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Asesoría jurídica
Actualizado el 06 de Marzo de 2007
DERECHO CAUSADO

¿Si un docente escalafonado en grado 8 radicó documentos para ascender al grado 9 en el año 2002, cuando en este año 2005 le resuelvan su solicitud, se le reconocerá el derecho causado financieramente y también se le re conocerá e l tiempo de servicio acumulado?

Al docente escalafonado que radicó documentos para ascenso en el año 2002, cuando se le resuelva su solicitud, durante la vigencia del Decreto 1095 de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 5 de esta norma, previa disponibilidad presupuestal se le reconocerá el derecho causado en los aspectos financieros en dos momentos: El primero referente a los efectos fiscales que se reconocen a partir de la fecha indicada en el acto administrativo que concede el ascenso~ y el segundo, al reconocerle el costo acumulado contado a partir de los 60 días de la radicación de la solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos.

En relación con el tiempo de servicio acumulado, el acto administrativo por el cual se concede el ascenso debe indicar a partir de cuál fecha se contabiliza el tiempo de servicio para el siguiente ascenso en el Escalafón Nacional Docente, fecha que será aquella en que se hubieren cumplido todos los requisitos para el ascenso al grado inmediatamente anterior.

¿Qué se debe hacer con las solicitudes de ascenso radicadas con posterioridad al primero de enero de 2002 y con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1095, pero que no fueron de vueltas dentro de los dos (2) meses establecidos en esta norma? ¿En este caso, se aplica la regla de los sesenta (60) días o cuál se considera la fe cha de radicación?

Las solicitudes de ascenso radicadas con posterioridad al primero de enero de 2002 y con anterioridad al 12 de abril de 2005, fecha de publicación del Decreto 1095 de 2005 en el Diario Oficial No. 45877, deben ser revisadas y en caso de que falten documentos o estos no cumplan todos los requisitos exigidos para cada caso, deben ser devueltas en un tiempo máximo de dos (2) meses.

En este caso, la regla de los 60 días para conceder el ascenso empezará a contar a partir de la radicación de los documentos que corrigen la deficiencia observada, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 2 del Decreto 1095 de 2005.

¿Los años de servicio en un grado específico acumulados en el tiempo comprendido entre diciembre de 2001 y el 2005, serán válidos para ascender?

Los años de servicio en un grado específico acumulados en el tiempo comprendido entre diciembre de 2001 y 2005 son validos para ascender porque el tiempo de servicio para el nuevo ascenso se contará a partir de la fecha en que se hubieren cumplido todos los requisitos para el ascenso inmediatamente anterior (inciso 2° Art.5° Dec. 1095 de 2005).

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