La primera instancia para resolver las situaciones que se presenten entre los padres de familia y el establecimiento educativo, aparte de reuniones con profesores, coordinadores o rector, es a través de la participación en el Consejo Directivo, el Consejo de Padres o Asociación de Padres de Familia.
Las normas que regulan esta participación son: artículo 68 de la Constitución Nacional, artículos 6 y 142 a 144 de la Ley 115 de 1994 y 18 a 23 de Decreto 1860 de 1994. Los consejos y asociaciones de padres de familia están regidos por el Decreto 1286 de 2005 .
Si no es posible resolver a través de estos canales los problemas presentados, puede interponer una queja ante la secretaría de educación correspondiente, quien es responsable de atenderla ( artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001 ). Pregunte en su secretaría por el área de inspección y vigilancia.
Al Ministerio de Educación le corresponde la definición de normas y orientaciones y la distribución de recursos a las secretarías de educación certificadas ( artículo 5 de la Ley 715 de 2001 ). Si tiene dudas sobre la normatividad existente, puede hacer su consulta a través de la sección de Atención al ciudadano .
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