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Estándares Mínimos de Calidad para Ciencias de la Salud

¿Qué establece el Decreto 917?

Mediante este decreto se definen los Estándares Mínimos de Calidad que deben cumplir todos los programas académicos de pregrado en Ciencias de la Salud. El decreto explica además y en detalle las competencias y destrezas profesionales de nueve áreas de formación: Medicina, Enfermería, Odontología, Fisioterapia, Nutrición y Dietética, Fonoaudiología, Terapia Ocupacional, Optomoetría y Bacteriología.

¿El decreto elimina alguna Ciencia de la Salud?


El Decreto 917 no elimina ningún programa. Lo que hace es determinar unos requisitos mínimos de calidad que obligatoriamente tienen que cumplir todos los programas en el país. Los programas que cumplan con los estándares establecidos podrán continuar.

¿Qué pasa con los que no cumplan?


El decreto prevé un plazo de dos años para que las instituciones presenten sus programas ante el Consejo Nacional de Acreditación. En un período máximo de 10 meses el Consejo analizará cada programa. En caso de no cumplir con los estándares, el programa se cerrará para nuevos alumnos, aunque tendrá que seguir atendiendo a los que ya están matriculados. Los programas acreditados voluntariamente quedarán eximidos de adelantar el proceso que describe dicho decreto.

¿Si luego el programa cumple con los estándares, se podría volver a abrir?


Claro, siempre y cuando cumpla el trámite establecido para crear nuevos programas, y con los estándares de calidad que establece el decreto.

¿Qué pasa con los estudiantes?


Todos los estudiantes del país podrán continuar sus estudios. En caso de que el programa que están cursando no cumpla con los estándares de calidad, de todas maneras la institución tiene la obligación de seguirles ofreciendo dicho programa y si el estudiante cumple con los requisitos académicos, podrá graduarse con el título y las condiciones establecidas desde el comienzo. Los estudiantes tienen un derecho adquirido que se debe respetar, y la institución el deber de cumplir con lo prometido a sus estudiantes.

¿Qué pasa con los que en este momento se están matriculando?


Nada. Los estudiantes actuales, y los que se matriculen mientras la institución demuestra cumplir con los estándares, podrán continuar. Ellos deben, sin embargo, verificar que el programa cuente con el debido registro ante el ICFES, y hacerle seguimiento al proceso de presentación del programa ante el Consejo Nacional de Acreditación.

¿Qué pasa con los programas que ya han presentado su solicitud?


Al igual que en las ingenierías, las solicitudes que hayan sido radicadas ante el ICFES con anterioridad a la vigencia de la presente normatividad, tendrán un plazo de dos meses para actualizar la información, de conformidad con lo establecido por el decreto.

¿Cuáles son los Estándares Mínimos de Calidad?


En términos generales, la justificación del programa, una denominación académica acorde con lo ofrecido, aspectos curriculares básicos, créditos académicos, formación investigativa, proyección social, un sistema de selección y evaluación de los estudiantes, un personal docente idóneo, una dotación mínima de medios educativos, una infraestructura física adecuada al programa, una estructura académico-administrativa, formas de autoevaluación, mecanismos de seguimiento a los egresados, un plan de bienestar universitario y una publicidad del programa que responda realmente a lo ofrecido.

¿El decreto viola la autonomía universitaria?


No. Respeta la autonomía de las instituciones de educación superior, entendiendo que no es absoluta. Le corresponde al Estado asegurar la calidad de la educación.

¿Qué garantía tienen las universidades que sus programas sean correctamente evaluados?


El Consejo Nacional de Acreditación es un organismo de carácter académico de la mayor credibilidad y seriedad, reconocido ampliamente en toda la comunidad universitaria del país. Además, el proceso será público y transparente, y contará con la participación de la comunidad académica.

En conclusión, los programas que demuestren que cumplen los estándares mínimos de calidad no tienen por qué preocuparse, independientemente de cómo se llamen. Los que se deben preocupar son los programas de garaje que están engañando a los colombianos.

El texto completo del Decreto 917 de 2001 se encuentra en la Sección Normatividad.

Luego del Decreto 792 de 2001, que estableció Estándares Mínimos de Calidad para las Ingenierías, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 917 de 2001 que regula las Ciencias de la Salud.

Estándares Mínimos de Calidad para Ciencias de la Salud
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Altablero No. 5, JUNIO 2001
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