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De conformidad con la Ley 30 de 1992, corresponde a la autonomía universitaria crear, organizar y desarrollar los programas académicos, así como definir y organizar las labores formativas y académicas.

Si bien esta garantía institucional permite a las instituciones de educación superior efectuar cambios razonables dentro de sus expectativas académicas, las modificaciones a que se refiere el artículo 42 del Decreto 1295 de 2010, requieren ser verificadas por el Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, toda vez que pueden afectar las condiciones de calidad en que fue aprobado el registro calificado, o desvirtuar los derechos consolidados de los estudiantes que se acogieron de buena fe a las opciones establecidas por la misma institución.

Estas modificaciones no implican el trámite de una nueva solicitud de registro calificado, y sólo requieren para su evaluación los documentos que evidencien la modificación aprobada por el órgano respectivo de la institución, además de la justificación de la propuesta, y el plan de transición que ampare los derechos adquiridos por los estudiantes inscritos con anterioridad a la misma.

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