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Los artículos 3 y 4 del Decreto 1295 de 2010, desarrollan la política de descentralizar la oferta educativa que se plasma en el plan sectorial de educación, y aunque las dos situaciones obedecen a la misma política, tienen objeto y efectos distintos.

El artículo 3 corresponde a la extensión de programas, cuyo origen se encuentra en el artículo 26 del Decreto 2566 de 2003, y faculta a las instituciones a plantear al Ministerio de Educación Nacional, la oferta y desarrollo de un programa académico en un lugar distinto al domicilio de la institución, sin la necesidad de constituir una seccional. En estos casos el programa tendrá, luego que se realice la correspondiente solicitud y la pertinente actuación administrativa, un registro calificado propio. Cabe mencionar que los programas respecto de los cuales se solicite el registro calificado, pueden ser de aquellos que la institución desarrolla en su domicilio principal, o ser programas nuevos.

Para esclarecer la norma, consideramos pertinente el siguiente ejemplo: Una institución tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, donde desarrolla todos sus programas académicos. Luego de un proceso de autoevaluación, decide ofrecer y desarrollar uno de sus programas en la ciudad de Cali. Para tal efecto entonces, deberá solicitar el registro calificado para esta última ciudad, destacando que las condiciones de calidad de denominación académica, los contenidos curriculares y la organización de las actividades académicas del programa, se mantendrán incólumes.

Por su parte, el artículo 4 se inspira en la anterior Directiva Ministerial 01 de 2005, y su objeto es ampliar el lugar de desarrollo de un programa, para que el mismo no se circunscriba a un municipio específico, sino que se amplíe a otros municipios que ostenten las características que se mencionan en la disposición. En este caso, será un único registro calificado para un mismo programa, con la particularidad que, según la propuesta de la institución, tendrá como lugar de desarrollo otro u otros municipios. De esta manera, la vigencia del registro calificado será siempre la misma, y depende del acto administrativo que se lo reconoció.

Como ejemplo podemos tomar el caso de los municipios de Bogotá y de Soacha, que por sus estrechas relaciones, puede una institución solicitar ampliar el lugar de desarrollo de su programa de Bogotá, para el municipio de Soacha, haciendo explícitas las condiciones de calidad relacionadas con la justificación, la infraestructura, el personal docente, los medios educativos y los recursos financieros para el desarrollo del programa en este último municipio.

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