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Recursos
Preguntas frecuentes


A) Preguntas realizadas por los alcaldes referentes a la inversión de los recursos del CONPES Social 115.

1. ¿Para el manejo de los recursos es necesario abrir una cuenta conjunta independiente a la del municipio?
Sí, se debe abrir una cuenta a nombre de SGP recursos primera infancia CONPES 115.

2. Si los recursos asignados por el CONPES no se ejecutan en la vigencia 2008, ¿éstos se pierden?
No, puesto que los recursos del Sistema General de Participaciones no deben reintegrarse a la nación. En caso de no comprometerse en 2008, los pueden dejar como recursos del balance e incorporarlos en 2009, siguiendo los trámites presupuestales legales y expidiendo los actos administrativos correspondientes (tener en cuenta la ley 715 de 2001, ley 1176 de 2007, CONPES social 115 de 2008 y ley 819 de 2003).

3. ¿Se puede comprar un lote para la construcción de la infraestructura?
Sí, el municipio puede comprar el lote siempre y cuando el saldo de los recursos después de la compra del lote sea suficiente para el desarrollo del proyecto. Puede comprar un lote para la construcción de los siguientes tipos de infraestructura: hogar agrupado, hogar múltiple, jardín social o cualquier otro tipo de centro de atención integral a la primera infancia, en el que se incluya atención en los componentes de nutrición, cuidado y educación. Es importante aclarar que la compra del lote debe ser acompañado por el IGAC y debe cumplir con las áreas requeridas para cada proyecto conforme a la información suministrada por el ICBF. Este lote debe ser viabilizado por el grupo de infraestructura del Instituto en compañía del departamento de planeación del municipio.

4. ¿Se puede comprar un inmueble para remodelarlo y atender allí a niños y niñas de la primera infancia?
Sí, el municipio puede comprar un inmueble (casa) siempre y cuando el saldo de los recursos después de la compra del inmueble sea suficiente para el desarrollo del proyecto. Puede comprar un inmueble para adecuarlo y poner en servicio un hogar agrupado, un hogar múltiple ó cualquier otro tipo de centro de atención integral a la primera infancia en el que se incluya atención en los componentes de nutrición, cuidado y educación. Este inmueble debe ser viabilizado por el grupo de infraestructura del instituto en compañía del departamento de planeación del municipio.

5. ¿Se puede invertir en estudios, diseños e interventoría de la infraestructura a construir?
Si se puede invertir en la contratación de este tipo de consultorías, siempre y cuando se construyan las infraestructuras inmediatamente se reciban los diseños. No se debe invertir en este tipo de consultorías, como una primera fase de un proyecto, es decir sin garantizar la existencia de recursos para construcción.

6. ¿Se puede invertir en la dotación de los centros que se construyan o adecúen?
Sí, se puede invertir en dotación operativa (ollas, colchonetas, etc.) Y mobiliario (sillas, mesas, etc.), siempre y cuando se haya hecho inversión en la infraestructura construyéndola o remodelándola, con el fin de dejarla apta para el uso de los niños y niñas de 0 a 5 años.

7. ¿Los recursos pueden invertirse para la adecuación de hogares infantiles que operan en sedes del municipio, es decir, que no son de propiedad del ICBF?
Sí, se pueden invertir en cualquier hogar o jardín que sea de propiedad pública y atienda integralmente a niños y niñas de 0 a 5 años.

8. ¿Se puede comprar la dotación para el hogar infantil del ICBF que funciona actualmente en el municipio?
Sí es posible, siempre y cuando se garantice que la infraestructura esté en óptimas condiciones, y por lo tanto no requiere inversión en adecuaciones.

9. ¿Se puede comprar la dotación de la biblioteca del municipio para brindar atención a los niños de primaria?
No, estos recursos sólo podrán utilizarse para brindar atención exclusiva a la primera infancia y deben priorizarse en el siguiente orden:
a. Aquellos que reciban recursos superiores a $50 millones, prioritariamente deben destinarlos a la construcción, mejoramiento y adecuación de infraestructuras públicas para la atención integral de la primera infancia, hasta tanto la entidad territorial certifique, soportado ante un documento técnico ante el consejo municipal de política social que la infraestructura con que cuenta es suficiente y se encuentra en óptimas condiciones para brindar cobertura total.
b. Aquellos que reciban recursos entre $20 y $50 millones, deben destinarlos para mejoramiento y adecuación de infraestructura pública para la atención integral de la primera infancia. Si la entidad territorial, cuenta con recursos provenientes de otras fuentes para cofinanciar construcción de infraestructura, podrá destinar los recursos referidos del CONPES 115 para construcción de infraestructura pública para la atención integral de la primera infancia.
c. Aquellos que reciban recursos inferiores a $20 millones, deben destinarlos para dotación y adquisición de materiales para la promoción del desarrollo de los lenguajes, la literatura y la expresión artística en la primera infancia. Si la entidad territorial, cuenta con recursos provenientes de otras fuentes para cofinanciar, podrá destinar los referidos del CONPES 115 a mejoramiento y adecuación de infraestructura pública para la atención integral de la primera infancia.

10. ¿Se pueden destinar los recursos para la adquisición de dotación para madres comunitarias?
No, no es posible, en caso de requerir algún tipo de dotación, ésta solamente se puede adquirir para el desarrollo de actividades lúdico pedagógicas de las niñas y los niños, mas no para la infraestructura física donde opera el hogar comunitario de bienestar, el cual es operado directamente por las madres comunitarias al interior de sus viviendas. Ésta adquisición de dotación sólo se podrá hacer en casos excepcionales donde mediante documento técnico aprobado por el consejo municipal de política social en coordinación con el centro zonal de ICBF al cual se encuentra adscrito el municipio se certifique que la infraestructura con la que cuenta el municipio es suficiente y se encuentra en optimas condiciones, o si no se cuenta con infraestructuras para invertir en adecuaciones o construcciones dejándolos 100% operativos, se debe certificar que el hogar comunitario de bienestar no cuenta con suficientes materiales para la promoción del desarrollo de los lenguajes, la literatura y la expresión artística en la primera infancia definidos por el documento CONPES 115. Por lo tanto no se pueden comprar elementos de mobiliario (sillas, mesas, etc.) o dotación operativa (ollas, colchonetas, etc.).

Descargar documento completo de preguntas frecuentes sobre el tema de inversión

Contáctenos . Teléfonos: (057) (1) 2222800. Dirección atención al ciudadano: Calle 43 No. 57 - 14. Entrada funcionarios: Calle 43 No. 57 - 42. Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá. Horario de atención: 8 a.m. a 5:00 p.m. NIT 899999001-7.

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