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OBSERVACIONES DE LAS IES A LOS INFORMES DE LOS PARES ACADÉMICOS

De acuerdo a lo anterior, la Dirección de Calidad para la Educación Superior y la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, con la asesoría de la Sala de Coordinadores de la Comisión Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Conaces- presenta a las Instituciones de Educación Superior los siguientes lineamientos generales para poder realizar observaciones a los informes de los pares académicos:

1. Una vez el Ministerio de Educación Nacional habilite, en el aplicativo SACES, el informe de los pares académicos, posterior a la visita de verificación de condiciones de calidad, el proceso pasará al estado "En espera de observaciones de la IES", en el cual el representante legal de la Institución de Educación Superior puede pronunciarse sobre el mismo, por una sola vez y dentro de los siete (7) días calendario siguientes al inicio del estado.

Una vez venza el término de siete (7) días calendario el proceso pasará al estado "Con observaciones de la IES", a partir del cual será agendado para la evaluación de la respectiva Sala de la Comisión Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Conaces-.

2. Aspectos que podrá aclarar el representante legal de la Institución de Educación Superior en su pronunciamiento:

- El representante legal de la Institución de Educación Superior podrá hacer precisiones o aclaraciones sobre el informe de los pares académicos, para lo cual podrá utilizar como referente los documentos aportados por la Institución de Educación Superior en el aplicativo SACES y radicados antes de la visita, sin que pueda alterar o modificar los mismos.

- El pronunciamiento del representante legal de la Institución de Educación Superior deberá estar enmarcado en lo establecido en el Decreto 1295 de 2010. Para el caso de programas del área de la Salud que desarrollen prácticas formativas en el marco de la relación docencia-servicio deberá ceñirse, además, a lo establecido en la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 2376 de 2010.

- Las observaciones de la Institución de Educación Superior deberán organizarse metodológicamente siguiendo el mismo orden de los planteamientos realizados en el informe de la visita de verificación de los pares académicos.

- Los planteamientos deben ser coherentes, breves y pertinentes.

Finalmente el Ministerio de Educación Nacional recuerda la importancia que tiene para el fortalecimiento del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior la evaluación que las Instituciones de Educación Superior realizan a través del aplicativo SACES sobre el desempeño y labor académica de los pares académicos en las visitas de verificación.

Atentamente,

Dra. Yasmin Molina Rojas
Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

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