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Actualizado el 09 de Marzo de 2010
Transporte, alimentación y alojamiento

Como lo establece el artículo 4º del Decreto 2253 de 1995 , los servicios de transporte, alojamiento y alimentación escolar, se denominan cobros periódicos y son las sumas que pagan habitualmente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de estos servicios prestados por el establecimiento educativo privado. Estos cobros no constituyen elemento propio de la prestación del servicio educativo, pero se originan como consecuencia del mismo.

Los cobros periódicos deben ser fijados de manera expresa en el Manual de Convivencia -incluido en el PEI y comunicado a los padres de familia durante el proceso de matrícula-, previa aprobación del Consejo Directivo del colegio como se establece en los numerales 7 y 9 del artículo 14, artículo 15 y el numeral 9 del artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 .

  • Decreto 2253 de 1995 : Por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal
  • Decreto 1860 de 1994: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales
Matricula, pensiones, colegios privados, régimen controlado, libertad vigilada,
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