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Fortalecer el marco normativo del CNA

La educación en Colombia es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, basado en un Mandato Constitucional. Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Por lo tanto la Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. Dicho mandato constitucional se concretó con la Ley 30 de 1992. Esta Ley básica creó el Sistema Nacional de Acreditación para las Instituciones de Educación Superior (art. 53), bajo la coordinación del Consejo Nacional de Acreditación (art. 54).

El Decreto 2904 de 1994 reglamentó los artículos 53 y 54, definiendo la acreditación como el acto por el cual el Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la calidad de una institución de educación superior y de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social. Indica además, entre otros aspectos, que el Sistema Nacional de Acreditación está conformado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), las instituciones de educación superior que optan por la acreditación y la comunidad académica.

Con la expedición de los Acuerdos 06 de 1995, 01 de 2000 y 02 de 2006 por el CESU, se han fijado y actualizado las políticas generales del Sistema Nacional de Acreditación, así como se reglamenta la conformación y requisitos mínimos de los académicos miembros del Consejo Nacional de Acreditación.

Uno de los principales desafíos que se confrontan en el marco normativo del CNA es el de lograr una mayor interacción entre el CONACES y el CNA, buscando una mayor complementariedad entre el Registro Calificado y la Acreditación de Alta Calidad. Este debe ser un aspecto que el sistema de mejoramiento continuo debe entrar a considerar.

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