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La supervisión es la observación y seguimiento regular al desarrollo de las actividades que se realizan para la prestación del servicio de Atención Integral a la Primera Infancia, conforme a los requerimientos administrativos, operativos y técnicos establecidos.
Esta supervisión no hace referencia a la supervisión educativa. La persona delegada como supervisor de Primera Infancia no debe necesariamente estar dedicado o contratado exclusivamente para este tema, por ello, puede ser una persona de planta o de prestación de servicios que se encuentre desempeñando otras actividades en el ente territorial. Para ver más sobre el perfil y el alcance de esta tarea revise el Anexo número 5 del Reglamento Operativo del Fondo de Fomento a la Atención Integral, el cual se encuentra en esta página.
En cuanto a los municipios que son entes territoriales certificados, solo tendrán un (1) supervisor (local y territorial), el cual será el delegado por el alcalde o el secretario(a) de Educación para tal fin, y para los municipios no certificados, tendrán dos (2) supervisores, un delegado del alcalde (local) y un delegado de la Secretaría de Educación Departamental (territorial).
La delegación oficial de los supervisores locales debe remitirse al Fondo de Fomento a la Atención Integral de la Primera Infancia -Ministerio de Educación Nacional, en el formato establecido en el Anexo 6 del Reglamento Operativo del Fondo. A continuación encontrará la base de datos con las delegaciones oficializadas al Ministerio hasta el mes de abril.
Supervisión de las actividades que se realizan para la prestación del servicio de Atención Integral a la Primera Infancia, |