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Instituciones de Educación Superior (IES): establecimientos organizados con el fin de prestar el servicio público educativo en cualquiera de los diferentes niveles de formación de la educación superior. La Ley establece que las Instituciones de Educación Superior se pueden organizar en: a) Instituciones Técnicas Profesionales; b) Instituciones Tecnológicas; c) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, d) Universidades.

Referencia:
- Artículo 138º de la Ley 115 de febrero 8 de 1994, por la que se expide la ley general de educación.

Instituciones de Educación Superior Acreditadas: aquellas que tienen vigente el reconocimiento público de sus altos niveles de calidad y del cumplimiento de su función social, otorgado mediante acto administrativo por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

Instituciones técnicas profesionales: Instituciones de Educación Superior que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico. Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional sólo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación técnica profesional y tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley. También podrán ofrecer y desarrollar programas de especialización en su respectivo campo de acción.

Referencia:
- Artículo 17º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.
- Artículo 1º de la Ley 749 de julio 19 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica.

Instituciones tecnológicas: Instituciones de Educación Superior que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa. Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional sólo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley. También podrán ofrecer y desarrollar programas de especialización en su respectivo campo de acción.

Referencia:
- Artículo 2º de la Ley 749 de julio 19 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica.

Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas: Instituciones de Educación Superior facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización en sus respectivos campos de acción.

Referencia:
- Artículo 213º de la Ley 115 de febrero 8 de 1994, por la que se expide la Ley General de Educación.
- Artículo 18º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

Instituto Nacional para Ciegos (Inci): entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional. Es un establecimiento público de orden nacional que propone políticas , planes y programas que mejoran la calidad de vida de la población ciega y con baja visión, en el marco del respeto por la diferencia y la equiparación de oportunidades.

Instituo Nacional para Sordos (Insor): es un establecimiento público de orde nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional mediante el Decreto1823/72 y reestructurado con Decreto 2009 del 14 de agosto de 1997.
Entre sus funciones están: 1) Asesorar al gobierno nacional, departamental y municipal en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral del limitado auditivo por medio de la educación. 2) Promover y liderar a nivel nacional los procesos de investigación sobre la problemática de la limitación auditiva, servir de centro de información y divulgación, estadística y orientación. 3) Velar por la calidad de la educación para los limitados auditivos, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de esta población. 4) Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de la educación para los limitados auditivos, con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia. 5) Promover y coordinar la ejecución de planes de prevención y atención intersectoriales que permitan el desarrollo integral de los limitados auditivos.

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