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Carácter académico: naturaleza o vocación en el quehacer académico de una Institución de Educación Superior (IES). Estas instituciones se clasifican de acuerdo con su carácter académico así: universidad, institución universitaria, institución tecnológica e institución técnica profesional.

Referencia:
- Artículo 16º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.
- Artículo 1º y 2º de la Ley 749 de julio 19 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica.

Ceres: los Centros Regionales de Educación Superior son una estrategia para que las Instituciones de Educación Superior lleguen a zonas marginadas, social o geográficamente, con programas pertinentes y de calidad. Se conciben como una alianza entre el gobiernos nacional, el departamental y el local, la sociedad civil, el sector productivo y la academia, con el fin de generar oportunidades de acceso a la educación superior.

Ciclos propedéuticos: organización de la formación superior en ciclos secuenciales y complementarios, cada uno de los cuales brinda una formación integral correspondiente a ese ciclo y conduce a un título que habilita tanto para el desempeño profesional correspondiente a la formación obtenida, como para continuar el ciclo siguiente. El primer ciclo que corresponde a la formación técnica profesional, está orientado a generar competencias y desarrollo intelectual como el de aptitudes, habilidades y destrezas, al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en áreas específicas de los sectores productivo y de servicios. El segundo ciclo, que corresponde a la formación tecnológica, ofrece una formación básica común que se fundamenta y apropia de los conocimientos científicos y la compresión teórica para el desarrollo de un pensamiento innovador e inteligente, con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han de favorecer la acción del hombre en la solución de problemas que demandan los sectores productivo y de servicios del país. El tercer ciclo corresponde a la formación profesional y complementa el segundo ciclo en la respectiva área del conocimiento, de forma coherente, con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión, y hace explícitos los principios y propósitos que la orientan desde un perspectiva integral, considerando entre otros aspectos, las características y competencias que se espera posea el futuro profesional. Este ciclo implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos.

Referencia:
- Artículo 3º de la Ley 749 de julio 19 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones.
- Artículo 10º del Decreto 2216 de agosto 6 de 2003, por el cual se establecen los requisitos para la redefinición y cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, públicas y privadas.

Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la CAlidad de la Educación Superior (Conaces): organismo del Gobierno nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, que tiene como principales funciones: la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de Instituciones de Educación Superior, su transformación y redefinición de sus programas académicos.

Referencia:
- Artículo 39º del Decreto 4675 de diciembre 28 de 2006, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones.

Consejo Nacional de Acreditación (CNA): organismo de naturaleza académica integrado por personas de las más altas calidades científicas y profesionales con presencia nacional e internacional, cuya función esencial es la de promover y ejecutar la política de acreditación adoptada por el Cesu y coordinar los respectivos procesos; por consiguiente, orienta a las Instituciones de Educación Superior para que adelanten su autoevaluación; adopta los criterios de calidad, instrumentos e indicadores técnicos que se aplican en la evaluación externa, designa los pares externos que la practican y hace la evaluación final.

Referencia:
- Artículo 1º y 8º del Acuerdo 002 del 23 de junio de 2005, por el cual se subroga el Acuerdo 001 de 2000 del Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), y con el cual se expide el reglamento, se determina la integración y las funciones del Consejo Nacional de Acreditación.

Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu): organismo del Gobierno nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría, en particular las siguientes: proponer políticas y planes para la marcha de la educación superior; recomendar la reglamentación y procedimientos para organizar el sistema de acreditación, organizar el sistema nacional de información, organizar los exámenes de estado, establecer las pautas sobre la nomenclatura de títulos, creación de Instituciones de Educación Superior, establecer los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos; sugerir la suspensión de las personerías jurídicas otorgadas a las Instituciones de Educación Superior; proponer los mecanismos para evaluar la calidad académica de las Instituciones de Educación Superior y de sus programas; darse su propio reglamento de funcionamiento; y proponer las funciones que considere pertinentes en desarrollo de la Ley 30 de diciembre de 1992.

Referencia:
- Artículo 34º y 36º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

Convalidación: reconocimiento que el gobierno colombiano efectúa sobre un título de educación superio otorgado por una institución extranjera, indicando el título y la denominación a la que es equivalente en el sistema colombiano.

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