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Educación profesional: es aquella que ofrece programas de formación o ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados. <br>Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: investigación científica o tecnológica, la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transíción del conocimiento de la cultura universal y nacinoal (Ley 30 de 1993).

Educación superior: es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

Educación técnica profesional: es aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel (Ley 30 de 1993).

Educación tecnológica: ofrece programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización (Ley 30 de 1993).

Especializaciones: programas de posgrado que tienen como propósito la cualificación del ejercicio profesional y el desarrollo de las competencias que posibiliten el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina, o en áreas afines o complementarias.

Referencia:
- Artículo 3º del Decreto 1001 de abril 3 de 2006, por el cual se organiza la oferta de programas de posgrado y se dictan otras disposiciones.

Examen de Estado: pruebas académicas de carácter oficial que tienen por objeto: a) comprobar los niveles mínimos de aptitudes y conocimientos, b) verificar conocimientos y destrezas para la expedición de títulos a los egresados de programas cuya aprobación no esté vigente, c) expedir certificación sobre aprobación o desaprobación de cursos que se hayan adelantado en instituciones en disolución cuya personería jurídica haya sido suspendida o cancelada, y d) homologar y convalidar títulos de estudios de educación superior realizados en el exterior, cuando sea pertinente a juicio del Consejo Nacional para la Educación Superior (Cesu).

Referencia:
- Artículo 27º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

Examen de Calidad de la Educación Superior (Ecaes): pruebas académicas de carácter oficial y obligatorio, que tienen por objeto: a) comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que cursan el último año de los programas académicos de pregrado que ofrecen las Instituciones de Educación Superior, y b) servir de fuente de información para la construcción de indicadores de evaluación del servicio público educativo, que fomenten la cualificación de los procesos institucionales y la formulación de políticas, y que faciliten el proceso de toma de decisiones en todos los órdenes y componentes del sistema educativo. Los Ecaes comprenden las áreas y componentes fundamentales del saber que identifican la formación de cada profesión, disciplina u ocupación, de conformidad con las normas que regulan los estándares de calidad.

Referencia:
- Artículo 1º y 2º del Decreto 1781 de junio 26 de 2003, por el cual se reglamentan los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior (Ecaes), de los estudiantes de los programas académicos de pregrado.

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