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Registro calificado: reconocimiento que hace el Estado del cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad para el adecuado funcionamiento de programas académicos de educación superior. Este reconocimiento que tiene una vigencia de siete (7) años y es otorgado por el Ministro de Educación Nacional mediante acto administrativo. Para ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior se requiere contar con el Registro Calificado del mismo.

Referencia:
- Artículo 22º y 25º del Decreto 2566 de septiembre 10 de 2003, por el cual se definen las condiciones mínimas de calidad y se trazan las directrices para obtener el Registro Calificado.

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