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Los planes nacionales, territoriales e institucionales

Los planes nacionales, territoriales e institucionales

La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, es decir la Ley 152 de 1994, establece las directrices del Plan Nacional de Desarrollo, del cual se debe derivar toda la planeación del país.

Esta ley, además de hablar del Plan Nacional de Desarrollo, de los contenidos estratégicos y de un plan de inversiones, establece también las orientaciones para la elaboración de los Planes de desarrollo territorial, departamentales, municipales y distritales. Asimismo, indica que debe existir coherencia entre niveles; es decir, los Planes de desarrollo territoriales deben tener en cuenta las directrices del Plan Nacional.

El Plan Nacional de Desarrollo Hacia un Estado Comunitario se divide en sectores.Uno de ellos es el correspondiente a la Revolución Educativa, el Plan Nacional de Desarrollo del sector (en el texto central identificado como Plan Sectorial Nacional). Desde aquí y con los planes de los demás sectores, las entidades territoriales deben elaborar su respectivo Plan de Desarrollo al iniciar cada período de gobierno.

La elaboración de este Plan de desarrollo territorial debe tener en cuenta el programa de gobierno del alcalde o del gobernador electo, el Plan Nacional de Desarrollo y las competencias que han sido establecidas por ley.En el caso del sector educativo se estaría refiriendo a la Ley 115 y a la Ley 715, entre otras.Esta articulación, planteada por la ley, es fundamental para alcanzar los logros propuestos en torno al mejoramiento del sector educativo.

A su turno, del Plan de desarrollo municipal o departamental se deriva el Plan de desarrollo educativo del municipio o departamento o Plan Sectorial.En algunas entidades territoriales, el Plan de desarrollo educativo es solamente un componente de su Plan Municipal.

En estos Planes Sectoriales de educación se encuentran temas de cobertura, de infraestructura-eficiencia, y se desarrolla con intensidad lo referente a la calidad educativa.

La institución

Según la Ley General de Educación, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un PEI, en el que se especifiquen, entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes, y el sistema de gestión.El PEI es la carta de navegación de toda institución educativa; es la que define su horizonte. El horizonte es el conjunto de posibilidades o perspectivas educativas que ofrece la institución.

Por su parte, la Ley 715 establece que todas las instituciones educativas deben tener un Plan de Mejoramiento. En un Plan de Mejoramiento están reflejadas las acciones de mejoramiento focalizadas y priorizadas, para desarrollar en un tiempo determinado, que contribuyen a alcanzar lo previsto en el PEI de la institución educativa.

Esta priorización se basa en una caracterización de la institución, en la que un insumo básico son los resultados de las evaluaciones de las pruebas Saber e Icfes. A partir de estos resultados y de las necesidades del contexto, las instituciones inician la construcción de su Plan de Mejoramiento Institucional.

El PEI es el gran marco y los Planes de Mejoramiento son las acciones que se van a hacer a corto, mediano y largo plazo, para alcanzar lo establecido en la misión.

Recuadro 3; planes nacionales; ley orgánica
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Altablero No. 32, OCTUBRE-DICIEMBRE 2004
De Coyuntura
Los planes nacionales, territoriales e institucionales
Recuadro 2
Recuadro 1
Integrar el mejoramiento y lo sectorial
En sintonía con lo nacional
El Plan Sectorial como dinamizador
El ciclo de la calidad
Articular y evaluar
Articular propósitos, dinamizar la calidad
DE LOS PLANES SECTORIALES A LOS PLANES DE MEJORAMIENTO
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