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Asesoría jurídica
Actualizado el 06 de Marzo de 2007
ASCENSO AL GRADO 14

¿Se debe devolver la solicitud radicada antes de la vigencia de esta norma a una persona que hizo su solicitud de ascenso al grado 14 y presentó un título de postgrado que había utilizado para ascenso en un ascenso anterior?

Se debe devolver la solicitud porque el Acuerdo 00005 del ICFES, vigente desde el 12 de mayo de 2002, en el numeral 3 del artículo 3, estableció que el título por el cual se obtenga el mejoramiento académico no podrá ser utilizado en el futuro para obtener nuevas promociones en el Escalafón Nacional Docente.

El parágrafo del artículo 13 del Decreto 259 de 1981 estableció que el ICFES fijaría periódicamente los criterios para la aplicación del artículo 39 del Decreto Ley 2277 de 1979.

La solicitud fue recibida en atención a que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Circular 02 de 2002, orientó a las entidades territoriales para que las recibiera hasta que el Gobierno Nacional reglamentara la materia. Además, el Decreto 300 de 2002 dispuso que las solicitudes de ascenso en el Escalafón, presentadas a partir de la vigencia de la Ley 715 de 2001 solo podían ser tramitadas una vez fuera expedido el correspondiente reglamento.

Finalmente, el Decreto 1095 de 2005 que reglamentó los ascensos de los docentes y directivos docentes en carrera que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, en el artículo 3, ratifica que "el título por el cual se obtenga el reconocimiento por efectos del mejoramiento académico, no podrá ser utilizado posteriormente para nuevos ascensos en el Escalafón Nacional Docente".

¿Un docente a quien se le concedió el estímulo del mejoramiento académico de que trata el artículo 39 de l Decreto Le y 2277 de 1979 y ascendió en el Escalafón utilizando los tres ( 3) años establecidos en la norma, tiene derecho a que se le reconozca como requisito para ascender al grado 14 el mismo título de pregrado o de posgrado que ya fue utilizado?

El docente a quien se le reconocieron tres (3) años de servicio por mejoramiento académico, previstos en el artículo 39 del Decreto Ley 2277 de 1979, e hizo valer este estímulo para ascenso en el Escalafón, no podrá utilizar nuevamente como requisito para ascender al grado 14 el título de postgrado con el cual había obtenido el reconocimiento por mejoramiento académico.

El Acuerdo 00005 del ICFES, vigente desde el 12 de mayo de 2002, en el numeral 3 del artículo 3, estableció que el título por el cual se obtenga el mejoramiento académico no podrá ser utilizado en el futuro para obtener nuevas promociones en el Escalafón Nacional Docente. Además, el articulo 3 del decreto 1095 de 2005, el título por el cual se obtiene el reconocimiento por efecto del mejoramiento académico no podrá ser utilizado para nuevos ascensos en el Escalafón.

¿El certificado de no sanción con exclusión del escalafón docente debe se r ex pedido por la Oficina de Control Disciplinario de cada entidad territorial o es igualmente válido el certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación?

De conformidad con los artículos 2 y 76 de la Ley 734 de 2002, la oficina de control interno disciplinario que debe organizarse en toda entidad u organismo del Estado, es la encargada de conocer los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.

El certificado de antecedentes disciplinarios que expide la Procuraduría General de la Nación es un requisito que debe presentar, en el momento de la posesión, quien fuere nombrado para ocupar un cargo o empleo público conforme al parágrafo del artículo 1º de la Ley 190 de 1995. Es decir, este certificado no suple el requisito exigido por los decretos 2277 de 1979 y 1095 de 2005 para ascender al grado 14 del Escalafón Nacional Docente.

Por tales razones, el certificado de no sanción con exclusión del Escalafón debe ser expedido por la dependencia responsable del recurso humano de cada entidad territorial, con base en los archivos de los que disponga relacionados con hojas de vida y escalafón.

¿Por obra escrita, el docente que está en grado 10 puede utilizar los dos (2) años de estímulo para ascenso a los grados 11, 12 y 13 y además utilizarla como requisito para ascender al grado 14 del Escalafón?

Los dos (2) años de servicio reconocidos como estímulo a un docente escalafonado por la autoría de una obra didáctica, técnica o científica, pueden ser utilizados para ascender a los grados 11, 12 y 13 del Escalafón Nacional Docente de acuerdo con los artículos 10 y 42 del Decreto Ley 2277 de 1979.

Los dos años de estímulo no pueden ser utilizados para ascender al grado 14 porque los años para ascender a este grado deben corresponder a tiempo de experiencia docente efectivamente laborado, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 897 de 1981, además de la obra escrita o el postgrado, uno de los cuales es requisito adicional. Ahora bien, si una obra escrita fue utilizada para que se le reconociera el estímulo de dos (2) años de servicio para ascender a un grado del Escalafón anterior al grado 14, la misma no podrá valerse como requisito para ascender al grado 14.

ASCENSO AL GRADO 14
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