¿Las resoluciones de reconocimiento de ascenso deben consignar tiempo acumulado para el siguiente grado igual como se hacía anteriormente?
Las resoluciones que reconocen ascenso solicitado por el docente no deben consignar tiempo de servicio acumulado para el siguiente ascenso. Solo se indicará la fecha a partir de cuál se contabiliza el tiempo de servicio para el siguiente ascenso en el Escalafón Nacional Docente, si a él hubiere lugar.
¿Se contabiliza o no el tiempo doble para solicitudes que incluyen tiempo hasta antes del 1 de enero de 2002?
Los docentes que laboraron en establecimientos educativos estatales ubicados en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o minera, disfrutaron de una disminución en el tiempo requerido para el ascenso en el Escalafón Nacional Docente hasta la entrada en vigencia de la Ley 715 de 2001 que derogó expresamente el artículo 134 de la Ley 115 de 1994, reglamentado por el Decreto 707 de 1996. En consecuencia, los docentes que laboraron en los establecimientos educativos estatales ubicados en estas zonas y acrediten dicho tiempo en la solicitud, se les contabilizará como tiempo doble para ascenso en el Escalafón Nacional Docente.
TIEMPO PARA ASCENSO |