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De conformidad con la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior en ejercicio de su autonomía están facultadas para crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, organizar sus labores formativas y académicas, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes regímenes y otorgar títulos académicos de educación superior.

Teniendo en cuenta que la Ley 1188 de 2008 establece que para ofrecer un programa académico de educación superior se requiere contar con el registro calificado, las instituciones de educación superior deben observar el Decreto 1295 de 2010 para efectos de realizar la solicitud de registro calificado, toda vez que éste derogó de forma expresa el Decreto 2566 de 2003 y el Decreto 1001 de 2006.

El trámite de registro calificado para programas nuevos corresponde a una actuación administrativa que se inicia a petición del interesado, razón por la cual, no existen fechas ni cronogramas definidos por el Ministerio para la recepción de tales solicitudes, por consiguiente, el representante legal de la institución puede realizarla en cualquier tiempo.

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