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Actualizado el 24 de Febrero de 2010
Organismos

Entre los organismos que participan en el proceso de verificación de la calidad podemos señalar los siguientes:

Consejo Nacional de Educación Superior (CESU)

El CESU es un organismo con funciones de planificación, asesoría, coordinación y recomendación en el nivel de educación superior que apoya al Ministerio en la consecución de los fines y propósitos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

Se trata de un organismo colegiado, integrado por representantes de las comunidades académicas y científicas, del sector productivo del país y por algunos representantes de las instituciones oficiales que tienen que ver con el desarrollo del sector educativo en el nivel superior.

El CESU está integrado por:

El Ministro de Educación Nacional, quien lo preside.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
El Rector de la Universidad Nacional de Colombia.
El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias.
Un rector de universidad estatal u oficial.
Dos rectores de universidades privadas.
Un rector de universidad de economía solidaria.
Un rector de una institución universitaria o escuela tecnológica, estatal u oficial.
Un rector de institución técnica profesional estatal u oficial.
Dos representantes del sector productivo.
Un representante de la comunidad académica de universidad estatal u oficial.
Un profesor universitario.
Un estudiante de los últimos años de universidad.
El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), con voz pero sin voto.


Consejo Nacional de Acreditación (CNA)

El Consejo Nacional de Acreditación -CNA- está integrado por representantes de la comunidad académica y científica. Con el proceso de acreditación en la educación superior se busca garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del Sistema cumplan los más altos requisitos de calidad y que realicen sus propósitos y objetivos.

Adelantar el proceso de acreditación es de carácter voluntario por parte de las instituciones de Educación Superior. Su reconocimiento es de carácter temporal.

El Consejo Nacional de Educación Superior -CESU- es el encargado de definir el reglamento, las funciones y la integración del Consejo Nacional de Acreditación. El CNA está integrado por siete miembros representantes todos de la comunidad académica y son designados por el CESU para períodos de cinco años, sin la posibilidad de ser reelegidos.

El proceso de acreditación comienza con el proceso de autoevaluación que realiza la misma institución, prosigue con la evaluación externa que cumplen los pares designados por el Consejo, continúa con la recomendación final que efectúa el Consejo y termina con la expedición del acto administrativo que emite el Ministerio de Educación Nacional.

En la última etapa de la evaluación externa, la institución puede recibir por conducto del Consejo Nacional de Acreditación unas recomendaciones tendientes al mejoramiento institucional. En este caso, la institución podrá, pasados dos años, iniciar de nuevo el trámite de acreditación respectivo.

La acreditación puede ser institucional (evaluada toda la institución), o puede versar sobre programas (programas específicos en funcionamiento).

El Estado ha dispuesto estímulos especiales que aplican a las instituciones que cuentan con acreditación institucional o a los programas acreditados. Estos beneficios están relacionados con la exoneración del proceso de evaluación para crear y ofrecer en cualquier parte del país los programas académicos de pregrado y las especializaciones que sean pertinentes.

La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación (CONACES)

La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES-, creada mediante Decreto 2230 de 2003, en los términos del Artículo 45 de la Ley 489 de 1998, está integrada por el Ministro de Educación Nacional, el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" -Colciencias- y por representantes de los organismos asesores del Gobierno Nacional en materia de Educación Superior y de academia, de conformidad con la reglamentación vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1306 de 2009, CONACES tiene las siguientes funciones: la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición, sus programas académicos y demás funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional. Lo anterior sin prejuicio del ejercicio de las funciones propias de cada uno de sus miembros.

Actualmente CONACES está organizada conforme a lo dispuesto en la Resolución 737 de 2008 así:

Sala General está conformada por

ü El Ministro de Educación o Viceministro de Educación Superior
ü El Director de Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" -Colciencias-.
ü El Representante del Consejo Nacional de Acreditación -CNA-.
ü El Representante del Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-.
ü Los coordinadores de las salas por áreas del conocimiento y de la sala institucional.

El Director de Calidad para la Educación Superior del MEN o su delegado ejercerá la Secretaría Técnica de la Sala General de CONACES.

CONACES consta de las siguientes salas:

Sala de Coordinadores de cada una de las salas de la Conaces.
Sala de Instituciones.
Sala de Doctorados y Maestrías.
Sala de Ingeniería, Arquitectura, Matemáticas y Ciencias Físicas.
Sala de Ciencias de la Salud.
Sala de Ciencias Biológicas, Agronomía, Veterinaria y afines.
Sala de Ciencias de la Educación.
Sala de Ciencias Económicas y Administrativas.
Sala de Humanidades y Ciencias Sociales.
Sala de Artes.
Sala Especial de Técnicas y Tecnológicas.

El proceso de evaluación y verificación de las condiciones mínimas de calidad se realiza con el apoyo de pares académicos, quienes practican visitas a las instituciones y rinden un informe que es conocido por la Sala competente de CONACES, la cual emite un concepto ante el Ministerio de Educación Nacional, quien decide mediante acto administrativo la solicitud.

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