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Importante: Al presentar recursos de reposición en trámites de Registro Calificado.

El Ministerio de Educación Nacional informa a las Instituciones de Educación Superior (IES) que para la interposición de recursos de reposición contra las decisiones que resuelven cualquier tipo de trámite, es necesario tener en cuenta los aspectos señalados, en el Código Contencioso Administrativo, desde el artículo 49 hasta el 55.
Entre los que se deben destacar los siguientes:

  1. Del recurso de reposición habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto. El mismo deberá sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente.
  2. Deberá relacionar las pruebas que se pretende hacer valer.
  3. Se debe indicar el nombre y la dirección del recurrente.

El recurso de reposición deberá ser suscrito por el Representante Legal que se encuentre registrado en la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional.

Si el recurso va a ser suscrito por apoderado, deberá presentarse poder especial debidamente constituido. Igualmente, como lo establece el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados, razón por la que, se deberá acreditar tal calidad en la interposición del recurso. Transcurridos los términos sin que se hubiere interpuesto el recurso de reposición, la decisión recurrida quedará en firme.

Finalmente, es importante anotar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo, si el escrito con el que se formula el recurso no se presenta con los requisitos expuestos, o se presenta de manera extemporánea, el funcionario competente deberá rechazarlo.

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