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Preguntas frecuentes [41 - 50]

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41. ¿Cómo me puedo notificar de un traslado de concepto?

Ingrese al menú "Notificación de Actos Administrativos", seleccione la opción "Notificar traslado de concepto", en la sección derecha del recuadro que contiene la información, hacer clic sobre el ícono de notificar traslado de concepto, con lo cual se desplegará el correspondiente acto administrativo y se entenderá la IES como notificada del mismo.

42. ¿Qué implica el cambio de denominación de un programa en funcionamiento durante el proceso de renovación?

Este cambio implica, luego de su aprobación, la creación de un nuevo código SNIES con la información modificada y la inactivación del existente para efectos de historia del programa.
La solicitud de renovación debe ser radicada ingresando por la opción Registro Calificado de la barra de menús del usuario Institución de Educación Superior, seleccionando la opción Renovación RC, radicar nuevo proceso. En esta solicitud se marcarán también las Modificaciones solicitadas.

43. ¿Cuáles son las implicaciones de realizar solicitud de desistimiento a programas en funcionamiento?

Si la solicitud es aceptada, el proceso adelantado en SACES pasará al estado desistimiento y si el plazo para la solicitud de registro calificado ha vencido se procederá con el trámite de inactivación del programa en el SNIES, una vez finalice el periodo para el cual había sido aprobado. Si este periodo venció se procederá a la inactivación inmediata.

44. Si tengo programas en radicación sin visitar, ¿debo cambiar los documentos?, y si tengo programas en proceso, ¿con qué normatividad me los evalúan?

Como lo dispone el Decreto 1295 de 2010, en sus artículos 44 y 45, las disposiciones del mismo comenzarán a regir a partir de su publicación en el diario oficial, razón por la que las solicitudes que se encuentran en proceso de radicación, y que aún no han finalizado la radicación en debida forma, deben ajustar el documento a las disposiciones del mencionado decreto. El decreto entró a regir a partir del 21 de abril de 2010, fecha en la que fue publicado en el Diario Oficial, y en consecuencia, las solicitudes radicadas en debida forma según los formatos definidos por el Ministerio a través del SACES hasta esa fecha, y que se encuentren en curso, se ceñirán al procedimiento establecido en el Decreto 2566 de 2003. Por el contrario, las radicadas a partir del 21 de abril de 2010 cuando entró en vigencia el Decreto 1295 de 2010, se ceñirán en lo sustancial y procesal a sus disposiciones.

45. Si se deroga el Decreto 1665 de 2002, ¿cómo se van a evaluar los programas de especializaciones médico-quirúrgicas?

La Ley 1188 de 2008, y el Decreto 1295 de 2010, contienen disposiciones generales que se aplican a todos los programas académicos de educación superior, indistintamente de los niveles académicos de pregrado y posgrado, y en consecuencia los programas de salud deberán ceñirse a esas disposiciones. En lo que se refiere a las Especializaciones médicas y quirúrgicas, el Ministerio está trabajando en sus características específicas partiendo del Decreto 1665 de 2002, y fijará mediante resolución los elementos esenciales que las caracterizan.

46. En el caso de programas a distancia, ¿la resolución de registro calificado especifica los lugares de ofrecimiento?

Los programas a distancia pueden contener actividades académicas que demanden la presencialidad de los estudiantes en centros de tutoría, o talleres; en ese caso la IES debe informar tales lugares, y en consecuencia, la resolución los reflejará, sin perjuicio que la institución pueda modificarlos, o ampliarlos, previa solicitud y aprobación del MEN.

47. ¿Cuál es el privilegio de la disposición contenida en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1295 de 2010?

El registro calificado se renovará por un término de 7 años, o por el término de la acreditación si éste es mayor, previa solicitud de renovación de registro calificado.

48. El proceso de acreditación en curso, ¿extiende la vigencia del registro calificado?

No. El registro calificado tiene una vigencia de siete años, la cual en virtud del decreto expira ipso facto; es decir, el derecho se extingue por el transcurso del tiempo. El hecho de solicitar la acreditación nunca extiende la vigencia del registro, ni aún cuando se haga dentro de los diez (10) meses que exige la norma.

49. Si el registro calificado está próximo a vencer, ¿puedo solicitar la acreditación?

Sí. La acreditación en calidad puede solicitarse en cualquier momento, teniendo en cuenta que es un trámite al que se acogen las instituciones de manera voluntaria. No obstante, si la Institución de Educación Superior presenta al tiempo la solicitud de registro calificado junto con el informe de autoevaluación para la acreditación, el Ministerio de Educación Nacional adelantará los dos procesos de forma independiente. De igual manera se procederá, si el informe de autoevaluación para la acreditación se presenta con posterioridad a la solicitud de renovación del registro calificado.

Si el informe de autoevaluación para la acreditación se presenta con anterioridad a los diez meses de la expiración del registro calificado, el MEN interrumpirá los términos del proceso de renovación de registro calificado hasta por el término de seis meses y adelantará el proceso de acreditación en calidad. Si el programa obtiene la acreditación, el registro calificado se renovará sin necesidad de adelantar el procedimiento de verificación y evaluación. En todo caso, la institución debe tener en cuenta que la solicitud de renovación de registro calificado debe hacerse con una antelación de 10 meses a la expiración del mismo.

50. Con el Decreto 1295 de 2010 ¿cambia la equivalencia en horas de los créditos académicos que se venía manejando con el decreto 2566 de 2003?

No. Colombia desde el Decreto 808 de 2002, adoptó el sistema de créditos, y desde entonces en el país, un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante. La diferencia con este Decreto radica en que la institución debe sustentar la propuesta que haga en relación con las horas con acompañamiento del docente y las independientes de trabajo del estudiante.

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