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Actualizado el 06 de Marzo de 2007
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

¿Si por falta de disponibilidad presupuestal, no se expide la resolución de ascenso dentro de los sesenta (60) días a partir de la radicación de la solicitud, cuándo ocurre realmente el ascenso y a partir de cuándo ocurren los efectos fiscales?

El ascenso en el Escalafón Nacional Docente ocurre realmente a partir de la fecha en que, previa disponibilidad presupuestal, se expida el acto administrativo de reconocimiento de tal ascenso.

Los efectos fiscales tienen dos momentos. Uno a partir de la fecha de expedición del acto de reconocimiento del ascenso, para su incorporación a nómina y otro los del acto que reconozca el costo acumulado conforme a la previsión del inciso 2 del parágrafo transitorio del artículo 5 del decreto 1095 de 2005.

¿La disponibilidad presupuestal debe incluir e l costo acumulado del ascenso?

El parágrafo transitorio del artículo 5 del Decreto 1095 de 2005 estipula: "las entidades territoriales certificadas deberán resolver inicialmente y estricto orden de radicación las solicitudes radicadas con anterioridad a la expedición del presente decreto con el lleno de los requisitos legales. Una vez expedidos los actos administrativos de ascenso de que trata el inciso anterior y cuyos efectos fiscales se generarán a partir de la fecha de expedición del acto, las entidades territoriales previo certificado de disponibilidad presupuestal, deberán expedir los actos administrativo de reconocimiento del costo acumulado del ascenso".

De acuerdo con esta disposición, deben existir dos disponibilidades presupuestales~ una que exprese la disponibilidad para otorgar el ascenso que se está reconociendo y que garantice su pago, y otra disponibilidad presupuestal para el reconocimiento posterior del costo acumulado del ascenso.

¿Si la entidad territorial no cuenta con re cursos propios, puede abstenerse de expedir los actos administrativos de reconocimiento según el artículo 6 d el Decreto 1095 de 2005?

De conformidad con las normas de ejecución presupuestal la administración no podrá proferir actos administrativos que comprometan gasto sin contar previamente con la disponibilidad presupuestal, bien sean de recursos que provengan del SGP o propios que provengan de la entidad territorial.

El inciso segundo del artículo 6 del Decreto 1095 de 2005 dispone que "cualquier ascenso que supere el límite del porcentaje del incremento adicional del Sistema General del Participaciones que puede ser destinado a financiar ascensos en el Escalafón, deberá ser financiado con ingresos corrientes de libre disposición de la respectiva entidad territorial, previo certificado de disponibilidad presupuestal".

¿Los pagos que se causen por ascensos en el Escalafón, estarán a cargo del departamento, distrito o municipio certificado desde la fecha de certificación del ente territorial?

Las deudas que se causen por ascensos en el Escalafón, estarán a cargo de la entidad territorial certificada a partir de la fecha de entrega de la administración del servicio educativo. Si el docente proviene de otra entidad certificada, la entidad que lo asciende exigirá el pago correspondiente a aquella de la cual proviene, hasta la fecha en que el funcionario fue incorporado a la planta de personal docente de la entidad territorial que lo recibe, ya sea por efecto de certificación o traslado entre entidades territoriales. (Parágrafo del Artículo 6 del Decreto 1095 de 2005.

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