Novedades reglamentarias para que Instituciones de Educación Superior reporten información al SNIES
MinEducación les recuerda a los encargados de reportar al SNIES la información de las Instituciones de Educación Superior las novedades que se deben tener en cuenta para ingresar los datos de sus estudiantes.
A partir de la expedición del Decreto 0019 de 2012, más conocido como Ley Antitrámites, en el que se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites, algunos aspectos del reporte de las Instituciones de Educación Superior (IES) al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) fueron modificados para hacer más eficiente dicho proceso.
Por tal razón, el Viceministerio de Educación Superior comunica las novedades reglamentarias para el reporte al SNIES, de acuerdo con la siguiente descripción:
- Artículo 119 del Decreto 0019 de 2012: dispone que a partir del 1 de enero de 2013 la acreditación de los beneficiarios de un cotizante en el Sistema de Seguridad Social, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, se verificará por la Entidad Promotora de Salud (EPS) a través de bases de datos disponibles que indique para tal efecto el Ministerio de Salud y Protección Social, sin requerir la acreditación del certificado de estudios respectivos de cada entidad educativa.
- Parágrafo 2 del Artículo 5 del Decreto 2685 de 2012, reglamentario del Decreto 0019 de 2012: establece que con el fin de que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) puedan verificar la información de los beneficiarios hijos de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, las Instituciones de Educación Superior deberán remitir al Ministerio de Educación Nacional la información actualizada sobre matrícula de los estudiantes, de conformidad con los siguientes cortes:
Primer semestre |
15 de marzo primera fecha de corte 30 de junio segunda fecha de corte |
Segundo semestre |
15 de septiembre primera fecha de corte 10 de diciembre segunda fecha de corte |
Por lo anterior, el Viceministerio de Educación Superior invita a los responsables de esta actividad a establecer las acciones necesarias para dar cumplimiento con lo reglamentado en la norma.