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Actualizado el 25 de Octubre de 2010
Contratación del Servicio Educativo

Cuando se demuestra insuficiencia o limitaciones en su sistema educativo oficial a través de los establecimientos educativos de una entidad territorial certifficada, esta puede contratar la prestación del servicio educativo con entidades particulares como lo establece la Ley 1294 de 2009 . Esta contratación deberá garantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de educación básica.

Para adelantar el proceso de contratación, el Decreto 2355 del 2009 establece 3 modalidades de contratación:

  • Concesión del servicio educativo con aporte de infraestructura física y dotación
  • Contratación de la prestación del servicio educativo por un año lectivo para determinado número de estudiantes, bajo la conformación de un banco de oferentes
  • Administración del servicio educativo con las iglesias y confesiones religiosas, donde la entidad territorial podrá aportar infraestructura física, docente y administrativo.

Por otra parte, es prerrequisito que la Secretaría de Educación realice anualmente el estudio de insuficiencia, incluido en la planeación contractual de la prestación del servicio educativo, preliminar al inicio del calendario académico. Este estudio debe remitirse oportunamente al Ministerio de Educación Nacional para su aprobación, con el fin de proceder a la contratación.

Otra alternativa de contratación que se ha venido aplicando en algunas entidades territoriales se conoce como Icaro (Incentivos Condicionados al Acceso y Retención Oportuna en la Educación Secundaria y Media). Conózcala más sobre ella haciendo click acá.

  • Decreto 4313 de diciembre 21 de 2004: Por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas
  • Decreto 2085 de 2005: Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto 4313 de 2004 referente a la capacidad para contratar la prestación del servicio educativo
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