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Asesoría jurídica
Actualizado el 06 de Marzo de 2007
DOCENTES PROVISIONALES

¿Pueden ascender en el Escalafón los educadores ya escalafonados que tiene actualmente un nombramiento provisional?

Los educadores escalafonados de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley 2277 de 1979 y que actualmente estén nombrados en forma provisional en un establecimiento educativo estatal, pueden ascender en el Escalafón Nacional Docente de conformidad con tal norma. Sin embargo, los efectos de dicho ascenso no implican ingreso a la carrera docente pues la norma aplicable para el efecto es el decreto 1278 de 2002.

¿Los docentes provisionales que tienen un grado en el Escalafón y fueron nombrados en período de prueba después del concurso de méritos, una vez superen todas las etapas señaladas en el Decreto 1278 de 2002 se inscriben en el Escalafón Docente y pueden quedar con dos ( 2) escalafones?

Los docentes provisionales que tienen un grado en el Escalafón según las disposiciones del Decreto Ley 2277 de 1979 y fueron nombrados en período de prueba, superadas todas las etapas del concurso de méritos, serán inscritos en el Escalafón Docente que se rige por el Decreto Ley 1278 de 2002, después de la evaluación satisfactoria del período de prueba. Para estos docentes, el grado en el Escalafón adquirido antes de esta vinculación no tiene efecto alguno en el sector estatal.

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