logo Mineducación, Ministerio de Educación Nacional - República de Colombia

Mapa del sitio
 
Facebook Google+ Twitter youtube RSS Cvne
Inicio Ministerio La Ministra Normatividad Primera infancia Preescolar, Básica y Media Educación Superior Educación para el trabajo Atención al Ciudadano
Actualizado el 01 de Octubre de 2012
Licencias y requisitos mínimos

La creación de un nuevo establecimiento educativo privado exige el cumplimiento de unas condiciones mínimas, que son requisito para que la secretaría de educación autorice su apertura y operación, mediante la expedición de una Licencia de Funcionamiento. Este requisito es un acto administrativo de reconocimiento oficial por medio del cual la Secretaría de Educación autoriza la apertura y operación en su entidad territorial.

La licencia de funcionamiento es el permiso estatal otorgado al particular para que una de sus funciones, como es la prestación del servicio público educativo, pueda ser cumplida por éste, sin detrimento de las finalidades del servicio, de la formación integral de los educandos y de la equidad, eficiencia y calidad de la educación. Este permiso significa que el Estado, como garante de la comunidad, da certeza de que el particular asume el compromiso de participar en la prestación del servicio público educativo y ofrece las garantías y condiciones esenciales de pedagogía, administración, financiación, infraestructura y dotación requeridos para desarrollar procesos educativos eficientes y de calidad.

Para reglamentar la expedición de licencias de funcionamiento, el Ministerio de Educación Nacional emitió el Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008 que establece tres modalidades de la licencia:

  • Definitiva, cuando quien va a abrir el colegio ha presentado todos los requisitos exigidos. Se expide por tiempo indefinido.
  • Condicional, cuando el interesado ha presentado todos los requisitos excepto el concepto sanitario o el permiso de ocupación. Se expide por cuatro años, y se prorroga por periodos de un año, a solicitud del particular, si éste demuestra haber hecho las gestiones para obtenerlas
  • Provisional: esta licencia no permite operar, pero es un aval al proyecto educativo, cuando el particular todavía no tiene licencia de construcción. Una vez obtenida, puede iniciar las gestiones de licencia, compra, adecuación o arriendo de la edificación en que funcionará.

A continuación se presenta material complementario sobre el proceso de otorgamiento de licencias, los estándares aplicables en materia de inmuebles, y un estudio jurídico previo a la expedición del decreto:

Presentación sobre licencias de funcionamientoPresentación sobre licencias de funcionamiento
[.ppt, 542.2Kb]

Estándares genéricos de bienes inmueblesEstándares genéricos de bienes inmuebles
[.pdf, 65.4Kb]

Estudio jurídico base para la definición del Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008 elaborado por Luis Fernando Jiménez sobre licencias de funcionamientoEstudio jurídico base para la definición del Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008 elaborado por Luis Fernando Jiménez sobre licencias de funcionamiento
[.pdf, 107.3Kb]

La creación de un nuevo establecimiento requiere además que se cumplan las normas urbanísticas establecidas por l el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el Decreto No. 1469 de abril 30 de 2010 que reglamenta el uso de suelo, tipos de licencias con sus modalidades (incluida la licencia de construcción), procedimientos para la expedición y vigencia de las licencias, permisos de ocupación, entre otros.

Para la aplicación del mencionado decreto en establecimientos que funcionarán en edificios en arriendo, se emitió el siguiente concepto por parte del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:

Concepto Licencias para colegios en arriendoConcepto Licencias para colegios en arriendo
[.pdf, 44.1Kb]

Cuando se crea un nuevo establecimiento educativo, es necesario tener presente la normatividad que regula la designación de nombres de los bienes de uso público.

El Decreto 1678 de 1958 , artículo 5° y el Decreto 2759 de 1997 ordenan a los Gobernadores y Alcaldes a "dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales."

Igualmente, prohíben las anteriores normas, la colocación de placas o leyendas o el levantamiento de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una Ley del Congreso.

Un parágrafo único del mismo artículo aclara que "Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación".

En el sitio de educación privada del portal Colombia Aprende , encuentra artículos relacionados con la creación de colegios y un curso virtual (Curso taller virtual para la creación de un nuevo establecimiento privado), gratuito, de autoaprendizaje y disponible permanentemente, que le guiará paso a paso en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, PEI, que debe presentar a la secretaría de educación para obtener la licencia. Para hacerlo debe estar inscrito en el portal educativo www.colombiaaprende.edu.co

Tanto en el caso de colegios o jardines que operen sin licencia de funcionamiento, como en el de colegios que reiterativamente se clasifiquen en régimen controlado, las entidades territoriales certificadas en educación deben proceder al cierre de los mismos, si es necesario con apoyo de las autoridades de policía de la jurisdicción correspondiente.

 Consulte el concepto completo Consulte el concepto completo
[.pdf, 601.5Kb]

Antes de la expedición del Decreto 3433 de 2008 , el tema de licencias de funcionamiento fue regulado por el Decreto 525 de 1990 , la Resolución 11007 de 1990 y dos circulares, en las que se ratificó que las licencias expedidas debían ser por periodo indefinido: Circular 9 de 1994 y Circular 19 de 1994.

Descargue la Resolución 11007 de 1990Descargue la Resolución 11007 de 1990
[.pdf, 2707.2Kb]

Descargue la Circular No. 09 de 1994Descargue la Circular No. 09 de 1994
[.pdf, 229.2Kb]

Descargue la circular No. 19 de 1994Descargue la circular No. 19 de 1994
[.pdf, 441.8Kb]

Licencias y requisitos mínimos colegios privados
Buscando Colegio
Manual de Autoevaluación
Icfes
MENTramitesProyectos estratégicosContrataciónAsesoría JurídicaPresupuestoAtención al CiudadanoSistemas de InformaciónEstadísticas sectoriales

Contáctenos . Línea gratuita fuera de Bogotá: 01 - 8000 - 910122. Línea gratuita Bogotá +57 (1) 2220206. Conmutador: +57 (1) 2222800. Fax: +57 (1) 2224953 . Línea gratuita nacional para soporte técnico en temas relacionados con sistemas de información 01-8000-510258 . Línea Bogotá: 4890400 Correo electrónico para soporte técnico en temas relacionados con sistemas de información Aplicación en línea para soporte técnico en temas relacionados con sistemas de información . Chat de atención al ciudadano . Lunes a viernes de 8:30 a.m. a 9:30 a.m. Contacto con Funcionarios. Dirección Ministerio de Educación: Calle 43 No. 57 - 14. Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá. Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Buzón de notificaciones judiciales. NIT 899999001-7. Términos y condiciones de uso . Código Postal para la República de Colombia: 111321