Institucional
Asesoría Jurídica > Preguntas frecuentes
InstitucionalMapa del SitioContactenos
Buscar
Asesoría jurídica
Actualizado el 06 de Marzo de 2007
EFECTOS FISCALES

¿Los efectos fiscales a que tiene derecho un docente por haber radicado su solicitud con el lleno de los requisitos antes de la expedición del decreto 1095 de 2005 son retroactivos?

Los efectos fiscales a que tiene derecho un docente por haber radicado su solicitud de ascenso con el lleno de los requisitos antes de la expedición del Decreto 1095 de 2005, se generan a partir del vencimiento del plazo de sesenta (60) días que tiene la administración para resolver la solicitud de ascenso y esta fecha debe quedar especificada en el acto administrativo que reconoce el ascenso, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 1095 de 2005.

¿Si el Decreto 1095 de 2005 re conoce efectos fiscales a partir del acto administrativo y también el derecho después de sesenta (60) días de su registro, el reconocimiento del 2002 hasta la fecha, sería un hecho cumplido?

El reconocimiento de los efectos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 5 del Decreto 1095 de 2005, no es un hecho cumplido en atención a que la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo de reconocimiento del costo acumulado del ascenso, previa la obtención de la correspondiente disponibilidad presupuestal.

¿Si la disponibilidad presupuestal no es suficiente para atender todas las solicitudes, se genera mora en el pago al no expedir el acto administrativo de reconocimiento puesto que los efectos fiscales se generan a partir de la fe cha de expedición del acto administrativo de ascenso?

El inciso 4 del parágrafo transitorio del artículo 5 del Decreto 1095 de 2005 dispone claramente que "En ningún caso podrá la resolución de ascenso reconocer indexación o intereses de cualquier tipo por concepto de los efectos fiscales del reconocimiento".

¿Los efectos fiscales se originan a partir de la radicación de la solicitud o desde el momento de aprobación d e la solicitud?

Los efectos fiscales de las solicitudes de ascenso se generarán a partir de la fecha de expedición del acto administrativo de reconocimiento, el cual deberá resolverse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la respectiva solicitud, De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del decreto 1095 de 2005.

¿Por qué el parágrafo transitorio d el artículo 5 del Decreto 1095 de 2005 habla de un reconocimiento de costo acumulado?

El parágrafo transitorio del artículo 5 del Decreto 1095 de 2005 habla de un reconocimiento de costo acumulado para garantizar que la entidad territorial certificada, reconozcan mediante acto administrativo los efectos fiscales que se generan desde los 60 días siguientes a la radicación de la solicitud hasta la fecha de expedición del acto administrativo de ascenso. Repartición organizacional

¿La repartición organizacional establecida en la Ley 715 de 2001 debe estar conformada por un número definido de personas con perfiles o características organizacionales especiales y se requiere un acto administrativo para conformar esta dependencia?

Las normas relacionadas con el Escalafón no establecen un número específico de personas que deban integrar la repartición organizacional establecida en la Ley 715 de 2001. La definición de cuál sea la repartición organizacional responsable y cuál sea su conformación debe hacerse por medio de acto administrativo que establezca: la dependencia que organizacionalmente deba atender los asuntos relacionados con el Escalafón, sus competencias, funciones y perfil laboral de la persona o personas que la integren.

El número de integrantes dependerá del tamaño y de la estructura general de la entidad territorial. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 300 de 2002, "los funcionarios de las entidades territoriales responsables del trámite de las licitudes de inscripción y ascenso en el escalafón docente, desarrollarán su actuación con fundamento en los principios de moralidad, economía, celeridad, eficacia e imparcialidad de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política".

¿Quien firma los actos administrativos expedidos por la repartición organizacional: el secretario de educación, el gobernador o quien?

En el acto administrativo que designe la repartición organizacional, competencias, funciones y perfil laboral, el gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada definirá quién es el funcionario responsable de expedir los actos administrativos relacionados con el Escalafón Nacional Docente.

EFECTOS FISCALES
Preguntas frecuentes (14)
MENTrámitesProyectos EstratégicosContrataciónAsesoría JurídicaPresupuestoAtención al CiudadanoSistemas de InformaciónEstadísticas sectoriales

Contáctenos . Teléfonos: (057) (1) 2222800. Dirección atención al ciudadano: Calle 43 No. 57 – 14. Entrada funcionarios: Calle 43 No. 57 – 42. Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá. Horario de atención: 8 a.m. a 5:00 p.m. NIT 899999001-7.