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Supervisión de las actividades que se realizan para la prestación del servicio de Atención Integral a la Primera Infancia

La supervisión es la observación y seguimiento regular al desarrollo de las actividades que se realizan para la prestación del servicio de Atención Integral a la Primera Infancia, conforme a los requerimientos administrativos, operativos y técnicos establecidos.

Esta supervisión no hace referencia a la supervisión educativa. La persona delegada como supervisor de Primera Infancia no debe necesariamente estar dedicado o contratado exclusivamente para este tema, por ello, puede ser una persona de planta o de prestación de servicios que se encuentre desempeñando otras actividades en el ente territorial. Para ver más sobre el perfil y el alcance de esta tarea revise el Anexo número 5 del Reglamento Operativo del Fondo de Fomento a la Atención Integral, el cual se encuentra en esta página.

En cuanto a los municipios que son entes territoriales certificados, solo tendrán un (1) supervisor (local y territorial), el cual será el delegado por el alcalde o el secretario(a) de Educación para tal fin, y para los municipios no certificados, tendrán dos (2) supervisores, un delegado del alcalde (local) y un delegado de la Secretaría de Educación Departamental (territorial).

La delegación oficial de los supervisores locales debe remitirse al Fondo de Fomento a la Atención Integral de la Primera Infancia -Ministerio de Educación Nacional, en el formato establecido en el Anexo 6 del Reglamento Operativo del Fondo. A continuación encontrará la base de datos con las delegaciones oficializadas al Ministerio hasta el mes de abril.

Consolidado de supervisores locales junio 18Consolidado de supervisores locales junio 18
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Supervisión de las actividades que se realizan para la prestación del servicio de Atención Integral a la Primera Infancia,
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