable a las relaciones laborales y a las prestaciones sociales de los educadores privados es el código sustantivo de trabajo (ley 115 de 1994, art. 196).
Adicionalmente, a los educadores privados les aplican las normas sobre escalafón docente, capacitación y asimilaciones del antiguo estatuto docente (Decreto 2277 de 1979, art. 4). El concepto genérico educadores incluye a docentes y directivos docentes (Decreto 2277 de 1979, art. 2).

Los establecimientos sólo podrán contratar personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, con título en educación emitido por una universidad o entidad de educación superior, o con otro título universitario, para dictar cátedras relacionadas con su especialidad. El establecimiento educativo le dará la formación pedagógica (ley 115 de 1994, art. 198)

El Código sustantivo de Trabajo establece que los contratos de los docentes privados se hacen por 10 meses. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia estableció que los contratos pueden ser por un periodo mayor o menor, cuando las partes así lo acuerden (Corte Suprema de Justicia, sala de casación laboral, sentencia de febrero 14 de 1997).

Los establecimientos privados deben pagar a los docentes seguridad social por 12 meses (Ley 100 de 1993, art. 284), y calcular las vacaciones y cesantías sobre un año completo. (Código Sustantivo del Trabajo, art. 102). En consecuencia, los docentes tienen derecho a 15 días de vacaciones (Código Sustantivo del Trabajo, art. 102).

De acuerdo con el concepto reciente de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación, los docentes deben ser vinculados por contrato de trabajo, a menos que en realidad dicten solamente unas horas cátedra. Por lo tanto, la seguridad social debe ser financiada conjuntamente por el trabajador y el empleador. En cuanto a los docentes que trabajan en distintas jornadas en los sectores oficial y privado deben afiliarse exclusivamente al Fondo de Prestaciones del Magisterio.

Concepto sobre pago de seguridad social a los docentes privadosConcepto sobre pago de seguridad social a los docentes privados
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El ingreso al escalafón es facultativo y no imperativo. Una vez el educador solicite su inscripción, le aplican las normas sobre la materia. Los establecimientos privados no están obligados a contratar exclusivamente educadores escalafonados (sentencia Corte Constitucional C-673 del 28 de junio de 2001).

Para los docentes contratados por escalafón en el sector privado, su salario no puede ser inferior al señalado para igual categoría a quienes trabajen en el sector oficial ( Ley 115 de 1994, art. 197, sentencia C252 de 1995).

Los profesionales con grado diferente a licenciado ingresan al grado 6 en el escalafón, y deben permanecer 3 años en éste, antes de pasar al séptimo. De ahí en adelante ascienden por permanencia ( Decreto 2277 de 1979, art. 10).

Los licenciados ingresan al grado 7 del escalafón, y de ahí en adelante ascienden por permanencia ( Decreto 2277 de 1979, art. 10).

Para los docentes que trabajen en el sector privado y estén inscritos en el escalafón, o sean contratados según lo dispuesto en el Decreto 2277 de 1979, puede consultar los decretos de salarios en el siguiente enlace:

http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-propertyvalue-48445.html

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